G & C Consultores Asociados

G & C   Consultores Asociados Soluciones integrales, servicios de consultoría de negocio, Outsourcing contable e integración de procesos así como prestaciones de servicios.

Una empresa moderna, con profesionales capacitados para afrontar retos financieros, con el fin de incidir en un profundo conocimiento del negocio y del sector en el que operan nuestros clientes. De esta forma, proporcionamos la solución que mejor adapta las necesidades puntuales de cada entidad o empresa. Conocedores de la globalidad del negocio para nuestros clientes.

19/03/2014

TIPS
Gastos Deducibles:

El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del cien por ciento (100%) del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador.

El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no deberá exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza.

Base Legal: Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37º inciso a.2)

28/10/2013

TIPS
De la declaración y del pago de la obligación tributaria

La declaración y pago del Impuesto se efectuará de acuerdo a las normas siguientes:

1. Notas de crédito y débito

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29° del Decreto, se deberá considerar los montos consignados en las notas de crédito y débito.

2. Comunicación de un no obligado al pago

El sujeto del Impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado al pago de un mes determinado, efectuará la comunicación a que se refiere el Artículo 30° del Decreto, en el formulario de declaración-pago del impuesto, consignando "00" como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario.

28/10/2013

TIPS
Depósito de la CTS

Trabajadores con derecho al depósito de CTS

Tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias o en promedio a la semana. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo.

28/10/2013

Ningún empleado puede afirmar que es inamovible de su puesto de trabajo. Pero en algunas oficinas aún laboran personas indispensables, al punto de que la productividad resultaría afectada, si ellas ya no estuvieran allí.

28/10/2013

El imperio del dueño de Virgin Group se encuentran en más de 400 empresas de todo tipo. Una de ellas dio el salto al espacio, con más de US$ 30 millones en reservas de pasajes. Otra apoya la investigación con células madre.

21/10/2013

Si tiene un jefe pesadilla a menudo afectará a su vida más allá de las horas que pasa en la oficina. Merideth Ferguson, co-autora de un estudio realizado por la Universidad de Baylor, llama a esto el “efecto derrame”, es decir, su vida laboral también afecta a su matrimonio y otras relaciones íntima...

03/10/2013

TIPS Construcción Civil

Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores de construcción civil

Todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboró para un mismo empleador. Esta se deberá abonar a las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral.

01/10/2013

TIPS

Suspenden retención previsional a los trabajadores independientes

¿Un trabajador independiente, puede hacer aportes opcionales o voluntarios?

Se ha dispuesto que aquellos trabajadores independientes que deseen de manera opcional aportar a un Sistema Previsional, lo hagan hasta el 31 de julio de 2014; para ello se aplicarán un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al S.P.P.(AFP) y de 5% para el caso de los afiliados al S.N.P(ONP).

27/09/2013

Tips para elaborar un presupuesto empresarial

Identifica los niveles de ingresos fijos y variables

Es importante identificar, incluir y diferenciar los diferentes tipos de ingresos que puedan afectar el presupuesto mes a mes.

24/09/2013

Gremios piden poner fin a las percepciones del IGV

Pedidos lo hacen ADEX, la CCL y ahora se suman las bodegas, a las que el Gobierno también ha incluido en el régimen de las percepciones del mencionado impuesto.

ADEX, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Asociación de Bodegueros del Perú (ABP), se pronunciaron en contra del nuevo régimen de percepciones del IGV, que abarca a más actividades como perceptoras de dicho impuesto.

La CCL recordó que desde julio pasado está vigente el D.S. 091 que incorporó a nuevos productos de consumo masivo y a más agentes de percepción, que en los últimos meses vienen protestando y reclamando por lo que consideran un exceso,
En las percepciones, el que vende productos afectos al sistema, obliga al comprador a “entregarle” un 2% adicional al precio, y el vendedor le otorga una constancia de haber percibido ese 2% adicional, documento que le sirve al comprador como crédito fiscal del IGV, que debe pagar por la reventa de los bienes adquiridos.
Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, observó que la obligación que se impone a los perceptores de cobrar impuestos de terceros corresponde a la Sunat y no a las empresas, más aún cuando deben aplicar este sistema bajo reglas confusas, y sujetas a drásticas sanciones si cometen errores. Por su parte, el presidente de ADEX, Eduardo Amorrortu, señaló que su gremio pide que desaparezcan las percepciones, por todo el sobrecosto que genera para las empresas perceptoras.
A su turno, la ABP señaló que el nuevo régimen de percepciones afecta seriamente al sector bodeguero, y puede traer informalidad a ese ramo.



Fuente: Diario Gestión Pág.: 13

24/09/2013

Impuesto a la Renta - Principio de lo devengado

RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012)

Principio de lo devengado. Contratos de construcción. Provisión por pago de transacción judicial. Provisión de cobranza dudosa.

Se revoca la apelada en cuanto a:

- a) Reparo por ingresos no sustentados dado que si la diferencia reparada hubiese tenido incidencia sobre la base imponible, la hubiera tenido respecto del ejercicio 1999.

- b) Valorizaciones no reconocidas ni registradas como ingresos, debiendo la Administración proceder como se indica en la presente resolución.

Se indica que con relación al importe por porciones de trabajos ejecutados por encima de los cálculos iniciales y los trabajos adicionales no existe certeza sobre su cuantificación así como si sobre dicho ingreso fluirá a la recurrente por lo que la renta no se encuentra devengada.

- c) Provisión por pago de transacción judicial dado que no se trata de una liberalidad y

- d) Provisión de cobranza dudosa, siendo que la Administración deberá verificar si las sumas provisionadas corresponden a las detalladas en los cronogramas mensuales certificados por Hitachi, conforme con lo previsto por los numerales 7.3 y 7.4 de las condiciones especiales del subcontrato, computándose los 12 meses a partir de tal oportunidad.

Se confirma en cuanto a los siguientes reparos:

- a) Utilidad neta de construcción diferida: Se indica que para efectos del inciso c) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe determinarse la fecha en la que se culminó la obra, lo que ocurrió en el ejercicio 2000 por lo que el ingreso no debió diferirse al 2001.

- b) Importaciones de activos considerados como costo diferido: Se señala que no cabe deducir la depreciación de dichos activos por cuanto ésta no fue contabilizada.

- c) Deducción de los ingresos netos de construcción considerados como diferidos: Ello como consecuencia de confirmarse el citado reparo por utilidad neta de construcción diferida.

Asimismo, la resolución de multa girada por el numeral 1) del artículo 178° deberá ser reliquidada conforme con lo expuesto.

Dirección

Jesus María
LIMA

Teléfono

2644690

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