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23/08/2018

BOLETIN INFORMATIVO

Por este medio comunicamos, que de conformidad con la Resolución Nº DGT-R-012-2018, de la Dirección General de Tributación, la información donde se indica por número de cédula jurídica y física como deben de regularizarse en la facturación electrónica.



Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que dispuso la Administración, deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:



a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018.



Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a los cuales se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación en los términos de la resolución DGT-R-51-2017 de 10 de octubre de 2016, estarán sujetos a la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de una comunicación individualizada.





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