08/08/2013
N° 37855-MEIC-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Tarifas Impuesto Selectivo Consumo Vehículos nuevos y usados
De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10, 11 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del 30 de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente forma:
Tarifa ISC
Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores 30
Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40
Usados de modelos de seis o más años anteriores 53
II.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
III.—En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 27464-H-MEIC
REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA
TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y SUS ACCESORIOS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de noviembre de 1998, para que donde dice:
“Tarifa ISC
Nuevos y usados de modelos de hasta tres años
anteriores 30
Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40
Usados de modelos de seis o más años anteriores 53”
Se lea de la siguiente manera:
“Tarifa ISC
Nuevos y usados de modelos de hasta seis años
anteriores 30%
Usados de modelos de siete o más años anteriores 48%”
Artículo 2º—Rige diez días hábiles después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17546.—Solicitud Nº 60116.—C-28200.—(D37855-IN2013050492).