02/08/2021
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR EL SIMPLE? 🤔:
• Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia. 🙌
• Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario. 😎
• Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local. 👊
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