07/05/2020
Leonela Duran
Sentencia de la Sala Constitucional, contra AYA es un nuevo "VACILON JURIDICO" más.
El día de hoy la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, anuncia una sentencia contra el AYA por el faltante de agua en el Gran Área Metropolitana, misma que no tiene asidero ni legal ni técnico y lo que yo catalogo en lo personal como dice el argot popular "dar atolillo con el dedo" a los ciudadanos", debido a que la Sala señala el aspecto de las fugas de agua, que se viene denunciando no de hoy ni de ayer, sino desde hace decadas y mientras AYA no invierta en infraestructura pluvial, mientras no se nombren personas en el AYA capacitadas y con deseos de trabajar y que exista voluntad política, este problema continuara una y otra vez, pregunto ¿Porque la Sala Constittucional no aplica, la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH?, veamos un extracto de la misma:
Párrafo Número 118: La segunda obligación, la obligación de garantía, implica que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos a la vida y a la integridad. En este sentido, la obligación de garantía se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, abarcando asimismo el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos. Este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanción es para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales . Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS. (OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL - INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y
5.1, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS). Serie A Número 23, OC 23/17 de 15 de noviembre de 2017, párrafo número 118, págs. 50-51.
Párrafo Número 119: Por otra parte, la obligación de garantizar también implica que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares a ejercer sus derechos. En este sentido, se deben adoptar medidas para que se difunda información sobre el uso y protección del agua y de las fuentes de alimentación adecuada (infra párrs. 213 a 225). Asimismo, en casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua y a una alimentación adecuada, por razones ajenas a su voluntad, los Estados deben garantizar un mínimo esencial de agua y alimentación. Si un Estado no tiene los recursos para cumplir con dicha obligación, debe “demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS. (OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL - INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y
5.1, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS). Serie A Número 23, OC 23/17 de 15 de noviembre de 2017, párrafo número 121, página 152.
A los vecinos afectados no les quedara que hacer una denuncia colectiva a nivel internacional, ante la Comisión IDH, a ver si acaso se les soluciona este problema de una vez por todas.Saludos.