05/02/2026
*Estas son las obligaciones anuales de las personas jurídicas .
Será un gusto ayudarle a revisar y ayudarles a cumplir con las suyas.*
Pago del impuesto a las personas jurídicas: cuyo plazo vence el próximo 31 de enero del 2026, Dicho pago deben hacerlo necesariamente desde el perfil en la plataforma Tribu-CR o bien de forma presencial en las sucursales del Banco de Costa Rica o del Bac San José para hacer el pago en efectivo con la indicación del número de cédula jurídica de la sociedad.
El pago del Timbre de Educación y Cultura (impuesto reformado la Ley N° 9643 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical, con vigencia desde julio de 2019), los contribuyentes son las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El pago de este tributo es anual y se realiza en los meses de febrero y marzo de cada año, y se utiliza como base imponible el capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato.
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, ante el Banco Central de Costa Rica, la declaración ordinaria se podrá realizar en dos momentos, el primero en el mes de abril de cada año, para este periodo tenemos tiempo al 30 de abril 2026, o en el caso de nuevas personas jurídicas a los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula.
Declaración Informativa de sociedades inactivas anual, formulario 272, cuyo plazo de presentación es al 30 de abril de cada año, para declarar activos, pasivos y capital social. Es así, que esta obligación de presentar una declaración de patrimonio, si bien no conlleva la cancelación de un impuesto en específico, es una comunicación a la Administración Tributaria para el control de la trazabilidad de dichos activos, y la generación de una ganancia de capital a futuro que permitiría el control tributario.
Inclusión de correo electrónico, si bien esta es una obligación para todas las sociedades, las inactivas deben tenerlo en cuenta, pues con la reforma del artículo 18 del Código de Comercio y el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se estableció la obligación de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico, que debe estar inscrito en el Registro Nacional, que vence el 5 de junio de 2026. Este trámite se debe realizar a través de un notario público, se encuentra exento de timbres, y se debe realizar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.