17/09/2025
Declaratoria Judicial de Hija de Crianza.
La Ley 2388 de 2022 en Colombia introdujo la figura de la hija/o de crianza y estableció un procedimiento en vida para el reconocimiento, mediante declaración voluntaria y expresa ante notario o juez.
El objetivo fue dar seguridad jurídica y evitar litigios posteriores, reconociendo efectos jurídicos a las relaciones de filiación afectiva. Problema cuando el padre de crianza fallece sin haber formalizado la declaración, si el reconocimiento no se hizo en vida, ya no es posible acudir al procedimiento notarial o judicial especial de la Ley 2388, porque este exige la manifestación expresa del progenitor de crianza.
En estos casos, lo que queda es acudir a la jurisdicción ordinaria (familia) para solicitar la declaratoria judicial de hija/o de crianza.
Fundamento jurídico
La Corte Constitucional, antes de la Ley 2388, ya había reconocido el concepto de filiación de crianza en varias sentencias (por ejemplo, T-070 de 2015, T-495 de 1997), señalando que la relación afectiva y social puede tener efectos jurídicos. El artículo 3 de la Ley 2388 reconoce expresamente la validez de la filiación de crianza incluso para efectos sucesorales y de seguridad social. Por tanto, aunque no se haya acudido al mecanismo formal en vida, el juez de familia puede declarar la existencia de la filiación de crianza en un proceso judicial posterior, siempre que se pruebe la relación afectiva, de convivencia, apoyo y reconocimiento social.
Proceso aplicable
Se acude al proceso declarativo de filiación de crianza ante juez de familia; quien alega la calidad de hijo/a de crianza debe probar los hechos (convivencia, trato, reconocimiento social, dependencia afectiva y económica). Esto se hace con testimonios, fotografías, documentos, certificaciones, actos públicos de reconocimiento, etc.
Si se trata de reclamar derechos sucesorales, el trámite puede darse dentro del proceso de sucesión como incidente de declaración de hijo de crianza, o de manera independiente en un proceso declarativo previo.
En conclusión Sí es posible declarar judicialmente la calidad de hija/o de crianza incluso después de la muerte del padre de crianza, pero ya no a través del mecanismo abreviado de la Ley 2388, sino por la vía judicial ordinaria, demostrando la relación socio-afectiva.