Asesoría Financiera Contable Administrativa Lic Teresita Chacón

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A partir de 1 de julio entra a regir la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas...Un poquito de lo que ...
16/06/2019

A partir de 1 de julio entra a regir la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas...
Un poquito de lo que debemos saber ....

INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERALREGISTRO DE ACCIONISTAS(Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416)El Mi...
19/02/2019

INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL
REGISTRO DE ACCIONISTAS
(Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416)
El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Dr**as y el Banco Central de Costa Rica informan
a los representantes legales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, lo siguiente:
En diciembre de 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de
las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales,
la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de dicha ley, promulgado mediante decreto ejecutivo 41040-H, publicado en La Gaceta número 70 del 23 de abril de
2018, establece que para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas), el representante legal debe contar con
una tarjeta de firma digital.
En razón de lo anterior, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Dr**as y el Banco Central de Costa Rica consideran imperioso instar a los
representantes legales de los sujetos obligados a que desde ya inicien las gestiones necesarias para obtener su tarjeta de firma digital, especialmente
a los indicados a continuación, por estar incluidos en el primer grupo de obligados que deberán suministrar la información directamente en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:
Personas jurídicas obligadas Por medio de su representante
Sociedades Anónimas Presidente
Sociedades de Responsabilidad Limitada Gerente y Subgerente
Sociedad en Nombre Colectivo Administrador
Sociedades en Comandita Gerente
Sucursales de Sociedades Extranjeras Apoderado Generalísimo
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Gerente
Sociedades Civiles Administradores
Para efectos de disponer de una tarjeta de firma digital deberán concertar una cita en cualquiera de las oficinas de registro (emisoras de certificados)
autorizadas por el Banco Central de Costa Rica. La información sobre el costo, horarios de atención, ubicación geográfica y números de teléfono
puede ser consultada en el apartado de Servicios, Firma Digital, de la página web del Banco Central, que puede consultarse en la siguiente dirección:
https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro
A partir del primer trimestre de 2019, los obligados deberán inscribirse en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El orden en que los sujetos
obligados incluidos en la primera etapa deberán realizar las declaraciones se comunicará mediante resolución conjunta de alcance general que publicarán
próximamente el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Dr**as.

BCCR, Banco Central de Costa Rica, economia, política monetaria, política cambiaria, dinero, inflación, oferta monetaria

23/07/2018

Está usted al tanto de toda la normativa sobre factura electrónica y las responsabilidades que eso conlleva.
A partir del 1 de setiembre todos los contribuyentes tienen que hacer factura electrónica, iniciando con las cédulas terminadas en 1, 2 y 3.
Le ofrecemos asesoría sobre éste y otros temas tributarios individuales o grupales.
Contáctenos al 8437-9733 o al correo electrónico [email protected]

22/05/2018

En aquellos casos donde la transacción comercial se realice entre Emisores-receptores
electrónicos” o con “Receptores electrónicos no emisores”, el comprobante electrónico debe de
ser aceptado o rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado
para tal efecto, la confección de este mensaje de aceptado o rechazado por parte del receptor
es de carácter obligatorio para el respaldo de los gastos y debe de ser enviado para su
respectiva validación a la Dirección General de Tributación, en un plazo no mayor a 8 días; en
caso de ser rechazado se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje de confirmación

24/04/2018

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21/03/2018

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO
DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Nº DGT-R-012-2018.-- Dirección General de Tributación.— San José, a las ocho horas del día
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando que:
I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—En cumplimiento del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o
informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además, de brindarle
a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y
recaudación de los tributos.
III.—El artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que para
verificar la situación tributaria de los obligados tributarios, la Administración Tributaria les podrá requerir
la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria,
que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrado por cualquier otro medio tecnológico.
IV.—El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer
directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá
exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus
negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias,
así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los
obligados tributarios o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo
de cinco años. La Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por
los comprobantes correspondientes.
V.—El artículo 122 del Código Tributario establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se
usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la
Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo,
autoriza a la Administración tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.
VI.—La Ley 9416 de 14 de diciembre de 2016, Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal,
publicada en La Gaceta 244 de 20 de diciembre de 2016, Alcance Digital 313, establece que todos los
obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir
comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca
reglamentariamente. El Transitorio VII de esta Ley, dispone un plazo de hasta veinticuatro meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para establecer los medios electrónicos para registrar
las transacciones y los comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros
medios requeridos para el control tributario.
VII.—El artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Tributario, correspondiente a las "Facultades
de la Administración Tributaria", establece que esta puede utilizar todos los recursos necesarios para el
cumplimiento de las potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico, incluyendo los medios
tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor, en el
logro de una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos. En virtud de lo anterior, la
utilización de esos recursos tiene como propósito la implementación, ejecución de sistemas,
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias, por parte de los obligados tributarios y
la detección oportuna de los incumplimientos de las obligaciones conforme al artículo 75 de la misma
normativa, razón por la cual los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento citado, autorizan a la
Administración Tributaria a solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de los
propósitos mencionados, así como realizar actuaciones propias del control tributario que esta ejerce
mediante procesos masivos o selectivos llevados a cabo, con el fin de ejercer acciones preventivas y/o
correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos.
VIII.—En cuanto al tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de
ingresos, costos y gastos, con fundamento en los artículos 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas número 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como los artículos 15 y 18
del Reglamento del Impuesto General sobre la Ventas número 14082 de 29 de noviembre de 1982; a la
vez los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas y los artículos 9 y 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta número 18445-H de 9 de
setiembre de 1988; la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como
una herramienta facilitadora para el cumplimiento de las obligaciones para los contribuyentes en el tanto
se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016
denominada "Comprobantes Electrónicos".
IX.—En caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código
Tributario, establece la sanción que corresponde tramitar.
X.—En La Gaceta 211 de 3 de noviembre de 2016, Alcance Digital 243, se publicó la resolución
DGT-R-51-2016, dictada por esta Dirección General de Tributación el 10 de octubre de 2016,
denominada “Obligatoriedad para el uso de los comprobantes electrónicos”. En esta resolución se
estableció la obligatoriedad de implementar y utilizar los comprobantes electrónicos, confiriéndose un
plazo de hasta seis meses, a partir de los cuales deben tener debidamente implementados dichos sistemas
de comprobantes electrónicos.
XI.—La administración tributaria ha implementado un sistema que permite el registro de los
comprobantes electrónicos, estableciendo la obligatoriedad por sectores de manera paulatina, con el
objeto de probar la capacidad de los sistemas desarrollados. El resultado de estas pruebas ha sido exitoso,
concluyendo que se tiene la capacidad necesaria para incorporar a todos los obligados tributarios, según
lo dispone la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”. Adicionalmente se ha puesto a
disposición de los obligados una herramienta de facturación gratuita que permite la implementación de
los comprobantes electrónicos de forma sencilla y gratuita.
XII.—En atención a lo dispuesto en la Ley 9416 del 14 de diciembre de 2016, Ley de Lucha contra
el Fraude Fiscal, así como en consideración al éxito que se ha tenido en la implementación del sistema de
comprobantes electrónicos y la herramienta de facturación puesta a disposición de los obligados de
manera gratuita, es necesario derogar la resolución DGT-R-51-2016, dictada por esta Dirección General,
denominada “Obligatoriedad para el uso de los comprobantes electrónicos”, con el propósito de realizar
los ajustes que permitan la implementación en las condiciones impuestas en la Ley citada.
XIII.—El artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos Ley 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de
marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial.
XIV.—No obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por
tratarse el presente caso, de un mandato legal expreso, que establece la obligación del uso de los
comprobantes electrónicos a todos los obligados, según lo dispuesto en la Ley para mejorar la lucha
contra el fraude fiscal; que fue objeto de regulación detallada en la resolución de esta Dirección General,
R-51-2016 de 10 de octubre de 2016 y que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los obligados,
se prescinde de la consulta establecida. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo dispuesto en
el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, se
establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica,
tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el
respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas
definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016 denominada
"Comprobantes Electrónicos", a todos los obligados tributarios aun no incorporados al sistema, según
las fechas establecidas en el artículo 3° siguiente.
Artículos 2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes electrónicos. Los
obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica
instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una
determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre
otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción,
sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la
Administración Tributaria.
Aquellos obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de actividades
económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta resolución.
Artículo 3º—Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación
electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que dispuso la Administración según la
resolución DGT-R-51-2016, deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al
último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su
cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:
a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
setiembre de 2018.
b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados
a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.
c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
noviembre de 2018.
Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, a los cuales se les
comunicaba individualmente el inicio de esta obligación en los términos de la resolución DGT-R-51-2017
de 10 de octubre de 2016, estarán sujetos a la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos
en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de una comunicación individualizada.
Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características
especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en
la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las
siguientes entidades:
Caja Costarricense del Seguro Social
Universidades estatales
Consejo Nacional de Vialidad
Corte Suprema de Justicia
Banco Central de Costa Rica
Junta de Protección Social
Tribunal Supremo de Elecciones
Entidades financieras
Instituto Nacional de Aprendizaje
Asociaciones solidaristas
Consejo Nacional de Producción
Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
Consejo Nacional de Producción
Asamblea Legislativa.
Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los
comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución.
Artículo 5º—Sanciones: El incumplimiento de la obligación señalada en la presente resolución, será
el fundamento para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento para aplicar la sanción
establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Deróguese la resolución DGT-R-51-2017 de las 08:00 horas de 10 de octubre de 2016,
publicada en el Alcance Digital 243 de La Gaceta 211 de 3 de noviembre de 2016.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud
Nº 111825.—( IN2018227473 ).

21/02/2018

Cuatro condiciones para los gastos deducibles del impuesto de renta
20 noviembre, 2017Posted by: RyV ContadoresCategoría: Impuesto sobre la Renta No hay comentarios

Por: Carla Cogui

Para disfrutar las fiestas navideñas y “comernos el tamal” tranquilos, los contribuyentes de Costa Rica (cuyo periodo fiscal cerró el pasado 30 de setiembre) deben cumplir con el pago del impuesto sobre la renta antes del 15 de diciembre. Tome en cuenta lo siguiente.

1. Si bien el registro contable se debe realizar según las Normas Internacionales de Información Financiera, estas difieren de la norma fiscal en algunas partidas. Aunque el gasto por depreciación de activos revaluados contablemente disminuye el resultado del período, la norma fiscal considera dicha partida como no deducible.



2. En la conciliación fiscal se restan de la utilidad o pérdida contable los ingresos no gravables y se le suman los gastos no deducibles para obtener la base imponible sobre la cual se le aplicará la tarifa del impuesto.



3. Los ingresos no gravables son aquellos que no forman parte del giro habitual del contribuyente, como las rentas extraterritoriales o los que no cumplen con el principio de renta producto. Si un contribuyente no se dedica a la venta de terrenos no es gravable la ganancia producto de dicha negociación.



4. Los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los siguientes requisitos: ser útiles, necesarios y pertinentes para la generación de renta gravable; estar respaldados con documentación (facturas, contratos); en los casos que aplique se deben haber realizado las retenciones respectivas. Si el gasto es en efectivo no debe superar los tres salarios bases, y debe haber un estudio de precios de transferencia para gastos entre compañías vinculadas.



Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece. Los gastos de mantenimiento de la maquinaria de producción son deducibles del impuesto sobre la renta pero aquellas pequeñas cosas que usted hace para que su equipo produzca al 100%, como la fiesta de navidad o el tamal que comparte con sus colaboradores, no es un gasto deducible. La Administración Tributaria no piensa que todos necesitamos ese mantenimiento. Así que sea cuidadoso con su declaración.

Noticia de elfinancierocr.com

HACIENDA PONE A DISPOSICIÓN SOFTWARE GRATUITO PARA ELABORACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICAPor Comunicación InstitucionalPubli...
21/02/2018

HACIENDA PONE A DISPOSICIÓN SOFTWARE GRATUITO PARA ELABORACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA
Por Comunicación Institucional
Publicado el Lunes, 15 Enero 2018
Visto: 24065

Obligatoriedad inicia hoy para el sector salud

El Ministerio de Hacienda puso a disposición desde el jueves 11 de enero del presente año, el software Facturador Electrónico Gratuito, para que aquellos contribuyentes que deseen utilizarlo para la elaboración de los comprobantes electrónicos.

Desde hoy, 15 de enero, todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, del sector salud deben utilizar de forma obligatoria comprobantes electrónicos como método de facturación, tal y como lo establece la resolución DGT-R-51-2016.

La factura electrónica es un comprobante que respalda la venta de bienes y servicios, el cual debe ser generado en formato electrónico, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.

El uso de comprobantes electrónicos ofrece una serie de beneficios para el emisor y receptor del comprobante, entre ellos, menos costos operativos, rapidez y seguridad en el intercambio de información. Además, brinda a la Administración Tributaria información en tiempo real, disminución de costo administrativos, y minería de datos.

Los comprobantes electrónicos son archivos XML, regulados por la Dirección General de Tributación, los cuales, una vez generados, deben enviarse a Hacienda para su respectiva validación. Esta validación requiere un visto bueno, ello con el propósito de que el comprobante pueda ser utilizado como respaldo de la contabilidad.

Para emitir comprobantes electrónicos es necesario que el contribuyente cuente con un mecanismo de seguridad. Puede ser la llave criptográfica emitida por el Ministerio de Hacienda, que es un método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos, o la firma digital que permite identificar al firmante.

Para utilizar el Facturador Electrónico Gratuito los contribuyentes deben cumplir con los siguientes pasos:

Ingresar al sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). Ingresar a la opción “Comprobantes electrónicos”. Seleccionar la opción “Generar llave criptográfica” o utilizar la firma digital, con el fin de contar con un método seguro para la firma de los comprobantes electrónicos. Seleccionar la opción “Generar nueva contraseña” para descargar el usuario y la clave que serán utilizados para el envío de los comprobantes electrónicos al validador, con el propósito de identificar a quien lo emite. Proceder a elaborar la factura y aplicar el firmador de Hacienda.

Con el objetivo de facilitar a los usuarios de esta herramienta, el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes, en el sitio web institucional, apartado “Servicios Tributarios”, un manual de ayuda para el uso delFacturador Electrónico Gratuito.

“El uso de factura electrónica se inició hace aproximadamente 20 años, con la autorización de la utilización del sistema de facturación, sin que ello implicara que esa información se remitiera a Hacienda. Con la activación de emisión de facturas electrónicas y su confirmación por parte del Ministerio de Hacienda en forma digital, se inicia una nueva etapa en el desarrollo del sistema tributario costarricense. Esto facilitará la emisión electrónica de facturas, el control por parte del contribuyente de los ingresos que percibe y las actuaciones de la Administración Tributaria al contar con información precisa de los contribuyentes” explicó Helio Fallas, primer vicepresidente y ministro de Hacienda.

Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio. Además, la persona se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.

Los sectores obligados al uso de comprobantes electrónicos son los siguientes:

Sector Salud (a partir de hoy 15 de enero de 2018)

Servicios sociales y de salud Actividades de hospitales Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros Actividades de médicos y odontólogos Ginecólogo Médico general Neurólogos Oculista, (consulta privada) Oftalmólogo, (consulta privada) Ortopedista (consulta privada) Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos. farmacéutico (doctor en farmacia) Cardiólogos actividades de médicos Oncólogos Otras actividades relacionadas con la salud humana Medicina alternativa Físico terapistas Homeopatía Naturistas Psicología Psiquiatría Servicios de enfermería Laboratorios médicos – clínicos Radiología, anestesiología y otros Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado) Profesionales en salud ocupacional Nutricionista Profesionales en educación especial Servicios de paramédicos Otras actividades relacionadas con la salud humana Actividades veterinarias Servicios veterinarios con venta de productos gravados Servicios médicos veterinarios

Sector contable-financiero-administrativo (a partir del 1 de febrero 2018).

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto Asesores Materia Fiscal Servicios de Auditoría Servicios Contables Economistas Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte Asesor Aduanero

Sector Legal (a partir del 1 de marzo 2018).

Actividades Jurídicas Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal

Sector ingeniería-arquitectura-informática (a partir del 2 de abril 2018).

Consultores informáticos Servicios de consultoría de equipo de informática Diseñadores de software Diseñador de páginas web Reparación de equipo de computo Mantenimiento de equipo de computo Otras actividades de informática Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico Arquitectos Servicios de ingeniería (excepto ingeniero civil) Ingenieros civiles Servicios de topografía Dibujante arquitectónico y/o planos de construcción

Otros sectores (a partir del 01 de mayo 2018).

Meteorólogo por cuenta propia Servicios de consultoría de mantenimiento industrial y mecánico Asesoramiento técnico en construcciones y obras de ingeniería civil Químicos Geólogo por cuenta propia Geógrafo por cuenta propia Biólogo por cuenta propia Profesionales en tecnología de alimentos Servicios de publicidad Servicios de bibliotecología Profesor por cuenta propia Profesionales en salud ocupacional Profesionales en educación especial Periodista por cuenta propia

Comunicado de prensa

CP 02 / 15 de enero de 2018

29/07/2017

Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio

El próximo miércoles 02 de agosto en nuestro país se celebra el Día de la Virgen de los Ángeles, feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.
Es importante señalar que todos los trabajadores, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo, en este caso, la empresa deberá otorgar la remuneración según corresponda al tipo de pago que seguidamente se explica.
Ver nota completa
Ver Circular Días Friados 2017

05/07/2017

PUBLICAN LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL
20 Diciembre 2016B. 2016, De Interés General, Destacada, l. Diciembre
Con el número 9416 se publicó hoy en La Gaceta la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

Si desea conocer su texto completo descárguelo a continuación: VER TEXTO LEY 9416

De esta forma se establecen nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal. Algunas de ellas no entran a regir de inmediato por cuanto se requiere de la implementación de mecanismos informáticos y electrónicos que hagan posible su cumplimiento.

A continuación nos permitimos mencionar apenas algunos aspectos novedosos de la norma.

-Creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas

“Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.

Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo. ” (Artículo 5)

– Obligación de aceptar medios de pago alternativos

“Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor.” (Art. 4)

-Obligación de todos los comercios y profesionales liberales de emitir facturas electrónicas.

“Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la Administración Tributaria para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía reglamentaria.” (Ultimo párrafo art. 2)

-Medida cautelar provisionalísima de congelamiento de bienes de contribuyentes morosos.

“Cuando en vías de determinación de un crédito fiscal, a juicio de la autoridad administrativa competente, existe peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito, la Administración Tributaria podrá solicitar a la Oficina de Cobros que requiera a la autoridad judicial competente el embargo de los bienes como medida cautelar, la cual tendrá una vigencia hasta de dos años, prorrogable por el mismo período.” (Art. 196 bis)

-Remate electrónico de bienes

“Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que efectúe el remate de bienes dados en dación de pago por medio de una plataforma tecnológica que brinde un espacio virtual de búsqueda directa, abierta y libre del precio de adquisición, que permita alcanzar el precio asignado por el mercado, sin interferencias de ningún tipo. El remate se desarrollará en tiempo real y de forma automática, requiriendo únicamente la participación de los postores individualmente considerados, sin contacto personal entre sí. El sistema que se implemente deberá garantizar las condiciones de transparencia, publicidad, seguridad, rapidez y economía en la determinación del justo valor de cambio de los bienes rematados, mediante el procedimiento de mejoramiento de precios en línea.

Mediante decreto ejecutivo se regulará esta modalidad de remate, etapas y plazos de ejecución, que incluye las fases preparatorias, de publicidad, de inscripción, de desarrollo y de adjudicación.” (Art. 201)

Dirección

San Sebastián
San José

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

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