09/06/2023
SP132-2023. Rad. 53156. Elementos que estructuran la legítima defensa. Lo determinante probatoriamente en el delito de lesiones personales con deformidad física.
"a). Que haya una agresión ilegítima, –es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual–. b). Que esa agresión sea actual o inminente. –el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo–. c). Que su defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice o se haga efectivo. d) Que la entidad de la defensa sea proporcionada, cualitativa y cuantitativamente, como en medida, a la de la agresión. e) Que la agresión no haya sido intencional o provocada. Esto es que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado".
"Es claro que, en el delito de lesiones personales con deformidad física, lo que es determinante, sin que ello signifique una prueba tarifada, es el diagnóstico o criterio médico que se realice, con sujeción a los reglamentos, reglas o principios que dicha especialidad exige en el análisis de cada caso en concreto y la base fáctica que le sirve de referente material".
https://drive.google.com/file/d/1_aMBgJLSok8nXoxaHh3DC0P0JG8v62UU/view?usp=sharing