09/02/2021
¡¡¡¡MUCHO OJO - IMPORTANCIA ALTA!!!!
¿TIENE USTED UNA SOCIEDAD?
En la Gaceta N. 269 se publicaron las reformas en lo que se refiere a *Obligaciones Tributarias de las sociedades*:
* 1. Deber de Inscripción: Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no. Las personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas deben inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que queden legalmente constituidas con el código de actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida”. Para estos fines, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web de hacienda.
* 2. Inscripción de oficio: No obstante, lo indicado anteriormente, con base en la información suministrada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, todas las personas jurídicas serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria, sin necesidad de notificación alguna e inmediatamente queden debidamente constituidas ante dicho Registro. La inscripción de oficio rige a partir de la fecha de inscripción de la sociedad por parte RPJRN.
Obligación de declarar de las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta - Impuesto a las Utilidades:
* 1. Personas jurídicas activas: Conforme lo establece el inciso "a" del artículo 4 del Reglamento a la Ley del impuesto Sobre la Renta, se consideran activas las personas jurídicas constituidas en el país que hayan desarrollado, efectiva y materialmente, en forma parcial o durante todo el período fiscal, actividades lucrativas de fuente costarricense con arreglo a la definición del artículo 1 de dicho Reglamento. Dichas personas deben cumplir con la totalidad de deberes formales y materiales asociados al Impuesto sobre las Utilidades, entre ellos, la presentación de la declaración autoliquidativa anual de ese impuesto.
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2. Personas jurídicas inactivas: Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N. 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N. 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.
Además se reforma la Imposibilidad de desinscripción de sociedades inactivas, se establece en el nuevo artículo lo siguiente:
* Las personas jurídicas no podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en tanto existan y mantengan su vigencia jurídica, de manera que mantendrán su condición de contribuyentes sea que realicen o no actividades lucrativas o sustantivas.
* Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones.
* La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN, ya sea por motivo de liquidación, cerrada, cancelada de oficio, cancelada, o ante el organismo donde se tramitó su constitución.
Asímismo, se modifica el párrafo final del artículo 2 de la resolución DGT- R-012-2018 Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos del 19 de febrero de 2018 en cuanto a lo siguiente:
* Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.
Con la gran cantidad de obligaciones tributarias en lo que a declaraciones se refiere se les recomienda que contraten formalmente a un especialista en asuntos contables y tributarios.