Leonardo Valverde A

Leonardo Valverde A Contador Público y Adm.

de Negocios con una especialidad en Impuestos, dedicado a la prestación deServicios de Asesoría y Consultoría Integral, con concentración en servicios de asesoría en impuestos, administración y contabilidad. Servicios:

Impuestos:
Contabilidad Fiscal
Planificación Fiscal
Atención y solución de notificaciones del Fisco
Apoyo en procesos de Auditoría Fiscal/Corporativa
Asesoría Fiscal General Person

al/Corporativa
Emisión de declaraciones de Impuestos

Administración:
Asesoría y Consultoría de Estrategias de Mercado
Evaluación y Valuación de ideas de Negocios
Consultas Generales y Específicas acerca de Negocios pre y post marcha

Contabilidad:
Contabilidad General Personal/Corporativa
Auditoría Interna y Asesoría de Riesgos
Back Office

27/03/2014
Régimen de Tributación Simplificada - ImportanteDe acuerdo con la resolución Nº DGT-R-028-2013 publicada en LA GACETA Nº...
15/10/2013

Régimen de Tributación Simplificada - Importante

De acuerdo con la resolución Nº DGT-R-028-2013 publicada en LA GACETA Nº 187 del 30 de setiembre del 2013, a partir del 1° de octubre de 2013, el impuesto de renta bajo el régimen simplificado se autoliquida mediante el formulario D-105 “Declaración jurada del régimen de tributación simplificada- Impuesto sobre la renta”, que se encuentra en el programa de ayuda EDDI-7 (versión 1.6.0), disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en el icono EDDI-7, o bien en disco compacto en nuestras administraciones tributarias en todo el país.



Nota importante: Los formularios preimpresos que con anterioridad a esta resolución se establecieron para la confección y presentación de la declaración jurada D-105, podrán ser usados y presentados hasta el 15 de abril de 2014, posterior a esta fecha solo podrán utilizarse los formularios emitidos mediante el programa de ayuda EDDI-7 (versión 1.6.0).


Este programa realiza el cálculo del impuesto automáticamente, cuando selecciona la actividad económica autorizada para este régimen (casilla 20) y consigna el monto total de las compras de mercancías del trimestre sujetas o no al impuesto general sobre las ventas (casilla 21). En el caso de la actividad de transporte remunerado de personas mediante la modalidad taxi, el monto por consignar será la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre.

30/09/2013

Lunes 30 Setiembre, 2013 4

Feliz fin de año fiscal ordinario...!
30/09/2013

Feliz fin de año fiscal ordinario...!

04/09/2013

La inflexibilidad del presupuesto nacional es un viejo problema. Mientras no se le considere en serio, la única solución a mano de las autoridades fiscales será el incumplimiento.

23/08/2013
19/08/2013
08/08/2013

N° 37855-MEIC-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Tarifas Impuesto Selectivo Consumo Vehículos nuevos y usados

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10, 11 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del 30 de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente forma:

Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores 30

Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40

Usados de modelos de seis o más años anteriores 53

II.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

III.—En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 27464-H-MEIC

REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA

TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Y SUS ACCESORIOS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de noviembre de 1998, para que donde dice:

“Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta tres años

anteriores 30

Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40

Usados de modelos de seis o más años anteriores 53”

Se lea de la siguiente manera:

“Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta seis años

anteriores 30%

Usados de modelos de siete o más años anteriores 48%”

Artículo 2º—Rige diez días hábiles después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17546.—Solicitud Nº 60116.—C-28200.—(D37855-IN2013050492).

29/07/2013
19/07/2013

Viernes 19 Julio, 2013 4

16/07/2013

Dirección

Grecia

Teléfono

+50688286171

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Leonardo Valverde A publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Leonardo Valverde A:

Compartir