Piedad Maya

Piedad Maya Protocolo, Etiqueta, Imagen, Eventos y Comunicación

29/05/2026

La oración en el Concejo de Tuluá: ¿tradición o imposición?

La polémica generada en el Concejo Municipal de Tuluá por la eliminación de la oración al inicio de las sesiones invita a una reflexión necesaria sobre los límites del Estado laico y el respeto por la diversidad de creencias.

La libertad de cultos no solo protege a quienes creen: también protege a quienes no creen.

Colombia, como Estado social de derecho, consagra en el artículo 19 de la Constitución Política la libertad de cultos.

Esto significa que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión, a practicarla de forma individual o colectiva, y a no hacerlo también.

El Estado, y por extensión sus instituciones públicas, no puede promover, imponer ni patrocinar ninguna práctica religiosa, incluso si esa práctica se ha ejercido durante años como una simple costumbre.

Que la oración haya sido parte del protocolo del Concejo de Tuluá por mucho tiempo no la convierte en un derecho adquirido ni en un mandato institucional.

Hay que ser claros: ningún ciudadano sabe cuándo ni por qué alguien decidió que todos los concejales, de distintas creencias o de ninguna, debían orar antes de sesionar. La tradición, cuando no tiene un fundamento constitucional, no puede imponerse en un espacio público.

Artículo 19 · Constitución Política de Colombia

"Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".

El orden del día de una sesión de concejo tiene un propósito concreto: organizar el trabajo legislativo local. No es un espacio de culto. Cada concejal, cada funcionario, cada ciudadano que asista puede orar de manera individual y silenciosa antes, durante o después de la sesión, nadie se lo impide.

Pero esa práctica personal no tiene por qué convertirse en un acto público institucional que, se quiera o no, excluye a quienes no comparten esa fe.

Calificar esta decisión como un "ataque a las tradiciones" o una muestra de "ateísmo militante" es exagerado.

Lo que realmente ocurrió es una adecuación del protocolo institucional a lo que la Constitución ya ordenaba.

La neutralidad religiosa del Estado no es intolerancia: es garantía de que ninguna creencia tiene privilegios sobre las demás en los espacios públicos que nos pertenecen a todos.

En un país tan diverso como Colombia, defender el carácter laico de las instituciones es, paradójicamente, la mejor forma de proteger la libertad religiosa de todos.

Y tú ¿Qué opinas?


El himno nacional: primero la patria, luego las personalidadesSobre este punto no debería existir debate alguno.En el en...
26/05/2026

El himno nacional: primero la patria, luego las personalidades

Sobre este punto no debería existir debate alguno.

En el entorno corporativo y oficial, con frecuencia se comete el error de presentar y aplaudir a las personalidades de la mesa principal antes de interpretar el himno nacional. Esto es una falla grave de protocolo. El himno debe ser lo primero.

Existe la falsa creencia de que el himno funciona como el "cierre" de la introducción, ubicándolo después de los invitados especiales. Carece de lógica protocolaria.

El orden correcto y elegante es:

Apertura: bienvenida breve y explicación del motivo del evento.

Solemnidad: interpretación inmediata del himno nacional de Colombia.

Precedencia: presentación de las autoridades e invitados especiales, comenzando estrictamente por el de mayor rango.

¿Por qué el himno va primero?

Esto no es un capricho normativo; responde a tres razones sólidas:

La Nación prevalece: el himno nacional es un símbolo patrio. La Nación es superior a cualquier persona, título o cargo. En todo acto, el himno no es un ornamento de apertura; es la apertura misma. Todo lo que viene antes es preparación; todo lo que viene después, protocolo al servicio de la Nación ya invocada.

Orden lógico de jerarquía: en el protocolo, la línea de importancia es descendente. Primero el símbolo patrio máximo, luego las personas en orden de rango.

La autoridad sirve a la Nación: el orden de los factores nos recuerda que las instituciones y los líderes están al servicio del país, no al revés.

En eventos corporativos

Si una empresa privada decide incluir el himno nacional en su agenda, debe tratarlo con el mismo rigor y solemnidad que en un acto de Estado. La ligereza en el protocolo debilita la imagen de la marca.

La responsabilidad del maestro de ceremonias

El profesional en la conducción del evento debe ser el guardián del orden correcto. Es su deber mantener el criterio técnico, incluso si los organizadores solicitan alterar el orden por premura.

Conclusión

Antes de cualquier nombre, antes de cualquier cargo, antes de cualquier discurso: Colombia primero.



✨ Quienes trabajamos en comunicación, protocolo y eventos sabemos que detrás de cada acto impecable hay una gestión que ...
20/05/2026

✨ Quienes trabajamos en comunicación, protocolo y eventos sabemos que detrás de cada acto impecable hay una gestión que pocos ven… pero todos sienten.

Este jueves 28 de mayo, la Asociación Colombiana de Ceremonial y Protocolo nos propone una conversación que vale la pena tener:

🎙️ La gestión del protocolo y su impacto en la comunicación estratégica, con Ronny Calagua, comunicador, relacionista público y especialista en protocolo con más de 27 años de trayectoria, y actual Director de Relaciones Públicas e Imagen Institucional del Tribunal Supremo Militar Policial del Perú.

📅 Jueves 28 de mayo · 6:30 p.m. (hora Colombia) · Vía Zoom

👉 Inscríbete aquí y asegura tu cupo: https://docs.google.com/forms/d/1gGDizI1kTd53uLq5sDa9v8Soga8-KcjxZmdVgUTwsXA/preview

El conocimiento que comparte Ronny no se encuentra en cualquier parte. Te esperamos puntual. 🙌

Es necesario inscribirse para participar en la conferencia.

Parece que en la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia olvidaron que representamos a un Estado laico. Muy respeta...
28/04/2026

Parece que en la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia olvidaron que representamos a un Estado laico.

Muy respetables los gustos personales, pero el protocolo y la Constitución (Art. 19) sugieren que los altares se quedan en la casa y la neutralidad se queda en el despacho público.

Excelente exposición
27/04/2026

Excelente exposición

¿Condecoraciones para el mérito o privilegios de fe?Una deuda de nuestra democraciaComo especialista en ceremonial y pro...
06/04/2026

¿Condecoraciones para el mérito o privilegios de fe?

Una deuda de nuestra democracia

Como especialista en ceremonial y protocolo y apasionada por nuestra Carta Política, siempre he creído que los honores que otorga el Estado, ya sea desde la Presidencia de la República o desde nuestra Alcaldía de Cali, deben ser el reflejo de los valores más altos de nuestra sociedad. Sin embargo, al revisar las normas que rigen nuestras condecoraciones más importantes, nos encontramos con un anacronismo que ya no resiste el menor análisis constitucional.

Hablamos de distinciones como la Orden Sebastián de Belalcázar, la de Ciudades Confederadas del Valle del Cauca, la Orden de Boyacá y la Orden de San Carlos. Todas ellas nacieron bajo una realidad jurídica previa a 1991, y es hora de decir, con respeto, pero con firmeza, que sus reglamentos se quedaron anclados en un pasado que nuestra Constitución ya superó.

El "pase automático" por investidura religiosa

Lo que resulta sorprendente al leer los decretos de creación (como el 0705 de 1990 para Cali o los nacionales de 1954) es la inclusión de jerarcas de la iglesia católica como beneficiarios de las máximas categorías, casi de forma automática, por el solo hecho de ostentar un cargo eclesiástico.

En los textos vigentes se lee que grados como la Gran Cruz o la Cruz de Comendador se otorgan a:

• Cardenales colombianos.
• Arzobispos.
• Obispos.
• Camareros secretos o prelados domésticos de Su Santidad.
• Pronotarios apostólicos.

El protocolo es claro: las condecoraciones se dividen por rangos de importancia. Lo que no resulta claro bajo la luz de hoy es por qué un cargo religioso habilita por sí solo para recibir un honor que a un civil o a un científico le cuesta toda una vida de servicio excepcional.

El Artículo 19: un mandato de igualdad

En 1991, Colombia cambió. El Artículo 19 de nuestra Constitución garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas son iguales ante la ley. Por extensión, esto significa que el Estado es laico; no puede ni debe favorecer a una religión sobre otra, ni otorgar privilegios protocolarios basados en la fe.

Si permitimos que se condecore a alguien simplemente por ser arzobispo u obispo, estaríamos obligados por equidad a incluir a los líderes de todas las religiones existentes en el país. La lista sería interminable y el protocolo se volvería una pesadilla logística.

La verdadera solución no es incluir a todos, sino no incluir a ninguno por su cargo religioso.

¿Es la investidura un mérito en sí misma?

Seguramente algunos dirán que el solo hecho de llegar a ser cardenal u obispo ya supone un mérito que debe ser honrado. Mi respuesta es clara: en una democracia, los honores se otorgan por lo que se hace, no por lo que se es.

Si aceptamos que un cargo religioso es mérito suficiente para una medalla del Estado, estaríamos aceptando que hay ciudadanos "de primera" y "de segunda" según sus creencias.

La fe pertenece al ámbito privado; pero las condecoraciones de una alcaldía, un departamento o la nación pertenecen al ámbito público, donde la única jerarquía que debe brillar es la del servicio civil excepcional.

El mérito no tiene sotana ni uniforme

La esencia de una condecoración es el servicio distinguido. Si un líder religioso realiza una labor humanitaria heroica o contribuye al progreso de la región, ¡claro que merece ser condecorado! Pero debe serlo en su calidad de ciudadano ejemplar, no por el rango que ocupa en su institución.

Mantener estos decretos tal como están es ignorar que vivimos en un país pluralista. No hay lugar a disculpas: el protocolo no es una pieza de museo, es un lenguaje vivo que debe respetar la igualdad ciudadana. Es momento de actualizar estos reglamentos para que estén a tono con el siglo XXI.

¿Qué opinas? ¿Crees que ya es hora de que el protocolo refleje la realidad de nuestra Constitución?





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10/03/2026

Les comparto algunas fotografías de lo que fue la experiencia que tuve en Les Grands Buffets en Narbona, Francia, por invitación de mi hijo mayor para celebrar mi cumpleaños. Era otoño, y mientras las hojas doradas alfombraban el camino hacia este templo de la gastronomía, me disponía a vivir un regalo inolvidable. Lo que sigue es el relato visual de una celebración donde el afecto familiar y la excelencia francesa se sentaron a la misma mesa.








¿Sabes cómo dirigirte correctamente a las autoridades en Colombia? Un decreto de 1958 lo define.¿Usas el tratamiento cor...
05/11/2025

¿Sabes cómo dirigirte correctamente a las autoridades en Colombia? Un decreto de 1958 lo define.

¿Usas el tratamiento correcto para las autoridades del poder legislativo y ejecutivo en Colombia, tanto de forma verbal como escrita?

Es un error común pensar que tratamientos como "excelentísimo" o "su excelencia" son apropiados para el presidente o los ministros colombianos. La norma que rige este tema es clara:

Según el artículo 2 del decreto 1678 de 1958:

“En lo sucesivo, el presidente de la república y los demás empleados al servicio de la nación, sea cual fuere el orden jerárquico que establecen la Constitución y leyes de la república, recibirán el tratamiento que corresponda a la denominación del cargo que desempeñen sin anteponer ningún adjetivo, a excepción de señor y usted, según el caso”.

Este decreto, vigente, promovió una comunicación más sencilla, directa y cercana entre los ciudadanos y sus autoridades, con la eliminación de formalismos excesivos.

En la práctica, esto significa:

Para el presidente: "señor presidente".

Para un ministro: "señor ministro" o "señora ministra".

Para un congresista: "honorable senador" o "honorable representante".

Para un magistrado: "señor magistrado" o "señora magistrada".

Para un alcalde: "señor alcalde" o "señora alcaldesa".

Para un gobernador: "señor gobernador" o "señora gobernadora".

Mientras que en otros países sí es común el uso de "excelencia" para el jefe de Estado, en Colombia el trato es el nombre del cargo precedido de "señor(a)".

¿Conocías este detalle del protocolo estatal?

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