26/03/2015
Nuevo deber tributario, ¿Las personas físicas deberán tener datáfono?
Jueves, Marzo 26, 2015
Por: Lic. Andrés Cuadra C.
La situación fiscal que presenta Costa Rica no es para nada agradable, de todos es conocido la problemática en las finanzas públicas, que ha ocasionado un importante déficit fiscal.
En aras de aumentar la recaudación, el Poder Ejecutivo ha presentado una serie de proyectos de reforma fiscal.
Esos proyectos, no solo pretenden aumentar los impuestos que ya se pagan, modificando tarifas, objeto y base imponible, sino que contienen algunas modificaciones que son importantes y necesarias para modernizar el sistema tributario, y regular temas actuales que nuestra legislación no contempla.
Sin embargo, al regular Impuestos, dichos proyectos requieren ser examinados con LUPA, cuidando de que no se establezca un sistema tributario con procedimientos sancionatorios confiscatorios, eliminando el derecho de defensa del contribuyente, dejando a la discrecionalidad del funcionario público, o del Ministerio de Hacienda, la aplicación de multas, apremios y embargos. En fin, un sistema tributario con procedimientos ruinosos para el empresario o contribuyente en general.
La seguridad jurídica, debe ser el estandarte de nuestro sistema fiscal. El contribuyente, sujeto pasivo de la obligación tributaria, que es quien debe pagar el impuesto y cumplir los deberes tributarios, debe tener las reglas claras, dadas por la ley.
Estas reglas en torno a deberes fiscales contenidas en la Ley, deben nacer respetando los principios constitucionales tributarios, y derechos fundamentales del ciudadano.
Revisando el “proyecto de Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, tramitado bajo el expediente legislativo, Expediente N° 19.245, además de una serie de arbitrariedades en detrimento del contribuyente, llama la atención el contenido de su artículo sétimo.
Mediante el artículo siete, llamado “Medios alternativos de pago”, se pretende establecer un nuevo deber fiscal en los siguientes términos:
ARTICULO 7.- Medios alternativos de pago. Todas las personas físicas con actividad lucrativa que presten sus servicios al público, están obligados a aceptar como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor. (subrayado es nuestro)
Este nuevo deber fiscal es para los contribuyentes que sean personas físicas con actividad lucrativa, esto incluye desde profesionales liberales como abogados, doctores, ingenieros, arquitectos, contadores, notarios, así tengan 20 años de ejercicio, como el que apenas está colegiándose o graduándose, hasta las personas que tengan por ejemplo: un bazar, una pulpería, una soda, cualquier otra actividad.
De acuerdo al texto de la norma, todo aquel que se registre como contribuyente persona físico en razón del desarrollo de actividad lucrativa, no solo debe ir a Tributación a registrarse y cumplir los deberes tributarios en general, sino que además, debe realizar convenio con alguna entidad financiera para recibir pagos con tarjetas.
Véase que el deber tributario que se quiere establecer, no es que se acepten las tarjetas como medio de pago sí se tiene ese medio de pago establecido en el negocio. Pues una cosa es que el contribuyente teniendo datafono u otro medio para recibir el pago con tarjeta se lo niegue al cliente, en cuyo caso ya existe regulación en defensa de los derechos de consumidor, y otro caso es lo que pretende introducirse como deber fiscal, en donde se obliga a aceptar pagos con tarjeta, lo que involucra gestionar de parte de todos los obligados, algún datáfono u otro medio similar.
Este nuevo deber tributario es parcializado solo para personas físicas, no así para personas jurídicas.
La norma no dimensiona el deber tributario, no pudiendo discriminar donde la ley no lo hace, eso significa que TODOS los contribuyentes personas físicas, estarían OBLIGADOS ha aceptar pagos con tarjetas.
No importa si el negocio es rural o urbano, en el tanto sea persona física, debe ofrecer ese medio de pago.
Están obligados a afiliarse a alguna entidad financiera para gestionar estos pagos. Eso probablemente involucre el cobro de alguna comisión por parte de la entidad financiera.
La redacción de la norma tal cual es presentada en el Proyecto de Ley, es completamente desfavorecedora, es un deber tributario, que violenta el derecho constitucional a la libertad empresarial, pues se está regulando por un tercero, sin justificación válida, un elemento del negocio jurídico, limitando a una de las partes en cuando al medio de pago que quiera, desee y pueda establecer.
La Ley no introduce un transitorio para determinar la entrada en vigencia de este nuevo deber tributario, y nada menciona en torno a la adecuación de los que ya tienen la condición de persona física con actividad lucrativa, pero no aceptan como medio de pago las tarjetas, o que pasa, si ninguna entidad financiera quiere concederle un datafono a determinado contribuyente.
Normas así, en lugar de evitar el fraude fiscal, más bien lo que hacen es incentivar el uso de otras figuras, por ejemplo que se disminuyan los contribuyentes personas físicas y se aumenten las personas jurídicas, claro está, esto significa un aumento de impuesto. Las personas físicas tienen un tramo exento, las personas jurídicas NO.
Asimismo recordemos que de establecerse este nuevo deber, ello involucraría automáticamente la sujeción a la resolución general Resolución DGT-R-036-2014 llamada “Resolución Sobre Retención Del Dos Por Ciento Por Parte De Las Entidades Financieras Que Procesen Pagos Por Medio De Tarjeta De Crédito O Débito”.
Es decir, el contribuyente deberá pagar la comisión a la entidad financiera por el uso del datafono o afiliación, y además por cada venta que realice, la entidad financiera le retendrá el 2 % o el 1.78 %, si lo vendido está afecto al impuesto sobre las ventas, es decir menos flujo de efectivo.
Se espera que una norma así no entre en vigencia, principalmente por la generalización que se hace. No podemos permitir este terrorismo tributario para nuestro sagrado país.