Asse Proyectos de creación de establecimientos y programas de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

06/09/2018

El Mercadeo es campo de formación en educación superior, por lo tanto no puede ofrecerse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Según el Sistema de Información de Educación Superior SNIES, en Colombia hay más de un centenar de programas técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios (incluyendo postgrados) en Mercadeo, Mercadeo y Ventas, Mercadeo Publicitario y otras denominaciones.

En educación para el trabajo y el desarrollo humano podrá ofrecerse formación técnica laboral como "Mercaderistas o Impulsadores", asociado a la ocupación 6322.

13/08/2018

El próximo 28 de agosto se celebra en Colombia el día del peluquero.

Acerca del ejercicio de esta ocupación, la Resolución No. 2117 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.

De la interpretación del texto se infiere que la enseñanza en estética y belleza (peluquería, maquillaje, cuidado estético de manos y pies, cosmetología y estética integral) no puede hacerse informalmente, pues el ejercicio de dichas ocupaciones requiere de certificado de aptitud ocupacional.

Por ser asunto de interés general relacionado con la salud de los humanos, a continuación cargo el administrativo referido.

RESOLUCIÓN 00002117 DE 201
(Junio 09)

Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 210 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y

Ver la Resolución del Min. Protección 2263 de 2004

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, establece en su artículo 207 que, toda edificación debe mantenerse en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénico-sanitarios; igualmente, el parágrafo del artículo 84 ibídem señala que, los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos, su propia salud o la de terceros.

Que el ejercicio de las actividades de estética ornamental puede constituir un riesgo para la salud pública, cuando se ejecutan, sin el cumplimiento de las normas de higiene y bioseguridad.

Que las vías más comunes por donde entran al cuerpo humano los agentes químicos y biológicos son, la respiratoria y la cutánea; además, los casos de infección de piel, incluyendo el cuero cabelludo, tales como hongos, piojos, pulgas, garrapatillas y bacterias aumentan debido a la falta de desinfección de los materiales utilizados, en los establecimientos que ofrecen servicios de belleza, razón por la cual, se hace necesario la expedición de los requisitos mínimos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de estética ornamental, tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

Parágrafo 1°. Los establecimientos de que trata la presente resolución deben contar con concepto sanitario favorable, expedido por la Entidad Sanitaria de su jurisdicción.

Parágrafo 2°. Aquellos establecimientos de estética ornamental que, adicionalmente oferten y realicen servicios de estética facial y corporal deben cumplir con lo establecido en la Resolución 2263 de 2004 y las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Área de asepsia: espacio con separación física o funcional en el cual se efectúan los procesos de limpieza, desinfección y esterilización de los equipos, herramientas y utensilios utilizados en las diferentes prácticas, técnicas y procedimientos de estética ornamental.

Barbería: Establecimiento comercial donde se prestan servicios tendientes al arreglo y cuidado de barba, cabello y bigote.

Batería sanitaria: Conjunto de artefactos sanitarios (inodoro, lavamanos, ducha y orinal), que deben ser construidos en material sanitario y que cumplan con las normas sanitarias vigentes.

Cosmético: Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

Cosméticos de manejo especial: Son aquellos productos cosméticos capilares que por su composición química requieren un cuidado especial para su uso o aplicación, tales como, decolorantes, productos para ondulado, alisado y tintes para el cabello.

Equipo de uso en estética ornamental: Todo aparato eléctrico, electrónico, mecánico o electromecánico, que se emplea en las técnicas, prácticas y procedimientos de estética ornamental, tales como máquinas de corte, patilleras, secadores, planchas eléctricas, pinzas eléctricas, etc.

Escuelas de capacitación y formación: Establecimientos dedicados a la capacitación en actividades de estética ornamental bajo los esquemas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

Estética ornamental: Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras (entiéndase por faneras los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas).

Factor de riesgo: Cualquier elemento, material o condición presente en los ambientes laborales de los establecimientos que ofrecen servicios de estética ornamental que por sí mismo, o en combinación puede producir alteraciones negativas en la salud de los trabajadores y usuarios, cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control de dicho factor.

Infraestructura básica: Sistema de instalaciones y servicios necesarios para el funcionamiento de un establecimiento que preste servicios de estética ornamental.

Lencería: Conjunto de prendas de tela de hilo, algodón u otras materiales naturales, sintéticos y semisintéticos, tales como toallas, capas, protectores, coberturas y demás elementos reutilizables o desechables, que se emplean en los procedimientos, técnicas y prácticas de la estética ornamental.

Material sanitario: Todo material durable, liso, no poroso, no absorbente, de fácil limpieza y desinfección y resistente al ataque químico.

Producto cosmético alterado: Es aquel que se encuentra modificado frente a sus características de calidad autorizadas en la Notificación Sanitaria Obligatoria.

Producto cosmético fraudulento: Es el producto cosmético que se comercializa sin cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones sanitarias vigentes.

Prueba de sensibilidad: Corresponde a la respuesta que se presenta al aplicar un producto cosmético en un individuo, aun cuando él ya lo haya utilizado anteriormente, por eso es recomendable hacer una prueba de sensibilidad antes de aplicar los cosméticos de manejo especial.

Sala de belleza o peluquería: Establecimiento en donde se prestan servicios de belleza ornamental.

Artículo 3°. Requisitos de apertura y funcionamiento. Los servicios de estética ornamental de los que trata la presente resolución sólo podrán ser prestados en establecimientos comerciales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Infraestructura física. Todo establecimiento debe permitir el ingreso, tránsito y evacuación segura de trabajadores, clientes y visitantes; para ello contará con áreas y espacios distribuidos adecuadamente, teniendo en cuenta aspectos ergonómicos y de seguridad en la ubicación de aparatos, mobiliario y artefactos sanitarios como el lavacabezas.

En los establecimientos en los que se dispone de salas de espera o de recepción en las áreas de servicios, se dispondrá de un área exclusiva, adicional para los clientes.

Las construcciones de los establecimientos deben ser firmes, resistentes y seguras, localizadas en zonas libres de riesgo o desastres naturales.

Los pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones de áreas serán construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios lisos y se mantendrán en todo momento limpios y en buen estado. En particular, las paredes y techos serán continuos y de tonos claros, mientras que las escaleras y rampas permitirán su tránsito seguro, teniendo en cuenta aspectos como, huella, contrahuella y pasamanos.

Los establecimientos deberán contar con iluminación natural y/o artificial suficiente y adecuada en todas las áreas de trabajo suministrado por fuentes homogéneas, aceptadas y seguras, que garanticen la intensidad y uniformidad necesarias en los puestos de trabajo y que permitan eliminar sombras y brillos.

Todos los componentes y superficies de mobiliario como sillas, mesas, tocadores, camillas, estantes, vitrinas y similares, deberán ser construidos, recubiertos o tapizados en material sanitario, resistente a ataque químico y deberán permanecer en todo momento en buen estado.

2. Condiciones sanitarias. Todo establecimiento de estética ornamental deberá contar con suministro permanente de agua potable mediante conexión a red pública de acueducto. En caso de suministro irregular o no permanente, contará por lo menos con un tanque de almacenamiento.

Todo establecimiento de estética ornamental estará conectado a la red pública de alcantarillado o a otro sistema adecuado de disposición de residuos líquidos, disponiendo de desagües y sifones hidráulicos en el área de trabajo y/o baño.

Se dispondrá de lavacabezas de uso exclusivo, independiente de la unidad sanitaria, con instalaciones adecuadas tanto de suministro de agua como de conexiones sanitarias para evacuación de residuos líquidos. Estos residuos se tratarán según lo establecido en la norma­tividad sanitaria y ambiental vigente.

Todo establecimiento deberá contar con baterías sanitarias dotadas con dispensador de jabón líquido, papel higiénico, toallas desechables o secador automático y papelera con bolsa y tapa. El número de baterías sanitarias estará de acuerdo con la población trabajadora y usuaria, según se establece en la Resolución 2400 de 1979, y las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. Se ubicarán en el mismo establecimiento en donde se atiende al cliente o, en su defecto en la misma edificación cuando esta se considere como centro comercial. Estarán completamente separadas, ventiladas y se mantendrán en todo momento limpias y en buen estado de funcionamiento. En ningún caso, las baterías sanitarias podrán considerarse como un sitio de almacenamiento.

Se debe contar con un área de asepsia dotada de lavamanos o artefacto sanitario que haga sus veces, de fácil limpieza y desinfección, conectado a la red pública de acueducto y alcantarillado.

El lavado de elementos de aseo contará con un área específica e independiente; una poceta recubierta en material sanitario con suministro de agua potable, sifón y red hidráulica de aguas servidas.

Se dispondrá de casilleros o guardarropas limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.

3. Condiciones de seguridad. Todos los elementos de trabajo, tales como, herramientas, máquinas y equipos, deberán permanecer en buen estado y se debe garantizar su mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, o reemplazo en caso de daño o defecto. Las herramientas manuales cortopunzantes permanecerán afiladas, los mangos o sujetadores en buen estado de modo que garanticen su manejo seguro, ergonómico y confortable y no se llevarán herra­mientas o instrumentos cortopunzantes en los bolsillos.

Los elementos de trabajo se deben utilizar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, con el fin de evitar accidentes.

Se debe garantizar que los equipos electromecánicos o electrónicos permanezcan en perfecto estado de funcionamiento, así como los interruptores, cables eléctricos canalizados, conexiones a tierra, calibración, limpieza, mantenimiento adecuado y periódico. Se debe disponer de manuales de instalación y funcionamiento.

4. Señalización y demarcación de áreas. Todas las áreas de trabajo estarán delimitadas y contarán con señalización de: información, advertencia, obligación, prohibiciones (fumar, consumir alimentos en el sitio de trabajo, entrar mascotas), de salvamento (evacuación, primeros auxilios), y un equipo contra incendio, que debe permitir identificar su tipo, número, distribución y capacidad de acuerdo al tipo de riesgo y carga combustible. Estará ubicado y señalizado de forma adecuada.

5. Sistema eléctrico. Se dispondrá de una red eléctrica acorde con las necesidades del establecimiento y con conexión a tierra. Los cables, tomas, cajas y demás instalaciones eléctricas permanecerán en buen estado, se someterán a revisión periódica y estarán protegidas contra rozamiento, deterioro o impacto. Los cables en lo posible se mantendrán recogidos, pero permitiendo el alcance de los aparatos y la movilidad dentro del espacio de trabajo, a su vez, minimizando riesgos locativos.

Cada servicio debe tener su punto eléctrico independiente, con la carga necesaria para evitar sobrecargas del sistema.

6. Botiquín de primeros auxilios. Los establecimientos deberán contar en todo momento con un botiquín de primeros auxilios, señalizado y dotado con los elementos básicos, tales como, algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva.

Cuando el botiquín contenga medicamentos; estos deben ser de venta libre, con Registro Sanitario Invima y fecha de vencimiento vigente.

7. Manejo de residuos. Se deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente para el manejo y la disposición de residuos, generados en este tipo de establecimientos.

Parágrafo. Todo establecimiento ubicado en vivienda deberá establecerse en área separada cumpliendo con todos los requerimientos señalados en esta norma. El establecimiento no estará relacionado ni será parte de la vivienda a menos que cuente con una separación física y accesos independientes.

Artículo 4°. Certificación de estudios. Todo trabajador que se desempeñe en el área de la estética ornamental deberá acreditar su idoneidad mediante certificado otorgado por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o superior, que cuenten con un programa debidamente registrado ante la Secretaría de Educación.

Parágrafo. Las personas que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuen­tren ejerciendo actividades relacionadas con la belleza ornamental sin reunir los requisitos de idoneidad, aquí previstos, tendrán un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación del presente acto administrativo, para obtener el certificado de estudios de que trata el presente artículo.

Artículo 5°. Suministro de alimentos y bebidas. Cuando se ofrezca a los clientes alimentos y bebidas en el establecimiento, se debe contar con un espacio suficiente e independiente de las áreas de corte o de aplicación de cosméticos. El suministro de alimentos se debe realizar en utensilios sanitizados, desechables o dispensados mediante máquinas de suministro, ga­rantizando en todo momento la protección completa contra la contaminación de recipientes e ingredientes. Ningún área de servicio debe estar en comunicación directa con el sitio o área de preparación de alimentos o en donde se almacene comida sin empacar.

Artículo 6°. Desinfección del ambiente. Los propietarios, representantes legales, operadores o administradores de los establecimientos de que trata la presente resolución, se deben asegurar de la implementación de un programa de desinfección ambiental y control de vectores o plagas que garantice que el establecimiento permanezca libre de artrópodos y roedores. La frecuencia de este programa no será menor de una (1) vez por año.

Artículo 7°. Visitas de inspección. Las Entidades Territoriales de salud realizarán por lo menos una vez al año o las veces que lo estimen conveniente, una visita a los establecimientos de que trata la presente resolución, con el fin de verificar el cumplimento de los requisitos aquí establecidos.

Los funcionarios que practiquen la visita a los establecimientos objeto de la presente reglamentación, deberán acreditar su identidad e identificación como autoridad sanitaria; levantarán un acta por cada visita, en donde se emita un concepto técnico sanitario del esta­blecimiento. Cuando sea del caso, realizarán el seguimiento a los requerimientos establecidos de acuerdo con el concepto técnico sanitario del acta de visita.

Artículo 8°. Inspección vigilancia y control. Las Direcciones Departamentales, Distritales y las Municipales – categorías 1ª, 2ª y 3ª de Salud, ejercerán dentro de su jurisdicción, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución y las demás normas higiénico-sanitarias, en los términos previstos en la Ley 715 de 2001.

Para el caso de los Municipios categorías 4ª, 5ª y 6ª dicha competencia será ejercida por el Departamento, en coordinación con dichos municipios de conformidad con el artículo 43.3.8 de la Ley 715 de 2001.

En situaciones de riesgo grave para la salud pública y dentro del marco de dichas competencias las Entidades Territoriales adoptarán las medidas sanitarias de seguridad, adelantarán procedimientos y aplicarán las sanciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979.

Así mismo, en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución y con base en el riesgo asociado, las Entidades Sanitarias competentes determinarán las frecuencias de las visitas de inspección, vigilancia y control correspondiente, e iniciarán el proceso sancionatorio a que haya lugar.

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días de junio de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44741 de junio 15 de 2010.

18/05/2018

Para los interesados en Cali Colombia en crear establecimientos y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, comparto la siguiente información:

MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

LEY 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”
LEY 1064 de 2006 “ Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación”
DECRETO 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Libro 2 – Parte 6 “Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”. Se exceptúan los Artículos 6.1 a 6.5 del Decreto 4904 de 2009.
DECRETO 4904 de 2009 “ Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” Únicamente Capitulo VI “Disposiciones especiales para programas en las áreas auxiliares de la Salud” artículos 6.1 a 6.5.
DECRETO 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector Transporte” - Parte 3, Título 1 (Decreto 1500 DE 2009).
RESOLUCIÓN 3245 de 2009 “ Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009”
CIRCULAR 21 de 2010 “Orientaciones para creación de IETDH”
DECRETO 2006 de 2008 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud”
DECRETO 2376 de 2010 “Por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud”
ACUERDOS 153/12; 113/10; 114/10, 360/10 y 116/11 (Para programas del área de la salud)
DECRETO 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo- SCAFT”
DECRETO 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
DECRETO 3756 de 2009 “Por medio del cual se modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006” (Decreto 1072 de 2015)
DECRETO 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” (Título 6). Modificado por Decreto 1203 de 2017, entre otros.
LEY 1651 de 2013 “Por medio de la cual se modifican los artículos 13, 20, 21, 22, 30 y 38 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones-ley de bilingüismo”
DECRETO 055 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
RESOLUCIÓN 225 de 2015 “Por la cual se crea la planilla k estudiantes” (Decreto 055 de 2015)
ACUERDO MUNICIPAL 0371/2014 “Por el cual se autoriza el cobro y se fija la tarifa por la expedición de licencias de funcionamiento, registro de programas y otros trámites”
RESOLUCIÓN MUNICIPAL 4143.010.4395 de 2017 (Capítulo II) Condiciones, requisitos y procedimientos para licencia de funcionamiento de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano”.

ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS

Las instituciones que pretendan ofrecer este servicio deben cumplir con los siguientes requisitos:

Tener licencia de funcionamiento
Obtener registro de por lo menos un (1) programa de formación

REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO

Solicitud (En los meses de enero y julio)

Nombre propuesto (No pueden utilizarse nombres, siglas o distintivos que induzcan a confusión con instituciones de la educación superior)

Número de sedes, municipio, dirección, teléfono, E-mail, página web

Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de persona jurídica deberá adjuntarse certificado de existencia y representación legal

Fotocopia de cédula de ciudadanía o extranjería de persona natural o del representante legal

Datos del rector o director: (nombre, identificación, formación académica)

Principios y fines de la institución educativa (componente teleológico)

Programa (s) que proyecta ofrecer

Número de estudiantes que se proyecta atender durante los 5 años de vigencia de registro de programas

Identificación y descripción de la planta física (NTC 4595 y 4596)

Concepto permitido de usos del suelo para educación para el trabajo y el desarrollo humano –antes educación no formal (Si la edificación carece de licencia de construcción)

Licencia construcción o acto de reconocimiento de la edificación para uso institucional educativo (Decreto 1077 de 2015-Título 6. Modificado por Decreto 1203 de 2017)

Certificado de libertad del inmueble si es de propiedad, o contrato de arrendamiento

Certificado de seguridad vigente (Dto. 2150 de 1995)
Concepto sanitario (Decreto 2150 de 1995)

Pago de los derechos del trámite de licencia de funcionamiento y/o registro de programas (Acuerdo Municipal 0371 de 2014).

DECÁLOGO PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO

Para la oferta de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución (salvo las de carácter público) debe tener licencia de funcionamiento y registro de programas (Artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015).

La petición de licencia de funcionamiento y de registro de programas de formación debe hacerse únicamente en los meses de enero y Julio, cumpliendo con todos los requisitos de ley establecidos en el Artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, y en el Artículo 47 del Decreto 2150 de 1995).

La renovación de registro de programas debe solicitarse seis (6) meses antes del vencimiento de su vigencia (Artículo 2.6.4.7 del Decreto 1075 de 2015).

Ninguna institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrá ofrecer y desarrollar directamente, o a través de convenios, programas de educación superior (Artículo 2.6.4.2 del Decreto 1075 de 2015).

Las instituciones educativas prestarán el servicio solamente en la (s) dirección (es) autorizada en la resolución de licencia de funcionamiento. El cambio de sede implicará la modificación de la licencia inicial por tal novedad (Artículo 2.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015).

La apertura de nueva sede para ampliar la prestación del servico educativo implicará la solicitud de registro de los programas que serán ofertados en ella, en cuyo caso deberán anexarse a la petición de modificación de la licencia de funcionamiento inicial los proyectos educativos de tales programas (Artículo 2.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015).

La secretaría de educación municipal ejercerá funciones de inspección y vigilancia sobre el funcionamiento de las instituciones educativas y los programas de formación(Artículo 2.6.4.6 del Decreto 1075 de 2015).

La suspension de un programa de formación significa que éste queda interrumpido hasta que se subsane el hecho que ocasionó la sanción, sin embargo, para garantizar la ininterrumpida prestación del servicio, la secretaria otorgará una licencia de funcionamiento provisional por el tiempo de la sanción. Durante la suspensión la institución no podrá matricular nuevos estudiantes y deberá entrar en un plan de normalización que permita solucionar la falta y evitar que se vuelva a presentar (Artículo 2.3.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015).

Con ocasión de la cancelación de un programas de formación, los estudiantes matriculados podrán seguir cursando sus estudios hasta terminarlo, pero la institución no podrá recibir estudiantes nuevos en ese programa (Art. 3 Decreto 367/09).

Las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que presten el servicio educativo sin licencia de funcionamiento, serán sancionadas por la secretaria de educación municipal con una medida de “cierre” inmediato hasta tanto cumpla con tal obligación (Artículo 2.3.7.4.6 del Decreto 1075 de 2015).

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN

Información General de la institución (Nombre, domicilio y naturaleza)
Denominación del programa
Objetivos del programa
Definición del perfil del egresado
Justificación del programa
Plan de estudios
Autoevaluación Institucional
Organización Administrativa
Recursos específicos para el desarrollo del programa
Personal de formadores requeridos (Número, dedicación y niveles de formación)
Reglamento de estudiantes y de formadores
Financiación
Infraestructura

NOTAS DE INTERÉS

Todo programa de formación laboral tendrá un módulo introductorio de carácter obligatorio sobre competencias básicas, ciudadanas y laborales generales; y tantos módulos específicos como normas de competencia utilice en la estructuración del plan de estudios.

La renovación de registro de programas en idiomas requiere de certificación de calidad de la institución y de los programas con las NTC 5555 y 5580, respectivamente (Ley 1651 de 2013).
Para registro de programas en Auxiliares en Salud (Enfermería, salud oral, administrativo en salud, salud pública y servicios farmacéuticos) el propietario debe anexar a cada programa un CD con los convenios docencia servicio, anexos y pólizas cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo 153 de 2012, el cual será enviado por la secretaría de educación a la Comisión Intersectorial para Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social para concepto técnico previo favorable sobre dichos convenios.

Los programas en Cosmetología y Estética Integral y en Mecánica Dental deben ser enviados directamente por el propietario a la Comisión Intersectorial para Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, único ente competente para evaluarlos. Una vez obtenido el Acuerdo de concepto técnico previo favorable del programa y sobre los convenios docencia servicios, si aplican, éste debe ser radicado en la secretaría de educación con fines de registro.

20/04/2018

Hola, buen día.

Al 31 de diciembre de 2017 las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano han debido cumplir con requerimientos del Ministerio de Educación Nacional acerca del sistema de información SIET.

Anexo el texto de la Circular 48 de octubre de 2018.

CIRCULAR No. 4 8
PARA: SECRETARIOS DE EDUCACION DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACION E INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LOS PROGRAMAS DE LA EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO .
DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
ASUNTO: REQUERIMIENTO REGISTRO DE NUEVOS DATOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO —SIET- .
FECHA: 0 3 OCT 2018

El Ministerio de Educación Nacional, se permite dar la siguiente orientación a las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas y a las Instituciones prestadoras del Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano:
Que el Artículo 2.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, adopta la reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

El mismo Decreto, en su Artículo 2.6.4.8, numeral 6 inciso 6.6, señala como requisito, que los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales lideradas por el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, tomando las Normas de Competencia establecidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones — C. N. O.

El Capítulo VI, numeral 6.1, del Decreto 4904 de 2009, enuncia los programas auxiliares en Salud en el campo de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, regulados mediante el Decreto 2376 de 2010, el Acuerdo 153 de 2012 y sus anexos, los cuales son evaluados por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, en lo referente a la relación Docencia Servicio.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 115 de 1994, se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y mediante el Decreto 4904 de 2009 se reglamentó y dictaron otras disposiciones relacionadas con la administración y los objetivos del Sistema, actualmente contenidos en el Artículo 2.6.5.2, del Título 5 del Decreto 1075 de 2015, denominado "Sistemas de Calidad e Información",

Que el Título 5 del Decreto 1075 de 2015, en su Artículo 2.6.5.2, contempla que el Sistema de Información de
la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano — SIET, es el conjunto de procesos herramientas y usuarios
que articulados entre sí posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información de
ese servicio educativo.

Las Secretarías de Educación de los Entes Territoriales son las encargadas de otorgar las licencias de
funcionamiento y el registro de los programas de conformidad con los Artículos 2.6.3.4 y 2.6.4.8 del Decreto
1075 de 2015, así mismo, gozan de la autonomía para reglamentar la creación, organización, funcionamiento
y de dar cumplimiento al ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio educativo de la ETDH.

Corresponde, además, a cada Secretaría de Educación de los Entes Territoriales certificados incluir en el
Sistema de Información de la ETDH- SIET, los datos de las Instituciones y de los programas registrados,
teniendo que ser está información completa, veraz y actualizada, en virtud a los establecido en el Artículo 2.6.5.3
del Decreto 1075 de 2015.

Que según Circular No. 17 de 2015 las instituciones de ETDH, deben registrar en el SIET, los datos de los
estudiantes matriculados, el costo total del programa y los datos de los estudiantes que obtuvieron su Certificado
de Aptitud Ocupacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad.

Para el año 2017 se han implementado dos (2) nuevas funcionalidades en la captura de información siendo de
gran importancia, tanto para las Secretarias de Educación, como para las Instituciones de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano, mantener y actualizar de forma oportuna.

Primera:
a. Que la Secretaría de Educación- SEC, ingrese en el Sistema los datos de la persona encargada de
realizar el registro de la información y actualizarlo, cada vez que sea designado una nueva:
• Nombres
• Apellidos
• Correo electrónico
• Teléfono
* Esto facilitara los procesos relacionados con asistencia técnica y comunicación del Ministerio con las SEC.
b. Las Instituciones ETDH ahora podrán actualizar la siguiente información de contacto desde la opción
modificar que se encuentra en el menú "información Institucional":
• Teléfono:
• Teléfono (opc):
• Fax:
• Email:
• Página web:

Segunda:
Para recopilar la información requerida y fortalecer el proceso de diseño curricular realizado a través de la C.
N.O, debe desde este espacio incluir para cada uno de los programas de formación laboral la información de la
ocupación y las normas de competencia utilizadas para estructurar el programa.
• Clasificación Ocupacional Usada
• Código, nombre y nivel de ocupación
• Código y nombre completo de cada una de las normas de competencia laboral utilizadas

Los detalles de estas dos nuevas funcionalidades, se encuentra en el Manual del Sistema de Información, que
podrán descargar en la página de inicio del SIET.
La actualización de esta información deberá ser realizada antes del 31 de diciembre de 2017 y en adelante se
tendrá en cuenta para los procesos de revisión y auditoria del sistema.

El Viceministerio de Educación Superior a través del Grupo de Educación para el Trabajo y Desarrollo HumanoETDH
prestará la asistencia técnica respectiva, en el teléfono (1) 2 22 28 00 ext. 3130.

NATALIA RUIZ RODGERS
Viceministra de Educación Superior

Seño@ propietari@ o directiv@ de establecimiento educativo, si aún no ha cumplido con lo requerido por el Ministerio de Educación, póngase en contacto con el equipo de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la secretaría de educación municipal y evítese sanciones por incumplimiento con el sistema de información SIET.

Dirección

Santiago De Cali

Teléfono

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