GRUPO JARP

GRUPO JARP AUDITORES FISCALES Y FINANCIEROS ESPECIALISTAS EN DERECHO TRIBUTARIO

05/07/2015

Alberto Barreix: ‘Costa Rica podría llegar a necesitar una corrección fiscal de más del 6% del PIB’
Martes, Junio 30, 2015
“Si Costa Rica no logra aprobar una reforma fiscal antes del 2018, deberá enfrentarse a una corrección fiscal, no del 3,8% del PIB como a la fecha, sino de más del 6% del PIB; y eso va a destrozar el crecimiento”. Así de claro fue Alberto Barreix, economista líder del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre la necesidad que enfrenta el país de ordenar sus ingresos y gastos.

05/07/2015

Tarifas del impuesto al salario - Periodo fiscal 2015
Jueves, Enero 01, 2015
Tarifas del impuesto al salario a partir del 1 de octubre del 2014.

Hasta

¢793.000

Exento

Sobre el exceso de

¢793.000 hasta ¢1.190.000

10%

Sobre el exceso de

¢1.190.000

15%

18/05/2015

PAC le apuesta a establecer acuerdos para aprobar más impuestos
Martes, Mayo 05, 2015
Fuente: La Prensa Libre

Luego de que el nuevo Directorio Legislativo advirtió que no es una prioridad la aprobación de nuevos impuestos, en el Partido Acción Ciudadana (PAC) ahora le apuestan a la generación de acuerdos con las bancadas para que los costarricenses paguen más tributos.

De acuerdo con Marco Redondo, jefe de fracción del PAC, esta mañana sostuvieron un encuentro con el ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, para establecer estrategias de comunicación más fluidas y construir acuerdos.

“El asunto se pone cuesta arriba conforme lo que planteamos”, reconoció Redondo.

Desde la acera rojiamarilla ahora le apuestan a una discusión seria sobre el tema fiscal, en vez de “satanizar”.

Redondo manifestó que para que el Gobierno lleve a cabo sus programas, se requiere de mayores recursos, así como un “músculo” para que la administración tributaria pueda cobrar los impuestos ya existentes y los que se esperan implementar.

“Para tener acuerdos necesarios para que el gobierno tengan la estabilidad fiscal que se necesita para materializar lo que la ciudadanía necesita”, manifestó.

Otro tema al que le apuestan los oficialistas durante las sesiones ordinarias tiene que ver con infraestructura.

28/03/2015

Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas
Resolución sobre actualización de la tasa de interés al 14%,
rige a partir del 1° de mayo

Marzo, 2015.- El día de ayer, en el Diario oficial La Gaceta, salió publicado la resolución sobre la actualización de la tasa de interés al 14%, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, dejando sin vigencia las resoluciones DGH-038-2014 y DGA-0243-2014. Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del año en curso.

Entre otro puntos, esta resolución señala que se deberá aplicar la misma tasa para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Descargue la resolución tasa de interés al 14%, ingresando en el siguiente enlace: Resolución 14%
Dirección General de Tributación Informa

La Dirección General de Tributación, remitió a consulta de la comunidad profesional, el proyecto de resolución general denominado "Resolución sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base".

Haciendo especial énfasis en la importancia de sus aportes desde la óptica profesional, solicitamos nos remita sus observaciones, a la dirección electrónica: [email protected], a más tardar el miércoles 08 de abril de 2015. Como ya es norma, los comentarios recibidos estarán siendo integrados al documento final que el Colegio estaría presentando ante la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, de la Dirección General de Tributación.

Descargue copia del proyecto de resolución, ingresando en el siguiente enlace:
Proyecto de resolución sobre procedimiento atender solicitudes para deducir como gasto los activos cuyo valor sea superior al 25% de un salario base, conforme con lo establecido en el Anexo N° 1 “De la depreciación, el agotamiento y amortizaciones” del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

26/03/2015

Nuevo deber tributario, ¿Las personas físicas deberán tener datáfono?
Jueves, Marzo 26, 2015
Por: Lic. Andrés Cuadra C.

La situación fiscal que presenta Costa Rica no es para nada agradable, de todos es conocido la problemática en las finanzas públicas, que ha ocasionado un importante déficit fiscal.

En aras de aumentar la recaudación, el Poder Ejecutivo ha presentado una serie de proyectos de reforma fiscal.

Esos proyectos, no solo pretenden aumentar los impuestos que ya se pagan, modificando tarifas, objeto y base imponible, sino que contienen algunas modificaciones que son importantes y necesarias para modernizar el sistema tributario, y regular temas actuales que nuestra legislación no contempla.

Sin embargo, al regular Impuestos, dichos proyectos requieren ser examinados con LUPA, cuidando de que no se establezca un sistema tributario con procedimientos sancionatorios confiscatorios, eliminando el derecho de defensa del contribuyente, dejando a la discrecionalidad del funcionario público, o del Ministerio de Hacienda, la aplicación de multas, apremios y embargos. En fin, un sistema tributario con procedimientos ruinosos para el empresario o contribuyente en general.

La seguridad jurídica, debe ser el estandarte de nuestro sistema fiscal. El contribuyente, sujeto pasivo de la obligación tributaria, que es quien debe pagar el impuesto y cumplir los deberes tributarios, debe tener las reglas claras, dadas por la ley.

Estas reglas en torno a deberes fiscales contenidas en la Ley, deben nacer respetando los principios constitucionales tributarios, y derechos fundamentales del ciudadano.

Revisando el “proyecto de Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, tramitado bajo el expediente legislativo, Expediente N° 19.245, además de una serie de arbitrariedades en detrimento del contribuyente, llama la atención el contenido de su artículo sétimo.

Mediante el artículo siete, llamado “Medios alternativos de pago”, se pretende establecer un nuevo deber fiscal en los siguientes términos:
ARTICULO 7.- Medios alternativos de pago. Todas las personas físicas con actividad lucrativa que presten sus servicios al público, están obligados a aceptar como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor. (subrayado es nuestro)

Este nuevo deber fiscal es para los contribuyentes que sean personas físicas con actividad lucrativa, esto incluye desde profesionales liberales como abogados, doctores, ingenieros, arquitectos, contadores, notarios, así tengan 20 años de ejercicio, como el que apenas está colegiándose o graduándose, hasta las personas que tengan por ejemplo: un bazar, una pulpería, una soda, cualquier otra actividad.

De acuerdo al texto de la norma, todo aquel que se registre como contribuyente persona físico en razón del desarrollo de actividad lucrativa, no solo debe ir a Tributación a registrarse y cumplir los deberes tributarios en general, sino que además, debe realizar convenio con alguna entidad financiera para recibir pagos con tarjetas.

Véase que el deber tributario que se quiere establecer, no es que se acepten las tarjetas como medio de pago sí se tiene ese medio de pago establecido en el negocio. Pues una cosa es que el contribuyente teniendo datafono u otro medio para recibir el pago con tarjeta se lo niegue al cliente, en cuyo caso ya existe regulación en defensa de los derechos de consumidor, y otro caso es lo que pretende introducirse como deber fiscal, en donde se obliga a aceptar pagos con tarjeta, lo que involucra gestionar de parte de todos los obligados, algún datáfono u otro medio similar.

Este nuevo deber tributario es parcializado solo para personas físicas, no así para personas jurídicas.
La norma no dimensiona el deber tributario, no pudiendo discriminar donde la ley no lo hace, eso significa que TODOS los contribuyentes personas físicas, estarían OBLIGADOS ha aceptar pagos con tarjetas.

No importa si el negocio es rural o urbano, en el tanto sea persona física, debe ofrecer ese medio de pago.

Están obligados a afiliarse a alguna entidad financiera para gestionar estos pagos. Eso probablemente involucre el cobro de alguna comisión por parte de la entidad financiera.

La redacción de la norma tal cual es presentada en el Proyecto de Ley, es completamente desfavorecedora, es un deber tributario, que violenta el derecho constitucional a la libertad empresarial, pues se está regulando por un tercero, sin justificación válida, un elemento del negocio jurídico, limitando a una de las partes en cuando al medio de pago que quiera, desee y pueda establecer.

La Ley no introduce un transitorio para determinar la entrada en vigencia de este nuevo deber tributario, y nada menciona en torno a la adecuación de los que ya tienen la condición de persona física con actividad lucrativa, pero no aceptan como medio de pago las tarjetas, o que pasa, si ninguna entidad financiera quiere concederle un datafono a determinado contribuyente.

Normas así, en lugar de evitar el fraude fiscal, más bien lo que hacen es incentivar el uso de otras figuras, por ejemplo que se disminuyan los contribuyentes personas físicas y se aumenten las personas jurídicas, claro está, esto significa un aumento de impuesto. Las personas físicas tienen un tramo exento, las personas jurídicas NO.

Asimismo recordemos que de establecerse este nuevo deber, ello involucraría automáticamente la sujeción a la resolución general Resolución DGT-R-036-2014 llamada “Resolución Sobre Retención Del Dos Por Ciento Por Parte De Las Entidades Financieras Que Procesen Pagos Por Medio De Tarjeta De Crédito O Débito”.

Es decir, el contribuyente deberá pagar la comisión a la entidad financiera por el uso del datafono o afiliación, y además por cada venta que realice, la entidad financiera le retendrá el 2 % o el 1.78 %, si lo vendido está afecto al impuesto sobre las ventas, es decir menos flujo de efectivo.

Se espera que una norma así no entre en vigencia, principalmente por la generalización que se hace. No podemos permitir este terrorismo tributario para nuestro sagrado país.

26/03/2015

rigen: Dirección General de Tributación
Fecha: 23 de febrero de 2015
Documento: DGT-166-2015

Descriptores: Impuesto sobre Fondos de Inversión provenientes de títulos valores u otros activos. Fondos de Inversión de las Operadoras de Pensiones.


Extracto: los rendimientos que obtienen los Fondos de Inversión de las Operadoras de Pensiones se encuentran exentos de los gravámenes del artículo 18 y del inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, mediante el artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se grava con un 5% los rendimientos percibidos que no estén sujetos al impuesto único sobre intereses del impuesto sobre la renta. Es claro que este gravamen sigue pesando sobre los rendimientos obtenidos por los Fondos de Inversión de las Operadoras de Pensiones, ya que el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador no los contempla dentro de la exención.

26/03/2015

No se sabe con certeza si se aprobará un impuesto de valor agregado, o si fuera así, cuáles sean los pormenores.

No obstante, tendría un impacto significativo en los hábitos de consumo de los costarricenses, suponiendo que el llamado Impuesto de Valor agregado (IVA) sea aprobado en una forma parecida a la que se presentó este mes.

Se trataría de un traspaso de unos ¢200 mil millones al año del sector privado al Gobierno, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.

El Gobierno, por su parte, está impulsando la reforma, como una forma de resolver su déficit crónico.

Mientras tanto, LA REPÚBLICA presenta esta reseña sobre la forma en que el IVA afectaría al consumo, así como los aspectos positivos que representaría para la economía.

24/03/2015

No es adecuado hablar de impuestos sin antes hablar de políticas de recorte de gasto y mejoras

20/03/2015

Con base en estudios de inteligencia aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda determinó una presunta deuda por ¢ 273 millones en impuestos, más multas, a una empresa de membresía internacional dedicada principalmente a la importación de pantallas planas.

Esta investigación fue realizada por el Departamento de Verificación de Origen de la Dirección de Fiscalización de Aduanas, como parte del seguimiento a la denuncia de un ciudadano , en la que se indicaba que la empresa estaba importando diversas mercancías, entre éstas televisores de pantalla plana, amparada al Tratado de Libre Comercio con México, para las que si bien, aportaba certificados de origen de la mercancía, en su transacciones comerciales estaban irrespetando las condiciones exigidas en Costa Rica para poder aplicar el trato preferencial que el Tratado establece.

“Con la fiscalización se determinó que el certificado de origen que la empresa presentó y las condiciones en que debe viajar el producto no cumplían con lo indicado en el Tratado. Esta es una obligación que deben atender los importadores que realizan sus compras en el exterior, pues en caso contrario, deben cancelar todos los tributos”, explicó Benito Coghi, subdirector general de Aduanas.

Coghi informó que como resultado del análisis, se determinó que si bien la empresa no estaba subvalorando los precios de los televisores importados, si estaba aplicando actos de comercio desleal, al emplear un certificado de origen de las mercancías que mostraba complejas pero reveladoras inconsistencias que confirmaron la presunta evasión fiscal.

En el estudio se revisó la documentación correspondiente a las transacciones comerciales de esa empresa entre setiembre 2012 a mayo 2013, y se concluyó que sus operaciones presentaban inconsistencias referidas a las disposiciones sobre Transbordo y Expedición Directa, con rutas no justificables ni lógicas y con razones geográficas y requerimientos de transporte no conformes con la lógica comercial.

El caso en estudio se hizo más complejo cuando se determinó que la empresa pretendió engañar a la aduana costarricense haciéndola creer que la mercancía procedía originariamente de un Estado parte del Tratado, cuando en realidad era de otro país.

Por lo anterior, se le denegó el trato usual para las mercancías procedentes de países con tratado de libre comercio, lo que le obligó a pasar de un arancel de importación del 0%, a uno del 14%. El pago de esta obligación, se suma al 15% de impuesto selectivo de consumo, 1% de la Ley de Emergencia No. 6946 y 13% del impuesto general sobre las ventas. Lo anterior presume una deuda tributaria por un monto de ¢219 millones de impuestos, más ¢54 millones de intereses, para un total determinado de ¢273 millones aproximadamente, sin considerar las multas que le corresponden.

Como parte de la normativa aduanera, la empresa deudora fue convocada a la audiencia para la regularización, procedimiento que permite el pago abreviado del monto determinado dejado de pagar. No obstante, la empresa no aceptó pagar esa deuda, por lo que la administración aduanera continuará con la gestión de cobro ante las instancias que corresponda, a fin de recuperar el monto determinado.

“Lo preferible y aconsejable, en términos generales, es que las empresas importadoras presenten declaraciones aduaneras exactas y correspondientes a la realidad de lo transado y pactado en la compra de las mercancías, o bien que regularicen su situación en el menor tiempo posible. Es importante indicar, que las administraciones aduaneras siempre están en la mejor disposición de orientarles a fin de evitar situaciones como las expuestas y procesos legales costosos y engorrosos, tanto para el afectado como para el Estado”, indicó Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.

Comunicado de prensa

CP 23 / 06 de marzo de 2015

16/02/2015

MINISTERIO DE HACIENDA EXTERNA PREOCUPACIÓN POR DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE IMPUESTO A LAS SOCIEDADES
Decisión viene a sumarse a difícil situación fiscal del país.
Hacienda recuerda que obligaciones pendientes deben cancelarse.

Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9024), el Ministerio de Hacienda manifiesta su preocupación por el impacto fiscal de la medida, que vendrá a sumarse a la difícil situación fiscal del país y cuyo efecto se sentirá de lleno el próximo año.

Según lo dispone la Ley 9024 en el artículo 11, los recursos recaudados por este impuesto, en un 95%, se dedican al financiamiento del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que estos recursos deberán reponerse de alguna forma, para evitar un retroceso en la seguridad ciudadana, lo que a su vez provocará un aumento del déficit fiscal para el próximo año.

“El Gobierno de la República se compromete desde ya a mantener el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad, para garantizar a los costarricenses que la seguridad ciudadana no se verá perjudicada por esta nueva decisión de la Sala Constitucional. En aras de evitar una desmejora de la situación fiscal para los próximos años, reiteramos nuestro respetuoso llamado a las señoras y señores diputados, con el fin de apoyar la agenda de proyectos fiscales que se encuentran en discusión en la Asamblea Legislativa, como el de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Contrabando, así como los otros proyectos que se pondrán en conocimiento de los diputados en las próximas semanas”, señaló el ministro de Hacienda, Helio Fallas.

Tal y como lo decidió la Sala Constitucional, el Ministerio de Hacienda recuerda a los contribuyentes que los pagos pendientes de este impuesto, así como el impuesto a pagar correspondiente al año 2015, deben cancelarse normalmente. En caso de no hacerlo se podrán cobrar multas e intereses, según lo dispone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las sociedades que no cancelen el impuesto correspondiente, se considerarán morosas para todos los efectos legales.



Comunicado de prensa
CP 09 / 29 de enero de 2015

HACIENDA EXTIENDE PLAN DE CONTROL CIUDADANO10 de febrero de 2015 a la(s) 16:20Campaña en redes sociales continuará duran...
16/02/2015

HACIENDA EXTIENDE PLAN DE CONTROL CIUDADANO
10 de febrero de 2015 a la(s) 16:20
Campaña en redes sociales continuará durante todo el 2015

El Ministerio de Hacienda continuará este 2015 con la campaña en redes sociales: ¡Si no le entregan factura, denúncielo! con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los deberes tributarios de los contribuyentes con el apoyo de la ciudadanía.

Esta iniciativa forma parte de un plan de control ciudadano responsable que busca mejorar la declaración y pago del impuesto general sobre las ventas.

La campaña pretende aprovechar los períodos en los que se realizan más compras, para solicitar el apoyo de la población mediante la denuncia de todos aquellos negocios que no entregan comprobante de pago por la compra de bienes o servicios.

De acuerdo con información suministrada por la Dirección General de Tributación, en el 2014 se habían recibido 457 denuncias, cantidad que creció enormemente tras el inicio de la campaña. Las denuncias recibidas son trasladadas a las diferentes direcciones regionales de Tributación, así como a la Policía de Control Fiscal y la Dirección General de Aduanas.

“Instamos a la ciudadanía a que continúe apoyándonos con las denuncias de aquellos negocios que no están entregando la factura o comprobante de pago, como institución estamos comprometidos a dar seguimiento a todas las denuncias, debidamente fundamentadas, que ingresen por redes sociales, página web o directamente en las administraciones”, expresó Helio Fallas, primer vicepresidente y ministro de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda recibe las denuncias por medio de la dirección electrónica [email protected]; las cuentas institucionales de facebook y twitter, desde el apartado “Denuncias” disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr o directamente en todas las administraciones del país.

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Administración Tributaria San José Oeste
Dirección: Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle 26, Avenidas 6 y 8. Edificio Centro Corporativo Internacional, Torre B. Teléfonos: 2547-0000, 2547-0001

Administración Tributaria San José Este
Dirección: Edificio Outlet Mall, costado sur de la Iglesia Católica, San Pedro de Montes de Oca. Teléfono: 2524-2705

Administración Tributaria de Alajuela
Dirección: Calle 0, avenidas 1 y 3 de la esquina noroeste de la Catedral, 75 metros al norte. Edificio antiguo Banco Anglo, Alajuela Centro; o 75 mts. Norte de la Pop’s en Alajuela Teléfonos: 2442-5313, 2442-9776.

Administración Tributaria de Cartago
Dirección: 50 metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Agencia Los Ángeles.
Teléfonos: 2551-5710, 2591-0186

Administración Tributaria de Heredia
Dirección: 600 metros norte de la Universidad Nacional, Heredia
Teléfonos: 2260-6760, 2260-5533

Administración Tributaria de Guanacaste
Dirección: Tercer nivel del Mall Plaza Liberia, ubicado 1 km al sur de la entrada principal a Liberia, carretera interamericana.
Teléfonos: 2666-1063.

Administración Tributaria de Puntarenas
Dirección: Costado sur del Liceo José Martí, Puntarenas Centro.
Teléfono: 2539-4945; 2539-4917

Administración Tributaria de Limón
Dirección: Costado sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 2ª planta del Edificio de la Aduana, Limón Centro
Teléfonos: 2798-1357, 2798-0857, 2798-4003 y 2798-0616.

Administración Tributaria de Zona Norte
Dirección: 300 metros sur del Liceo San Carlos, Ciudad Quesada.
Teléfonos: 2539-4646.

Administración Tributaria de Zona Sur
Dirección: De la Cruz Roja 50 mtrs sur, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José.
Teléfonos: 2771-3273, 2771-3481, 2771-5311


Comunicado de prensa
CP 12 / 10 de febrero de 2015

Dirección

San José
506

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