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11/10/2024

¿A usted lo llama SERLEFIN a cobrarle deudas que ni siquiera usted sabe que existen?

Por favor lea y no se deje EXTORSIONAR.

¿A usted también le cobran “deudas” de hace 5, 10, 15 y más años?
Se ha vuelto costumbre de cuanta “organización” de cobranzas se crea, retomar del sector financiero aquella cartera castigada por incobrable, o no descargada aunque ya pagada, con hasta 25 años de inactivada, para reactivarla ejerciendo toda suerte de malabares de cobro telefónicos y presenciales traspasantes de la minima consideración a la dignidad.

Y es que operan rampantes desempolvando olvidados capitales y actualizándolos a cifras francamente risibles, para presentarse como los “herederos” del Banco X, y la tabla salvadora para el desconcertado ciudadano al que le ofrecen la gran panacea del “pago a cuoticas del saldito firmando un acuerdito de pago que le quede cómodo”.

Quizá se hace eco subliminal en el imaginario de la gente, el ancestral refrán popular “no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague”, quizá, pero la experiencia profesional me ha enseñado que en el 99% de los casos, estas casas de cobro, carecen tan siquiera de poder para actuar, tampoco es posible ubicar ningún titulo valor que respalde dichas presuntas obligaciones insolutas del siglo pasado, sino que dichos constreñimientos de cobro se soportan en listados ya borrosos de entidades desaparecidas cuyos archivos son igual de remotos de ubicar, dejando al ciudadano en la obligación de volver a pagar lo ya pagado, o de continuar permanentemente marcado por el signo de la morosidad, ya que o no tiene recibos o paz y salvos, o ni tan siquiera recuerda estar debiendo después de 5, 10, 15, 20 o 25 años algún valor al Banco del Estado, Cupocredito, o Crecer, por citar tres particulares casos.

En el 1% de los casos restantes, los pagarés hicieron parte de complejas operaciones de factoring que dentro de los términos de prescripción impidieron al acreedor ejercer las acciones de cobro frente a los codeudores confiados en que sus garantizados habían cubierto sus obligaciones, continuaron con sus vidas, y hoy, transcurridos los mismos años, se encuentran con que han sido reportados como morosos a las Centrales de Información Financiera y han sido bloqueados por no pagar supuestas deudas de hace lustros, que apenas se reportan en este último año por estas casas de cobranza.

Veamos esta puntual consulta, que es desde donde quiero partir: Después de 10 años de haber servido de codeudor a un compañero de universidad para Icetex, me contactan ahora de CISA quien asegura que dicho "amigo" no aparece y yo debo pagar de un crédito de 5 millones la suma de $16,170.924, después de negativas de pago de mi parte por no tener cómo pagar, me amenazan de que tengo un bien inmueble al cual pueden tomar como parte de pago. Que debo hacer? existe fecha de Caducidad? Al agente de cobros le digo que si es hasta mi muerte y me asegura que así es, es esto cierto? que debo hacer legalmente?
Partamos de simples definiciones de CADUCIDAD, PRESCRIPCION y OBLIGACION NATURAL, para luego descender a las acciones que se estiman consecuentes.

Entendamos caducidad, como perdida de derecho a ejercer una acción (demandar), y prescripción, como perdida del derecho del acreedor por negligencia suya a ejercer oportunamente su derecho de acción.

Por lo general, en obligaciones con más de 3 años de vencidas, no aplica la caducidad, sino la prescripción y como muy seguramente esta obligación está amparada con pagaré, la prescripción operaría desde hace mucho tiempo, con la connotación que solo es declarable en el evento de procederse judicialmente, a instancia del deudor, o de oficio por el juez del conocimiento.

Ahora bien, partiendo de la base que existe pagaré, de accionar el acreedor, se declararía su prescripción, ante lo cual, entonces este no corre el riesgo absteniéndose de judicializarlo, para dejar la deuda, valga la amplificación del concepto, en estado "natural" esto es, como mera obligación carente de exigibilidad, y al no hacerse exigible judicialmente, nunca prescribiría y “permanece hasta la muerte” como señala la consulta.

Entonces, ¿que puede hacer el ciudadano que no debe, no recuerda deber, o no puede pagar, y que no siendo demandado, si tiene que aguantarse el sirirí perpetuo del cobrador de turno?
La continua practica profesional me ha depurado que el camino a seguir para quien se encuentre en esta incomoda situación, es dirigir en los términos y para los efectos de la Ley 1266 de 2008 un Derecho de Petición a quien dice representar la Entidad, y si aun existe, a esta misma, desconociendo la deuda, con la advertencia que si se tiene alguna evidencia en su contra, entonces deberá judicializarse inmediatamente informándole numero de juzgado, numero de proceso, y demandante, para así garantizarle ejercer el legítimo derecho de defensa, pero que no lo sigan requiriendo por obligaciones que ya ha manifestado no deber.

Tanto la Entidad como su representante, tendrán 10 días para responderle, a lo sumo le manifestarán que no han ubicado el pagaré, o, que la intención es llegar a un acuerdo de pago. No obstante tener la plena certeza que no habrá ninguna demanda, no coma cuento, instaure la Acción de Tutela por su Derecho al Habeas Data, Debido Proceso, Derecho de Defensa, para que esas manifestaciones obren dentro de una actuación vinculante y se provea por un fallo de fondo en el cual se ordene la suspensión de los cobros telefónicos.

Por ultimo, tenga presente que la Prescripción de títulos valores no se puede alegar por vía de tutela, como lo ha sostenido la Corte Constitucional desde la Sentencia SU-528 (Acumuladas T-14518, T-14892 y T-15628) de 1993.

24/06/2020

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16/06/2019

Feliz día Papá.
En IMG reconocemos tu labor y estaremos siempre dispuestos a ayudarte.
¡Demos gracias a Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo! Él es un Padre bueno y amoroso, y siempre nos ayuda. /2 Corintios 1:3 TLA/

12/06/2019

¿Sabía usted que en Colombia hay una reglamentación sobre “vagos, maleantes o rateros”? Sí, existe. Se trata de la Ley 48 de 1936 que estipula que se ...

🔝®️"Hay amigos que valen más que un hermano". Prov 18:24💎Nuestra motivación🤜🤛 en  brindarte el acompañamiento y la orien...
30/05/2019

🔝®️"Hay amigos que valen más que un hermano". Prov 18:24💎

Nuestra motivación🤜🤛 en brindarte el acompañamiento y la orientación correcta🔝. Eso es propio de un verdadero
gracias por confiarnos su propósito. 💯

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¿QUE ES LA DACION EN PAGO?Al escuchar y leer la palabra dación en pago, inmediatamente la asimilamos con la palabra dar ...
28/01/2019

¿QUE ES LA DACION EN PAGO?

Al escuchar y leer la palabra dación en pago, inmediatamente la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago.

La dación en pago es diferente al contrato de compraventa, toda vez que en la primera el acreedor no tiene la voluntad de comprar y el deudor no tiene la intención de vender. Es importante tampoco confundirla con el pago mismo o con la novación.

Algunos comerciantes cuando están en una situación de iliquidez para pagar sus obligaciones, acuerdan con sus acreedores entregar una cosa distinta de la debida o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo con el fin de finiquitar el vínculo obligacional; dicho acuerdo se denomina dación en pago.

* ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para pagar mi obligación?

*¿Para hacer la DACION EN PAGO se necesita cumplir con algunos requisitos?

Comunícate con nosotros al 3216391688.

30/08/2018

Autorizarían retiro de cesantías para emprendimientos familiares.

La iniciativa pide modificar la Ley 50 de 1990, para adicionar una posibilidad a las existentes para retirar las sumas abonadas en el fondo de cesantías; como se recuerda, es posible acceder a estos recursos cuando termina el contrato de trabajo, para financiar la educación superior del trabajador o de su familia o para comprar o remodelar vivienda.

De ser aprobado el proyecto y convertirse en ley, se permitiría usar este dinero para invertir en proyectos de emprendimiento del empleado, su cónyuge o sus hijos entre los 18 y 28 años.

En IMG Estrategia Juridica​   con  .Selección Colombia - FCFSeleccionCol​✌️⚽🥅🌎🚪
13/06/2018

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El contrato que suscribió Andres Iniesta no tiene precedentes en la historia de la entidad azulgrana. “el Barça le hace ...
30/05/2018

El contrato que suscribió Andres Iniesta no tiene precedentes en la historia de la entidad azulgrana. “el Barça le hace un contrato vitalicio a un jugador por primera vez. Un contrato que premia a un jugador especial. Andrés forma parte de esa era que empezó en 2003, con muchos éxitos. Siempre ha habido uno que ha estado allí, y ha sido él.
Este contrato deportivo vitalicio esta caracterizado por una relación jurídica-laboral entre el deportista profesional y su entidad deportiva, con la finalidad de establecer una unión entre el trabajador y el club o asociación deportiva, con el fin de garantizarle a ambas partes derechos y obligaciones entre sí.
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16/05/2018

Pasión y dedicación son algunas de nuestras características. 📄💼📆⚖🔐

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15/04/2018

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