Bufete Vargas & Asoc.

Bufete Vargas & Asoc. Asesoría Legal y Servicios Notariales Nuestro grupo de profesionales está a sus ordenes en diferentes áreas del derecho

Le ayudamos en sus trámites notariales!!
30/11/2022

Le ayudamos en sus trámites notariales!!

Para ese día especial estamos para servirle!!
30/11/2022

Para ese día especial estamos para servirle!!

30/11/2022

DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA

Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración de las festividades cívicas correspondientes.

Artículo 2º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Artículo 3º—Se faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.

Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.

Artículo 4º—La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para Bufete Vargas & Asoc es un honor que nuestra abogada y socia fundadora sea parte de la nueva Junta Directiva del Co...
05/12/2021

Para Bufete Vargas & Asoc es un honor que nuestra abogada y socia fundadora sea parte de la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, le deseamos muchos éxitos en esta nueva gestión.

"La obligación de entregarle al trabajador una carta de despido en la que se detallen las faltas cometidas (so pena de n...
09/09/2021

"La obligación de entregarle al trabajador una carta de despido en la que se detallen las faltas cometidas (so pena de no tomarlas en cuenta en el juicio) -numeral 35 del Código de Trabajo- opera s̲o̲l̲a̲m̲e̲n̲t̲e̲ en caso de despidos s̲a̲n̲c̲i̲o̲n̲a̲t̲o̲r̲i̲o̲s̲” - 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮, 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟭

Entonces, ¿hay o no que detallar los motivos en la carta de despido? Depende.

Este es un tema que ha estado dando vueltas estos días por una sentencia de la Sala Constitucional (12547-2021), aunque la posición de los magistrados no es nueva.

La Sala Constitucional y la Sala Segunda no coinciden en dos puntos:

a) La entrega del 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 de la relación laboral.

b) La obligación de señalar las causas en la 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼.

Voy por partes.

𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐎.
En el artículo 35 del Código de Trabajo se regulan dos cosas:

a) La carta de despido, y
b) El certificado de finalización de la relación laboral.

𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐎.
¿Qué ha dicho la 𝙎𝙖𝙡𝙖 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡?

A- CARTA DE DESPIDO. Desde hace algunos años (ver por ejemplo el fallo 15672-2019) dice que TODAS las cartas de despido, con o sin responsabilidad, deben incluir los motivos.

Aunque en el fallo 5064-2020 aclaró que hay que ponerlos “si los hubiere”.

B- CERTIFICADO. Sostiene que el patrono tiene la obligación de entregarle al trabajador el certificado de finalización, aunque 𝗡𝗢 lo haya solicitado.

Esto último no tiene fundamento legal porque el propio artículo 35 dispone: “la parte empleadora, A SOLICITUD del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado”

𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐎
La 𝙎𝙖𝙡𝙖 𝙎𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 piensa distinto.

A- CARTA DE DESPIDO. Los magistrados de lo laboral sostienen que la obligación de incluir en la carta de despido los motivos de la terminación aplica para el caso de despidos 𝗦𝗜𝗡 responsabilidad patronal.

Cuando se trata de un despido con responsabilidad, el patrono estaría obligado a consignar las causas solo “ante la petición de la parte trabajadora” (00382-2020).

Aunque han mencionado que es “deseable” que se indiquen “las razones de la decisión, evidenciando un respeto a la dignidad del trabajador” (00982-2020), han sido claros en que la obligación de detallar las faltas en la carta de despido “opera solamente en caso de despidos sancionatorios” (01509-2021).

B- CERTIFICADO. Se entrega solo a solicitud del trabajador, y las causas de la terminación se deben incluir solo “si lo desea la persona trabajadora”, por lo que no es algo automático.

Entonces ¿hay obligación de detallar los motivos en todas la carta de despido? No hay una única respuesta. Lo más razonable es valorar cada caso según sus particularidade. Es parte de la magia del derecho.

23/08/2021

Estados Unidos ya permite despedir a empleados sin vacuna pero, ¿cómo está el panorama para patronos en Costa Rica?

“Este cambio de formato persigue dos grandes objetivos: que las dimensiones de las matrículas se ajusten al soporte de l...
13/07/2021

“Este cambio de formato persigue dos grandes objetivos: que las dimensiones de las matrículas se ajusten al soporte de la motocicleta; y mejorar la visibilidad a distancia para que Autoridades, como los inspectores de tránsito puedan visualizarlas mediante sistemas de grabación electrónica”, detalló Kattia Salazar Directora de Servicios.

La Institución enfatiza que el cambio no es obligatorio y el precio de las placas se mantiene igual. En el caso de las placas para moto por primera vez y las reposiciones, ya saldrían con el nuevo formato.

Los requisitos de solicitud son los mismos que están en el nuevo Reglamento de la Dirección de Servicios, que puede ser consultado en el portal de servicios www.rnpdigital.com

Cordialmente invitado! Don Froylan Alvarado es un excelente expositor y conocedor de la materia por su larga trayectoria...
13/07/2021

Cordialmente invitado! Don Froylan Alvarado es un excelente expositor y conocedor de la materia por su larga trayectoria como juez.

09/06/2021

Ante algunas inquietudes, se aclara que:

👉La Ley de Tránsito no multa perros.

👉La Ley de Tránsito no multa a los dueños de los perros, por lo que hacen los perros.

👉La Ley de Tránsito no multa con base en fotos o vídeos que sean presentados como pruebas.

👉La Ley de Tránsito no establece ninguna norma de cómo deben viajar las mascotas en los vehículos ni prohíbe el que viajen en ellos.

👉La única relación de la Ley de Tránsito con el tema de mascotas es que no deben llevarlos en los regazos, brazos ni hombros quienes conducen, pues sería hacer otra cosa mientras conducen y tiene una sanción idéntica a usar el celular mientras se maneja. La multa es de ¢111.000.

Es realmente lamentable la situación de mora judicial en cobro. Y eso tiene incidencia directa en la economía,  en tasas...
13/05/2021

Es realmente lamentable la situación de mora judicial en cobro. Y eso tiene incidencia directa en la economía, en tasas de interés, en dinamizar el crédito en nuestro país.

La buena noticia de esta reforma es la inclusión de la factura digital como título ejecutivo para poder cobrar los adeudos de los morosos.

Se prorroga el plazo un mes más para la presentación de el RTBF.
30/04/2021

Se prorroga el plazo un mes más para la presentación de el RTBF.

Estamos para servirle !
27/04/2021

Estamos para servirle !

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