29/05/2026
La oración en el Concejo de Tuluá: ¿tradición o imposición?
La polémica generada en el Concejo Municipal de Tuluá por la eliminación de la oración al inicio de las sesiones invita a una reflexión necesaria sobre los límites del Estado laico y el respeto por la diversidad de creencias.
La libertad de cultos no solo protege a quienes creen: también protege a quienes no creen.
Colombia, como Estado social de derecho, consagra en el artículo 19 de la Constitución Política la libertad de cultos.
Esto significa que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión, a practicarla de forma individual o colectiva, y a no hacerlo también.
El Estado, y por extensión sus instituciones públicas, no puede promover, imponer ni patrocinar ninguna práctica religiosa, incluso si esa práctica se ha ejercido durante años como una simple costumbre.
Que la oración haya sido parte del protocolo del Concejo de Tuluá por mucho tiempo no la convierte en un derecho adquirido ni en un mandato institucional.
Hay que ser claros: ningún ciudadano sabe cuándo ni por qué alguien decidió que todos los concejales, de distintas creencias o de ninguna, debían orar antes de sesionar. La tradición, cuando no tiene un fundamento constitucional, no puede imponerse en un espacio público.
Artículo 19 · Constitución Política de Colombia
"Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".
El orden del día de una sesión de concejo tiene un propósito concreto: organizar el trabajo legislativo local. No es un espacio de culto. Cada concejal, cada funcionario, cada ciudadano que asista puede orar de manera individual y silenciosa antes, durante o después de la sesión, nadie se lo impide.
Pero esa práctica personal no tiene por qué convertirse en un acto público institucional que, se quiera o no, excluye a quienes no comparten esa fe.
Calificar esta decisión como un "ataque a las tradiciones" o una muestra de "ateísmo militante" es exagerado.
Lo que realmente ocurrió es una adecuación del protocolo institucional a lo que la Constitución ya ordenaba.
La neutralidad religiosa del Estado no es intolerancia: es garantía de que ninguna creencia tiene privilegios sobre las demás en los espacios públicos que nos pertenecen a todos.
En un país tan diverso como Colombia, defender el carácter laico de las instituciones es, paradójicamente, la mejor forma de proteger la libertad religiosa de todos.
Y tú ¿Qué opinas?