GS ABOGADOS

GS ABOGADOS Asesoría Jurídica. Principales campos de servicio legal: Comercial-Empresarial, Laboral, Familia, y Notariado en General.

03/06/2025

OJO: CAMBIOS IMPORTANTES AL CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
A partir del 30 de mayo del 2025 no se permitirá elegir, ni registrar un nombre al momento de constituir una sociedad anónima o limitada.
En su lugar, el Registro Nacional únicamente asignará automáticamente un número de cédula jurídica, que será el identificador oficial de la sociedad.
⚠️ Es decir, no se podrán inscribir, como ha sido costumbre, nombres comerciales como parte del nombre de la sociedad, por lo que el NOMBRE COMERCIAL de su negocio, usted deberá REGISTRARLO POR APARTE en el Registro de Propiedad Intelectual para proteger el nombre de su negocio y así diferenciarse en el mercado y evitar que otros negocios utilicen su nombre comercial.
Por lo que con dicha modificación se hace IMPERATIVO el REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL para fines comerciales y de identidad del negocio.
Es importante agregar que esta modificación es para las sociedades nuevas por inscribir a partir del 30 de mayo de 2025.
Las sociedades inscritas con nombre comercial no deben realizar ningún trámite al respecto.

15/02/2024

DISMINUYEN LAS MULTAS DE TRÁNSITO:
Les informamos que a través de Boletín Judicial N. 229 se publicó la Circular N° 316-2023 Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para el año 2024, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 99-2023 celebrada el 28 de noviembre de 2023, artículo IX, dispuso aprobar la actualización de los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2024, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, las multas de tránsito reducen su monto en un 1,04 % con respecto del año 2023, de la siguiente manera:

• Multas Categoría A: Cambia su monto de ¢ 367 571,01 a ¢ 363 748,28 para el 2024.
• Multas Categoría B: Cambia su monto de ¢ 248 392,71 a ¢ 245 809,42 para el 2024.
• Multas Categoría C: Cambia su monto de ¢ 124 196,35 a ¢ 122 904,71 para el 2024.
• Multas Categoría D: Cambia su monto de ¢ 61 470,92 a ¢ 60 831,62 para el 2024.
• Multas Categoría E: Cambia su monto de ¢ 26 344,68 a ¢ 26 070,69 para el 2024.

13/12/2022

OJO: A partir del 29 de noviembre entró en vigencia la reforma al Art. 20 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, que permite a los usuarios abrir una cuenta de ahorro en bancos comerciales, cooperativas o en sociedades de ahorro y crédito de una manera simplificada y sin tanto trámite...consulte en su entidad financiera preferida!.👍

09/02/2021

¡¡¡¡MUCHO OJO - IMPORTANCIA ALTA!!!!
¿TIENE USTED UNA SOCIEDAD?
En la Gaceta N. 269 se publicaron las reformas en lo que se refiere a *Obligaciones Tributarias de las sociedades*:
* 1. Deber de Inscripción: Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no. Las personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas deben inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que queden legalmente constituidas con el código de actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida”. Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web de hacienda.
* 2. Inscripción de oficio: No obstante, lo indicado anteriormente, con base en la información suministrada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, todas las personas jurídicas serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria, sin necesidad de notificación alguna e inmediatamente queden debidamente constituidas ante dicho Registro. La inscripción de oficio rige a partir de la fecha de inscripción de la sociedad por parte RPJRN.

Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta - Impuesto a las Utilidades:
* 1. Personas jurídicas activas: Conforme lo establece el inciso "a" del artículo 4 del Reglamento a la Ley del impuesto Sobre la Renta, se consideran activas las personas jurídicas constituidas en el país que hayan desarrollado, efectiva y materialmente, en forma parcial o durante todo el período fiscal, actividades lucrativas de fuente costarricense con arreglo a la definición del artículo 1 de dicho Reglamento. Dichas personas deben cumplir con la totalidad de deberes formales y materiales asociados al Impuesto sobre las Utilidades, entre ellos, la presentación de la declaración autoliquidativa anual de ese impuesto.
*
2. Personas jurídicas inactivas: Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N. 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N. 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.

Además se reforma la Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas, se establece en el nuevo artículo lo siguiente:
* Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas o sustantivas.
* Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones.
* La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN, ya sea por motivo de liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.
Asímismo, se modifica el párrafo final del artículo 2 de la resolución DGT- R-012-2018 Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos del 19 de febrero de 2018 en cuanto a lo siguiente:
* Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.
Con la gran cantidad de obligaciones tributarias en lo que a declaraciones se refiere se les recomienda que contraten formalmente a un especialista en asuntos contables y tributarios.

Sabes cómo queda lo relativo al disfrute de los días feriados en este año 2020?Entérate aquí 👇Traslado de DÍAS FERIADOS ...
24/07/2020

Sabes cómo queda lo relativo al disfrute de los días feriados en este año 2020?
Entérate aquí 👇
Traslado de DÍAS FERIADOS
2020.

30/03/2020

AVISO IMPORTANTE A NUESTROS CLIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL: Nuestro bufete NO realiza ningún tipo de llamadas ni pide ningún tipo de información por asuntos relacionados a cobros judiciales o cualquier otro proceso judicial. EVITE ESTAFAS!

OJO-MUY IMPORTANTE: Los dueños de sociedades INACTIVAS, es decir aquellas que solo la tienen para un carro o una casa, a...
26/12/2019

OJO-MUY IMPORTANTE: Los dueños de sociedades INACTIVAS, es decir aquellas que solo la tienen para un carro o una casa, a partir de Enero de 2020 están obligados a INSCRIBIR EN TRIBUTACIÓN dichas Sociedades, y declarar los BIENES que posean, aunque no tengan ninguna actividad económica, según resolución del Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tributación publicada en el Alcance número 286 de la Gaceta del 20 de diciembre de 2019. Las sociedades inactivas deberán inscribirse bajo el CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA número 960113 = PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL PAÍS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA DE FUENTE COSTARRICENSE. Una vez inscritas, deben presentar la información de sus activos, pasivos y capital social mediante el formulario D.135 que se denomina DECLARACIÓN PATRIMONIAL PARA PERSONAS JURÍDICAS INACTIVAS. Adjunto el artículo periodístico donde informan de esta nueva obligación. Saludos!!!

Lea más sobre este tema en La Nación

La mejor opción para proteger el hogar de su familia de acreedores, embargos y otros asuntos judiciales.LLámenos al 8888...
12/06/2018

La mejor opción para proteger el hogar de su familia de acreedores, embargos y otros asuntos judiciales.
LLámenos al 8888-0606.

09/02/2018

TIENE USTED UNA SOCIEDAD?
SABE CUÁNTO DEBE PAGAR DE IMPUESTO A LAS SOCIEDADES A PARTIR DE ESTE AÑO?
ENTÉRESE AQUÍ....

Hemos recibido muchas consultas con respecto al famoso IMPUESTO A LAS SOCIEDADES que nuevamente entró en vigencia con la Ley 9428, aunque este es un tema contable nos hemos enterado que existe mucha desinformación al respecto.

Recuerde que desde el 1 de enero, el Ministerio de Hacienda inició el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2018. Los obligados a este pago contaban con plazo hasta el 31 de enero para realizarlo sin intereses, ni multas, al día de hoy ya se ha generado la multa e intereses que debe consultarse directamente en cualquier oficina de Tributación y depende del tipo de sociedad.

Para este año 2018, el salario base del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, y que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337 y el art. 3 de la Ley 9428, es el que sirve de referencia para la fijación del impuesto a las personas jurídicas, se estableció en la suma de ¢431,000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) para el 2018.

Por consiguiente el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles según los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2016-2017, o según sean o no contribuyentes, será el siguiente:

1. Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contribuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢64,650

2. Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢51,720,000 colones, pagan el 25% del salario base a saber la suma de ¢107,750.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salario base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢120,680,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢129,300.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢215,500,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2018 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢64,650.

Si le ha sido de utilidad esta información compártala.
También puede comunicarse por este medio con el Lic. Francisco Salinas para agendar consulta en nuestra oficina.
Saludos!

OJO ....¿USTED ALQUILA CASA DE HABITACIÓN O APARTAMENTO? ¿SABE CUANTO ES EL AUMENTO DEL ALQUILER PARA ESTE AÑO 2018? Ent...
23/01/2018

OJO ....¿USTED ALQUILA CASA DE HABITACIÓN O APARTAMENTO? ¿SABE CUANTO ES EL AUMENTO DEL ALQUILER PARA ESTE AÑO 2018?
Entérese aquí...
De acuerdo a la reforma reciente en la Ley de Arrendamientos el aumento de los alquileres para casas de habitación y apartamentos, los inquilinos NO deben pagar más el famoso 15% de aumento en la tarifa que indicaban los contratos; por el contrario ahora dicho aumento se calcula con base en el aumento anual del indice de inflación que año con año informará el Ministerio de Vivienda (no aplica para alquileres en dólares, locales comerciales, bodegas, u otros); para este año 2018 el MIVAH indicó :

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, informa a la población en general que el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento haya sido en el mes de DICIEMBRE DE 2017 es de 2,57%. El porcentaje anterior representa la inflación acumulada de los doce meses anteriores (interanual) y es calculado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Cualquier duda puede concertar cita con el Lic. Francisco Salinas o Lic. Federico Giutta.
Para más detalle puede ingresar aquí:

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, informa a la población en general que el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento haya sido en el m...

Así de fácil! Sin fórmulas mágicas, demagogia  ni extravagancias...ésto es lo que se necesita para mejorar la situación ...
15/01/2018

Así de fácil! Sin fórmulas mágicas, demagogia ni extravagancias...ésto es lo que se necesita para mejorar la situación del país.

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Curridabat, 200 Mts. Sur De La Pops
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