14/06/2022
Buen día.
📍 Se sancionó la Ley 2213 del 2.022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806 del 2.020, permitiendo así el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en actuaciones judiciales, agiliza procesos, flexibiliza atención a usuarios de la justicia.
🆕️ Las especialidades del derecho que se ven acogidas a esta novedosa modalidad son las siguientes:
✅ Jurisdicción Civil.
✅ Jurisdicción Laboral.
✅ Jurisdicción Familia.
✅ Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
✅ Jurisdicción Constitucional.
✅ Jurisdicción Disciplinaria.
✅ Jurisdicción Penal [Ordinaria o Militar].
ℹEsta, con excepciones, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según el criterio del Juez o Magistrado encargado del respectivo proceso o actuación penal.
✅ Actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.
• Conforme a lo dispuesto en esta Ley, por regla general tendrá prevalencia la práctica de diligencias judiciales o celebración de actos audienciales con el uso de medios virtuales, evitando al máximo exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo en la presencialidad a petición de parte por los sujetos procesales o por la autoridad judicial. 💁🏾♀️
✔ Caso diferencial puede ocasionarse en la Jurisdicción Penal, puesto que hay algunos ritos procesales que necesitan una valoración distinta, que permita al juzgador desarrollar la "sana crítica" de los elementos a valorar. 🧏🏾♀️
🆒️ Con el nuevo precedente judicial, son muchos los beneficios que se sobreponen para todas los actores procesales, sean funcionarios de la rama judicial, usuarios y sus representantes o apoderados judiciales, en sus distintos roles, permitiendo un desempeño práctico del ejercicio litigioso y además:
- Reducción significativa de costos procesales.☝🏾
- Mayor facilidad de acceso a la justicia. ☝🏾
- Posibilidad amplia de participación activa del Mandante (usuario) con su Mandatario (abogado o apoderado judicial). 🤌🏾
- Mejor desempeño por parte de nosotros, los Abogados. Puesto que se garantizaría la calidad de trabajo personal e individual de cada apoderado de confianza, desde cualquier lugar en donde se tenga acceso a las TIC. 🙌🏾💡
Para consultar la normatividad, pueden revisar y descargarla aquí: 👇🏿
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%25202213%2520DEL%252013%2520DE%2520JUNIO%2520DE%25202022.pdf&ved=2ahUKEwjE1s-Uk634AhWEsjEKHUPBB0sQFnoECAkQAQ&usg=AOvVaw1xwkb4sGrGKNpgeyb8KMkJ
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