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12/06/2022

Alerta inmediata para la Gerencia del Hogar: SERVICIO DOMESTICO.
Es cierto que con todo lo que se ha legislado en este tema, ya hay más conciencia que se debe pensar en que todos los servicios personales que se reciban en el hogar, en la parte doméstica , se deben programar y presupuestar , para no verse abocados a SUSTOS $$$$ en cuanto al manejo financiero.
Empleadas(os) domésticas:
Tener en cuenta que esto amerita un contrato , escrito , donde quede, como en todo contrato, lo que es pertinente a este servicio.
Tener en cuenta que se debe pagar el SMMLV a la fecha , que no es bajo para un hogar que tiene menos de cuatro salarios mínimos de ingreso, porque ahí se le va cada mes un SMMLV mas subsidio de transporte y de ahí debe dejar para los demás gastos de casa , que ahora como está la canasta familiar y todo los servicios públicos , más educación , salud, transporte y todo lo demás , es imposible estirarlo.
Fuera del mes , hay que pensar en la dotación , en la prima semestral, en las vacaciones y en las prestaciones sociales. Esto hay que tener en cuenta , mes a mes para dejar , si se pudiera , un ahorro para cuando se deba hacer los pagos, no tener estrés financiero.
Si es interna(o) hay una legislación que se puede aplicar , está contemplada en las normas, pero debe quedar estipulado en el contrato y debe ser conocida por las dos partes.
Si es empleada a diario, también hay normatividad, tanto para el pago del mes , como para las prestaciones y la afiliación a seguridad social y todo lo que corresponda, pero igual se debe conocer y se debe hacer conocer de la otra parte para que no haya malos entendidos.
La seguridad social es importante tenerla en cuenta porque sino las sanciones son grandes y luego si no se ha afiliado y llega haber una contingencia : TERRIBLE !!!

Bueno , es una alerta y se deben asesorar bien o si saben qué hacer , pues hacer las cosas a tiempo y no ganarse sanciones y estrés por no tener las cosas claras.

Estamos en junio y se debe pagar prima semestral !!

Salud!!

01/03/2022

La verdad...no me gustan "días especiales"...pero ante el hecho de agradecer el trabajo de todos los colegas: FELIZ DIA DEL CONTADOR.

29/12/2021
ALERTA TEMPRANA...PERO SE ACABA EL TIEMPO. fuente DIAN
30/11/2021

ALERTA TEMPRANA...PERO SE ACABA EL TIEMPO. fuente DIAN

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, los deudores de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, siem...

02/11/2021

TENER EN CUENTA EN LA LEY DE "BORRON Y CUENTA NUEVA"
El 29 de octubre de 2021 el Sr. Presidente sancionó el proyecto de ley 062 de 2019 en el Senado y 314/2019 de la Cámara , tendiente a modificar la Ley 1266 de 2008 y tener por objeto proteger a los colombianos , en alguna forma , en cuanto a los reportes negativos en las CENTRALES DE RIESGOS.

Pero ALERTA !! desprevenidamente alguien pueden llegar a pensar que esta nueva ley le va a borrar las deudas que tiene reportadas y que va a empezar de cero con una "cuenta nueva" y no es así , por tanto es importante conocer el texto que fué sancionado y mirar los PROCEDIMIENTOS que se tiene para lograr algún tipo de beneficio con esta ley, entre ellos no tener que estar reportado 14 años en las centrales de riesgos, sino 8 años ....

El proyecto de ley número 062 de 2019 Senado y 314 de 2019 Cámara, conocido como “Ley de borrón y cuenta nueva” tiene por finalidad fortalecer el derecho al habeas data por medio de la adición y modificación de la ley 1266 de 2008” que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

Dicho proyecto fue aprobado por unanimidad por la Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación de 16 a favor y 0 en contra. Al tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, era necesario una revisión de la Corte Constitucional la cual le dio vía libre a esta ley para luego pasar a sanción presidencial, actualmente se encuentra a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley de la República.
Del texto del proyecto de ley se destacan los siguientes temas:

FUENTE DE ESTE TEXTO :
Beneficios de la ley de borrón y cuenta nueva
Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-septiembre-2021

Amnistía
Busca establecer una especie de indulto por una única vez a los colombianos que se pongan al día en sus obligaciones en los 12 primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley y serán beneficiados con la eliminación de los reportes negativos en las Centrales de Riesgo, después de permanecer con la información negativa en los bancos de datos por un periodo máximo de 6 meses a partir de la fecha de pago de las obligaciones. La nueva disposición no pretende condonar deudas pues su pago, es condición para poder acceder a la amnistía. Esto supone la posibilidad de reactivar la economía a través de un mayor acceso de las personas al sistema financiero que a la fecha ya no tienen vida crediticia, situación que, su vez, impactaría de manera positiva con el crecimiento del consumo, que se vería reflejado en un mayor recaudo por parte de los establecimientos de crédito.

Sectores favorecidos
Entre otros sectores que se verán favorecidos con esta amnistía, se encuentran aquellas personas clasificadas como MIPYME, o del sector turismo, los pequeños productores del sector agropecuario, así como personas naturales que desempeñen actividades de comerciantes o independientes, las víctimas del conflicto armado, los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier crédito con FINAGRO, así como los deudores y codeudores que tengan créditos con ICETEX. Todos estos sectores se beneficiarán, siempre que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, por lo que el dato negativo será retirado inmediatamente de los bancos de datos de las centrales de riesgo.

Reporte negativo durante la emergencia sanitaria 2020
No serán reportadas en los bancos de datos de las centrales de riesgo aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, esto es, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y tendrá aplicación únicamente si los titulares de la obligación hubiesen intentado una reestructuración de la obligación.

Término de permanencia
Debe destacarse que el proyecto de ley modifica el término de permanencia de la información ajustándolo al doble del tiempo de la mora y máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un SMLMV
Frente a los datos negativos por obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un SMLMV que se hayan constituido en mora, el proyecto establece que solo serán reportados una vez se le hubieren realizado al menos dos comunicaciones al deudor. Esto supone un importante estímulo a la ciudadanía para ponerse al día en obligaciones que por su cuantía son fáciles de olvidar.

Caducidad del dato negativo
Este proyecto también implementa un término de caducidad frente al dato negativo y en general en situaciones de incumplimiento de obligaciones, que será de ocho años, contados a partir del momento en que la obligación entra en mora; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

Gratuidad de la consulta
La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita.

Casos de suplantación
Se crea un procedimiento especial para que los ciudadanos que han sido víctimas del delito de suplantación personal y que han sido reportados por obligaciones adquiridas sin su consentimiento, puedan solicitar de manera ágil la modificación en el reporte negativo para normalizar su historial.

En términos generales, esta nueva disposición busca la actualización de la ley de habeas data sobre la base de progresar en la democratización del crédito y garantizar que la ciudadanía tenga mayor acceso al sector financiero.

Beneficios de la ley de borrón y cuenta nueva
Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-septiembre-2021

El proyecto de ley número 062 de 2019 Senado y 314 de 2019 Cámara, conocido como “Ley de borrón y cuenta nueva” tiene por finalidad fortalecer el derecho al habeas data por medio de la adición y modificación de la ley 1266 de 2008” que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

Dicho proyecto fue aprobado por unanimidad por la Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación de 16 a favor y 0 en contra. Al tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, era necesario una revisión de la Corte Constitucional la cual le dio vía libre a esta ley para luego pasar a sanción presidencial, actualmente se encuentra a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley de la República.
Del texto del proyecto de ley se destacan los siguientes temas:

Amnistía
Busca establecer una especie de indulto por una única vez a los colombianos que se pongan al día en sus obligaciones en los 12 primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley y serán beneficiados con la eliminación de los reportes negativos en las Centrales de Riesgo, después de permanecer con la información negativa en los bancos de datos por un periodo máximo de 6 meses a partir de la fecha de pago de las obligaciones. La nueva disposición no pretende condonar deudas pues su pago, es condición para poder acceder a la amnistía. Esto supone la posibilidad de reactivar la economía a través de un mayor acceso de las personas al sistema financiero que a la fecha ya no tienen vida crediticia, situación que, su vez, impactaría de manera positiva con el crecimiento del consumo, que se vería reflejado en un mayor recaudo por parte de los establecimientos de crédito.

Sectores favorecidos
Entre otros sectores que se verán favorecidos con esta amnistía, se encuentran aquellas personas clasificadas como MIPYME, o del sector turismo, los pequeños productores del sector agropecuario, así como personas naturales que desempeñen actividades de comerciantes o independientes, las víctimas del conflicto armado, los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier crédito con FINAGRO, así como los deudores y codeudores que tengan créditos con ICETEX. Todos estos sectores se beneficiarán, siempre que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, por lo que el dato negativo será retirado inmediatamente de los bancos de datos de las centrales de riesgo.

Reporte negativo durante la emergencia sanitaria 2020
No serán reportadas en los bancos de datos de las centrales de riesgo aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, esto es, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y tendrá aplicación únicamente si los titulares de la obligación hubiesen intentado una reestructuración de la obligación.

Término de permanencia
Debe destacarse que el proyecto de ley modifica el término de permanencia de la información ajustándolo al doble del tiempo de la mora y máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un SMLMV
Frente a los datos negativos por obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un SMLMV que se hayan constituido en mora, el proyecto establece que solo serán reportados una vez se le hubieren realizado al menos dos comunicaciones al deudor. Esto supone un importante estímulo a la ciudadanía para ponerse al día en obligaciones que por su cuantía son fáciles de olvidar.

Caducidad del dato negativo
Este proyecto también implementa un término de caducidad frente al dato negativo y en general en situaciones de incumplimiento de obligaciones, que será de ocho años, contados a partir del momento en que la obligación entra en mora; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

Gratuidad de la consulta
La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita.

Casos de suplantación
Se crea un procedimiento especial para que los ciudadanos que han sido víctimas del delito de suplantación personal y que han sido reportados por obligaciones adquiridas sin su consentimiento, puedan solicitar de manera ágil la modificación en el reporte negativo para normalizar su historial.

En términos generales, esta nueva disposición busca la actualización de la ley de habeas data sobre la base de progresar en la democratización del crédito y garantizar que la ciudadanía tenga mayor acceso al sector financiero.

06/10/2021

SOBRE LOS “PANDORA PAPERS” y “otras yerbas” y LAS NORMAS SOBRE LA DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

Alerta: Tener Inversiones y Cuentas en el exterior , no es un DELITO en Colombia, si éstos se hacen dentro de las normas que regula su tenencia y si se cumplen las normas que se encuentran en el ESTATUTO TRIBUTARIO vigente y en todo el ordenamiento jurídico vigente. Si se hacen bien, son LICITOS.

Premisas:
Es igualmente lícito el ejercicio del periodismo, como cualquier otro ejercicio profesional y en eso de las investigaciones tienen un amplio campo de acción. Siempre dentro de unos lineamientos normativos y éticos. No me aparto de lo que hagan o investiguen y lo hagan conocer de las autoridades cuando sea necesario.

Es igualmente cierto que hay muchas personas naturales y jurídicas que ILICITAMENTE hacen elusión y evasión de impuestos de forma deliberada en contra del país y su forma de financiar la política social y la vida en general de los colombianos. Y no solamente esto, sino que se apropian del erario público y lo guardan, estos, si, en paraísos fiscales o en “cajas fuertes” aquí o allá.
El país es una “casa” que debe generar ingresos para sus habitantes, pero también tiene muchos abusivos que se apropian del presupuesto público y luego se “rasgan las vestiduras” diciendo que son lo más pulcros que haya sobre la faz de la tierra.

Es igualmente cierto que hay mucho pillo de toda índole y de todos los segmentos poblacionales y de todos los órdenes de la economía nacional que hacen todo lo posible por defraudar al país y comete todos los ilícitos que la justicia debe castigar con sus normas.

PERO…:
Pero no estoy de acuerdo con “tribunales de Inquisición”, sobre los famosos documentos investigados: “Pandora Papers” o sobre los otros ya pasados, que a pesar de que un gran porcentaje de los “afectados” haya explicado debidamente sus activos y sus cuentas, no se hace el mismo boom para explicar la respuesta que han dado y que validan lo que han hecho con su dinero y con sus inversiones, cuando son BIEN HECHAS. Entonces la gran mayoría de los que oyen a primera voz estas “alarmantes noticias”, sin hacer análisis a fondo del tema, quedan con la IDEA que ese o aquel está robando y obrando mal. Primero se hace el ESCANDALO, se juzga, sin derecho a apelación, sin derecho a un “debido proceso informativo”, solicitando “a priori” renuncias y crucificando a todos aquellos a quienes desafortunamente, antes que puedan explicar, ante las autoridades competentes: de justicia, de control o vigilancia, o de las autoridades competentes para el tema específico.

De eso será la DIAN y la justicia, si ha lugar, quienes deben encargarse, de hacer lo que corresponda, pero de verdad este país está tan revolcado, hay tanto odio, tanto escándalo por todo, porque primero se mata y luego se pregunta.

Obviamente que según una máxima muy antigua: “… la mujer del César no solamente debe serlo, sino parecerlo”……pero…cada uno que responda ante las autoridades por sus acciones y omisiones que están definidas en la ley. Y si las tienen ocultas y se descubren por cualquier lado, que paguen por lo que hacen.

QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA QUIENES TENGAN ACTIVOS EN EL EXTERIOR: DECLARARLOS .

El artículo 607 del Estatuto Tributario, trae la reglamentación sobre cómo se debe informar sobre las inversiones y activos en el exterior.

Esta declaración de activos en el exterior se encuentra en el artículo 42 de la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, que adiciona el numeral 5 del artículo 574 del Estatuto Tributario.

La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza, y que superen el monto de 2.000 UVT. Señala el parágrafo de artículo 607 del estatuto tributario adicionado por la ley 2010 de 2019: «La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Esto es, si usted es poseedor de activos en el exterior el día primero de enero del 2020 con un valor superior a 2.000 UVT, debería presentar dicha declaración por el 2020, en el formulario 160, independientemente si está o no obligado a presentar declaración de renta. Los vencimientos están fijados por la DIAN y generalmente es la misma fecha de la declaración de renta.

Si esta declaración se hace a tiempo, no es sino INFORMATIVA, no genera, ni impuesto ni sanción, pero sino se hace dentro de los plazos genera la SANCION por no declarar, establecida en el artículo 643, numeral 8 del Estatuto Tributario. Tener en cuenta, que la sanción se liquida, no sólo por lo que tenga en el exterior, sino sobre todo el patrimonio que se declare.
Si se presenta EXTEMPORANEA la declaración de activos en el exterior, la sanción de extemporaneidad será la determinada en el artículo 641 del Estatuto Tributario parágrafo primero, ley 2010 de 2019.

IMPORTANTE: La Ley 2155 de 2021 de septiembre de 2021, trae una oportunidad de normalizar activos y pasivos inexistentes, por tanto ES OPORTUNO estar pendiente porque se vence en febrero de 2022. Total que hay que aprovechar estas oportunidades y no generar más sanciones.

QUEDAMOS ATENTOS A LO QUE CORRESPONDA.

Quiere que le ayudemos en este trámite? :
Con gusto lo haremos. Consultores.UT-Profesionales Asociados.
Correo: [email protected] ; [email protected]

03/09/2021

CONSULTORES UT Profesionales Asociados está a la orden de los colombianos en el exterior para :
Efectos tributarios. Es muy importante conocer , qué deben hacer con sus bienes e ingresos tanto en Colombia como fuera.
Para efectos de afiliación a Seguridad Social , teniendo en cuenta que un gran porcentaje de colombianos en el exterior tienen como meta , regresar algún día a Colombia y no es un secreto que en la mayoría de países, la medicina es muy costosa.
Para efectos de Inversiones sanas y con títulos bien estudiados.
Para lo que esté dentro de la órbita de nuestro conocimiento y la de nuestros asociados.
Los esperamos!!!

05/07/2021

Atención Colombianos :
La Dian está REQUIRIENDO a los colombianos residentes en el país, para efectos tributarios, según las normas, que tienen ACTIVOS EN EL EXTERIOR para su regularización, quienes en su momento no lo hicieron o quienes lo deben hacer de acuerdo a las normas.
¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
Están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior. (Artículo 607 del Estatuto Tributario)
3. ¿Qué año gravable se declara?
Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.
4. ¿Cuál es el formulario de presentación?
La Declaración Anual de Activos en el Exterior, se presentará en el formulario 160, definido por la correspondiente resolución DIAN, en cada año.
5. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración 160?
Deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
( fuente DIAN )
CONSULTORES.UT -Profesionales Asociados , estamos atentos a dar apoyo profesional, dentro de lo que corresponde a las normas, a quienes lo requieran, dado que la extemporaneidad es alta.
Estamos atentos: [email protected]

25/06/2021

NO OBLIGADOS a presentar declaracion de renta por el año gravable 2020.

LOS ASALARIADOS 0010 y PENSIONADOS 0020 que a 31 de diciembre tengan estas condiciones:
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - I.V.A , cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2020
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($160.232.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).

RECUERDEN : son condiciones para NO ESTAR OBLIGADOS A DECLARAR RENTA .POR TANTO SI SE PASA DE ESOS PARÁMETROS DEBE DECLARAR RENTA .
RECUERDE QUE LOS PENSIONADOS DEBEN ACTUALIZAR EL RUT con el código 0020 antes del 30 de junio de 2021

23/06/2021

ACTUALIZAR RUT resolución DIAN 00114 de diciembre de 2020

22/06/2021

SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO.
PARA LA GERENCIA DEL HOGAR : cualquiera que seal el Jefe del hogar que lo maneje:
Hemos analizado y tenemos todas las evidencias posibles, que el mal manejo de esta "empresa" que es el hogar ha hecho mucho daño a las economías muchas veces no tan buenas de los hogares.
Por tanto es importante que al contratar el SERVICIO DOMESTICO cada vez , más imposible de hacerlo, en algunos estratos y/o sectores de la comunidad, por muchos factores, entre ellos el más importante en este tema: el dinero para la contratación, se haga con todo lo que la ley ordena y de ahí en adelante se lleve una relación tanto laboral como financiera como de seguridad social, en apego a las normas vigentes.
CONSULTORES.UT- Profesionales asociados, estamos a sus gratas órdenes para orientarlo en lo que debe hacer para no tener descalabros financieros y/o jurídicos que añadan otro tema de estrés a los tantos problemas que de por sí ya nos aquejan.
Por eso : aquí estamos : [email protected]

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