29/04/2026
🚛🚢✈️ Transporte multimodal: ¿realidad o utopía legal en nuestra región?
El transporte multimodal es el “santo grial” de la logística moderna: un solo contrato, un solo responsable (OTM) y al menos dos modos de transporte para llevar mercancías de un punto a otro.
Te dejo 3 claves que todo profesional del comercio exterior debería manejar:
1️⃣ ¿Vacío legal global? ⚠️
🌍 A nivel mundial, la Convención de la ONU sobre el Transporte Multimodal (Ginebra, 1980) nunca alcanzó las ratificaciones necesarias, por lo que no existe un régimen multimodal unificado y generalmente vigente. En la práctica, se aplican normas nacionales y convenios sectoriales (marítimo, aéreo, carretero).
🌐 En el MERCOSUR, la Decisión CMC 15/94 funciona más como marco de referencia que como régimen plenamente operativo, porque no todos los Estados Partes la han incorporado eficazmente a su derecho interno. No hay todavía un esquema multimodal homogéneo en todo el bloque.
2️⃣ El marco ALADI: lo que efectivamente usamos ✅
Ante esa falta de uniformidad, en el Cono Sur se utiliza el Acuerdo de Alcance Parcial AAP.PC N.º 8 para la Facilitación del Transporte Multimodal de Mercancías, celebrado al amparo del art. 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80).
Países suscriptores del acuerdo multimodal: 🇦🇷 🇧🇴 🇧🇷 🇨🇱 🇵🇾 🇵🇪 🇺🇾.
En varios de ellos, este esquema se complementa con leyes internas específicas, lo que le da aplicación práctica en operaciones reales.
3️⃣ La clave: el Operador de Transporte Multimodal (OTM) 👤
El OTM emite un único Documento de Transporte Multimodal (DTM) y se convierte en el único responsable frente al cargador por todo el trayecto, desde la recepción hasta la entrega. El cargador ya no tiene que perseguir a cada transportista de los distintos tramos.
⚖️ El OTM asume una responsabilidad integral, pero el cálculo de la indemnización puede seguir el régimen aplicable al tramo donde ocurrió el daño (marítimo, aéreo, carretero, etc.). Un solo responsable, pero con reglas de limitación que pueden variar según el modo involucrado.