Bufetes Colectivos VC

Cómo llegar Contactar con la empresa

Bufetes Colectivos VC Asesoramos, defendemos y representamos a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras en asuntos nacionales e internacionales.

🎓 ¡Curso de Litigación Penal en Villa Clara!📢 La ONBC. Organización Nacional de Bufetes y Bufetes Colectivos VC invitan ...
09/09/2026

🎓 ¡Curso de Litigación Penal en Villa Clara!

📢 La ONBC. Organización Nacional de Bufetes y Bufetes Colectivos VC invitan a participar en el Curso de Litigación Penal: "Teoría del caso y técnicas de litigación en el proceso penal para abogados".

Si eres egresado de Derecho, abogado adjunto o profesional interesado en perfeccionar tus habilidades en el juicio oral, esta es tu oportunidad. El Dr.C Jorge Luis Barroso González, compartirá su experiencia y herramientas claves para fortalecer el desempeño profesional.

📋 Información del curso:
📍 Lugar: Aula de la Dirección Provincial.
🕐 Horario: 1:00 p. m.
📅 Fechas: 16, 23 y 30 de septiembre de 2026.

📝 Inscripciones e información:
Dr.C Yulier Campos Pérez, Subdirector técnico.
📞 Teléfono: 55942820

No dejes pasar la oportunidad de fortalecer tus habilidades en el proceso penal
¡Te esperamos! 💼⚖️

📣¿Tienes pendiente aun la legalización de tu vivienda o local?El Consejo de Ministros, mediante el Acuerdo 10378, del 17...
07/09/2026

📣¿Tienes pendiente aun la legalización de tu vivienda o local?

El Consejo de Ministros, mediante el Acuerdo 10378, del 17 de junio de 2026, otorgó una nueva prórroga al proceso de ordenamiento y legalización de inmuebles sin estatus legal.

🤷‍♀️¿Sabes qué significa esto?
👉Que tienes un año más, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, para poner en regla tu casa, cuarto, accesoria o local, siempre que cumpla con las regulaciones urbanísticas.

❓️¿Por qué se aprobó esta extensión?
✔️Las medidas de ahorro energético ante la contingencia que ha atravesado , limitaron el acceso a los trámites, por lo que muchos casos quedaron en espera. Ahora, con esta segunda oportunidad, se mantienen las mismas condiciones establecidas en los Acuerdos 8574 y 10108, por tanto los requisitos y obligaciones no han cambiado.

🗓️ Plazo anterior: 31 de diciembre de 2025 (ya prorrogado).
✅ Nuevo plazo: Un año a partir de la fecha de publicación en la Gaceta.

‼️No dejes pasar esta oportunidad. La legalización te da seguridad jurídica y tranquilidad para tu familia y para ti.

En Bufetes Colectivos VC contamos con especialistas que te guiarán para que tu expediente cumpla con todos los requisitos y evites contratiempos; para ellos contamos con oficinas en toda .

Recuerda, somos , en defensa de tus derechos. No olvides seguirnos y si te resultó interesante, comparte este post😉

07/09/2026

📌 La Secretaría Letrada: El cerebro documental de la empresa

👉Profesionales del Derecho y empresarios, la legislación vigente y los cambios anunciados deben reconfigurar el mapa de las empresas en Cuba, y con él, la importancia de una figura clave: el Secretario Letrado.

Ya no basta con la mera administración; la sostenibilidad de una sociedad mercantil (sea S.R.L. o S.A.) exige un gobierno corporativo sólido. La Secretaría Letrada es el pilar que garantiza la legalidad, la transparencia y la buena gobernanza en este nuevo escenario. Su actuar no se reduce a redactar actas o mantener organizados los papeles, sino que puede jugar un rol crucial respecto a:

📍· La seguridad jurídica y cumplimiento normativo: Desde la autorización municipal o ministerial para la constitución y modificación de objeto social, hasta complejos regímenes de transmisión de participaciones (inter vivos o mortis causa), hay un sinnúmero de áreas que ya genera retos documentales. El Secretario Letrado es el guardián que vela porque cada acuerdo, desde la convocatoria a la Junta General hasta su inscripción en el Registro Mercantil, sea impecable y conforme a la ley, protegiendo a la empresa de contingencias legales y fiscales.

📍· La gestión de conflictos internos y disciplina societaria: Un punto crítico del actual Decreto-Ley 88 es la regulación de la pérdida de la condición de socio (Art. 60), donde se otorgan amplias facultades a la Junta General para acordar la exclusión de un socio. Lejos de ser un tema menor, esta es una "zona gris" que puede generar conflictos. Aquí, el Secretario Letrado es fundamental para: (i) prevenir conflictos mediante estatutos claros; (ii) asesorar a la Junta para que sus decisiones sean legales y no arbitrarias; y (iii) garantizar el derecho a la defensa del socio, evitando futuras impugnaciones judiciales.

📍· Es el "Guardián" del Órgano de Administración: El Decreto-Ley 88 ha mejorado notablemente la regulación de las obligaciones de los administradores, aunque se echa en falta una mención expresa de su responsabilidad frente a terceros. El Secretario Letrado actúa como auxiliar de dirección, documentando fielmente las deliberaciones de la Junta y el Órgano de Administración. Sus actas no son un mero trámite; son la prueba documental de que los administradores actuaron con la debida diligencia, protegiéndolos de posibles responsabilidades y a la sociedad de malos manejos.

📍· La fe pública y formalización empresarial: Desde la constitución mediante escritura pública hasta la disolución, la S.R.L. requiere del acompañamiento notarial. El Secretario Letrado, en sinergia con el notario, es quien debe asegurar que todos los actos de la sociedad tengan la forma jurídica adecuada, dotándolos de la seguridad jurídica que el tráfico mercantil exige.

👉Para un empresario, no es un gasto, es una inversión en el futuro de su negocio. Para un abogado, es el nuevo campo de actuación profesional en el derecho corporativo cubano.

👨‍⚖️ La profesionalización de la gestión documental de la sociedad no es una opción. La Secretaría Letrada se erige como la pieza clave para navegar con éxito las aguas del mundo empresarial moderno.

⚖️ El equipo de dirección de Bufetes Colectivos VC sostuvo un intercambio con los trabajadores de Bufete Colectivo Place...
03/09/2026

⚖️ El equipo de dirección de Bufetes Colectivos VC sostuvo un intercambio con los trabajadores de Bufete Colectivo Placetas y Bufete Colectivo Santa Clara No. 1

🤝En el encuentro se abordaron temas de cardinal importancia para mantener la vitalidad de nuestros servicios y su diversificación en medio de las actuales condiciones adversas que atraviesa la nación.

02/09/2026

📦 Mayorista vs. Minorista en el Decreto 167/2026: lo que la norma dice y lo que la práctica cubana reclama

Abogados, asesores y emprendedores del comercio en Cuba: este análisis es para ustedes.

El nuevo Decreto 167/2026 "Del Comercio Interior" define por primera vez con cierto detalle qué es comercio mayorista y qué es minorista. Pero, como siempre, el diablo está en los detalles. Vamos a desgranar los conceptos, compararlos con el derecho internacional y, sobre todo, enfrentarlos a la realidad de nuestros comerciantes privados.

🔍 ¿Qué dice la norma?
Comercio mayorista (art. 17):
Venta de mercancía (nacional o importada) a personas naturales, jurídicas u otras entidades, siempre que el destino sea:

· aprovisionamiento comercial,
· incorporación a un proceso productivo,
· transformación, o
· posterior reventa.

Comercio minorista (art. 22): Venta de mercancías (y también servicios gastronómicos, personales, técnicos y de uso doméstico) cuyo destino es el consumidor final, para satisfacer necesidades propias, sin reventa ni transformación con fin comercial.

⚖️ Naturaleza jurídica o comercial: una dualidad funcional

El legislador cubano ha optado por definiciones con predominio comercial pero eficacia jurídica. Es decir, conceptos tomados de la teoría de la distribución, pero que sirven para delimitar ámbitos de aplicación, exigir licencias separadas (art. 21.3 del Decreto 168) y atribuir responsabilidades. No son definiciones dogmáticas de teoría general del derecho o derecho comercial, sino herramientas operativas para el aplicador de la norma. Esto es práctico, pero sacrifica precisión conceptual.

📌 Asimetría clave: servicios solo en minorista

El mayorista se define exclusivamente para mercancías (bienes). El minorista, en cambio, incluye expresamente servicios (gastronómicos, personales, técnicos, domésticos).

Esto responde a la realidad: en Cuba, los servicios se prestan típicamente al consumidor final. Pero no existe un concepto de "comercio mayorista de servicios", algo común en el derecho comparado (servicios cloud, telecomunicaciones, seguros, etc.).
Es una laguna que puede generar problemas si surgen operadores que ofrezcan servicios a empresas en grandes volúmenes.

📈 ¿Mejora respecto a la regulación anterior?

Sin duda, sí. La anterior Resolución 56/2024 (derogada) apenas se fijaba en el tipo de cliente. Ahora el Decreto 167 añade elementos materiales:
· la finalidad de la operación (aprovisionamiento, transformación, reventa),
· la cadena de suministro (desde el productor hasta el consumidor final),
· y la inclusión de los servicios en el minorista.
Es un avance sustancial en sistematicidad y claridad.

🌍 Estándares internacionales: ¿dónde estamos?

El consenso universal es que el criterio fundamental para distinguir mayorista de minorista es el destinatario final: si el comprador es un intermediario (comerciante, industrial, transformador) o es el consumidor último. En eso, el Decreto 167 está perfectamente alineado.
Pero el derecho comparado (UE, EEUU, ONU) añade criterios cuantitativos que la norma cubana no recoge:

· volumen mínimo de la transacción;
· descuento significativo respecto al precio minorista;
· porcentaje de ventas mayoristas sobre el total del negocio;
· habitualidad de la operación.
Sin estos parámetros objetivos, la calificación puede volverse subjetiva y dar lugar a interpretaciones discrecionales por parte de los inspectores, como veremos más adelante.

⚠️ Elementos que sobran y faltan

📍Sobran:

· La frase "al detalle o al mayoreo" en el art. 17 es redundante y no aporta nada.
· La referencia a la "cadena de suministro" si bien es un concepto comercial valioso, su inclusión en una definición jurídica puede generar confusión. No toda venta mayorista garantiza "el funcionamiento de la cadena de suministros"; es una finalidad deseable, pero no un elemento definitorio.

📍Faltan:

· Criterios cuantitativos claros.
· Definición de "consumidor final" (¿una empresa que compra para uso de sus empleados es consumidor final?).
· El comercio mayorista de servicios.

🧠 Entonces, ¿qué es esencial para calificar una operación?

Con base en la doctrina, la jurisprudencia y la práctica internacional, el criterio rey es el destinatario final. Los demás (volumen, precio, formalidades) son indicadores complementarios, pero no definen la naturaleza de la operación. Una venta de 5 000 unidades a un consumidor final no es mayorista; una venta de 10 unidades a un intermediario, si es habitual, puede serlo.

🇨🇺 El elefante en la habitación: la práctica comercial cubana
Ahora bien, cualquiera que trabaje en el terreno sabe que la realidad no encaja perfectamente en esa distinción.

En el comercio privado cubano es habitual la figura que podríamos llamar "venta mayorista al por menor". ¿En qué consiste? Un comerciante adquiere grandes volúmenes (por contenedor, por parle, por cajas, por blíster) y los revende en cantidades también significativas, a veces con descuento sobre el precio minorista, pero no necesariamente a otros intermediarios. Muchas veces el comprador es una persona natural que adquiere, por ejemplo, un padre que compra 5000 globos para la fiesta de quince de su hija. En esta práctica, el elemento definitorio no es el sujeto (intermediario o consumidor final), sino el volumen y el precio. Es una lógica de economía de escala que los comerciantes han desarrollado por necesidad, ante la escasez y la inflación, y que se ha consolidado como un uso y costumbre del comercio en el país.

⚡ Tensión entre la norma y los usos mercantiles.

El artículo 2 del Código de Comercio cubano (y la tradición mercantil en general) reconoce que los usos y costumbres del comercio son fuente de derecho en lo que no se opongan a la ley. Aquí está el n**o: la ley (Decreto 167) dice que mayorista es cuando se vende a intermediarios para reventa o transformación. Pero la práctica dice que, muchas veces, una venta por volumen con descuento se comporta económicamente como mayorista, aunque el comprador sea un consumidor final.

¿Genera esto contradicción? Indudablemente.

· Un inspector podría calificar una venta de 10 cartones de huevos a una señora como minorista (porque es consumidora final), y aplicar el régimen de precios o límites propios de ese canal.
· El comerciante, sin embargo, argumentará que está haciendo una "venta al mayoreo" basada en el volumen y el descuento, como siempre ha hecho, y que es un uso aceptado.

El Decreto no ofrece una solución a este conflicto. Al no incorporar criterios cuantitativos, deja un amplio margen interpretativo a la autoridad sancionadora. Y cuando la ley es vaga, el aplicador tiende a imponer su criterio, lo que genera inseguridad jurídica.

🧭 A modo de conclusión para la práctica

El Decreto 167/2026 ha mejorado el marco normativo, pero no ha resuelto el problema de fondo: la falta de criterios objetivos que permitan calificar operaciones que, por su volumen y precio, se asemejan a mayoristas aunque su destinatario no sea formalmente un intermediario.
Mientras tanto, los comerciantes seguirán operando con sus usos y costumbres, y los inspectores seguirán interpretando la norma a su manera. El consejo para el empresario: documente bien sus operaciones, guarde registros de volúmenes, precios y condiciones, y, si tiene dudas, solicite una consulta previa al Registro Central Comercial.
Para el abogado: esté preparado para discutir este conflicto en vía administrativa o judicial, invocando el principio de proporcionalidad y, llegado el caso, los usos mercantiles como fuente supletoria de interpretación.

📍¿Has tenido algún caso de inspección donde se haya discutido si una venta por volumen es mayorista o minorista? Cuéntanos tu experiencia. El debate está abierto.

02/09/2026

📘 Lo que realmente cambia con el nuevo paquete normativo de comercio interior
👉Para colegas del Derecho y empresarios cubanos: esto es lo que debes saber.

📍El pasado 28 de agosto de 2026 se publicó en Gaceta Oficial Ordinaria No 69 un conjunto normativo que reforma de raíz el comercio interior cubano. No se trata de un retoque: es una verdadera codificación que deroga más de 15 disposiciones dispersas (desde el Decreto 155/1989 hasta las resoluciones 56/2024 y 18/2025). Vamos a compartir las claves jurídicas y prácticas que hemos identificado en este acto legislativo.

🔹 1. DECRETO‑LEY 129/2026: ADIÓS AL DECOMISO AUTOMÁTICO

Se deroga el Decreto‑Ley 155/1994, que permitía el decomiso automático de mercancías por infracciones al Registro Central Comercial.
Novedad: a partir de ahora, cualquier decomiso deberá justificarse conforme a los principios de proporcionalidad de la Ley 177/2025.
Impacto: los empresarios ya no temerán la pérdida automática de su inventario; la sanción deberá ser razonada y ajustada a la lesividad de la conducta.

🔹 2. DECRETO 167/2026 “DEL COMERCIO INTERIOR”: EL NUEVO ESTATUTO GENERAL

Este decreto viene a sistematizar lo que antes estaba repartido en decenas de normas. Sus novedades más relevantes son:

· Principios generales avanzados: tutela del consumidor, competencia leal, enfoque de cadena de valor, sostenibilidad, transparencia. Ninguno estaba sistematizado antes.

· Reconocimiento expreso de la dualidad monetaria (art. 8): se podrá operar en CUP y en divisas, normalizando una realidad de facto.

· Modalidades de venta reguladas por primera vez: venta normada, controlada, regulada, liberada; también se disciplinan las ventas a distancia, automáticas, ambulantes, de garaje y a plazos (Sobre las diferencias esenciales entre cada una de estas tendremos que hacer otro post específico).

· Comercio electrónico con tipología completa: se definen seis modalidades (de empresa a consumidor, de consumidor a consumidor, etc.) y se exigen datos de identidad, información veraz y mecanismos de retracto (aunque este último queda pendiente de desarrollo).

· Flexibilización del mayorista: se derogan las restrictivas Resoluciones 56/2024 y 18/2025, abriendo la puerta a que CNA y MIPYMES privadas participen sin intermediarios en el comercio mayorista.

· Derecho a crear cadenas de tiendas y restaurantes o redes de gastronomía ligera de marcas reconocidas, algo inédito hasta ahora. ¿Está pensando lo mismo que yo?

🔹 3. DECRETO 168/2026: EL NUEVO REGISTRO CENTRAL COMERCIAL

Sustituye al vetusto Decreto 184/1993 y a varias resoluciones. Las innovaciones clave:

· Informatización integral: gestión digital, firma electrónica, interoperabilidad gradual con otras instituciones (aunque sin plazos concretos ni garantías reales de materialización a corto o mediano plazo, dados los problemas actuales de suministro de energía eléctrica, conectividad, etc).

· Declaración responsable: el solicitante certifica bajo su responsabilidad que cumple los requisitos técnicos; la comprobación se hace después (en 60 días). Esto debe agilizar el inicio de la actividad.

· Licencias temporales para eventos de hasta 30 días (prorrogables excepcionalmente a 90), ideales para ferias o promociones.

· Tarifas en divisas (Resolución 195/2026): quienes operen en moneda distinta al CUP pagarán los trámites en USD, con tarifas máximas que van desde 70 USD (asiento de entrada) hasta 500 USD (inscripción). Su regulación responde a una lógica realista, pero los montos parecen responder a una lógica recaudatoria.

🔹 4. CLASIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS (RESOLUCIÓN 23/2026)

Se actualiza el clasificador tipológico de 2019. Ahora se distinguen tres niveles de calidad y confort: Alto Nivel, Nivel Medio y Cercanía/Barrios. Se detallan requisitos como climatización, rampas, probadores, uniformes, etc. También se amplía la tipología de establecimientos (bodegas, carnicerías, minimercados, tiendas virtuales, etc.).

🔹 5. REQUISITOS TÉCNICOS (RESOLUCIÓN 24/2026)

Por primera vez se fijan requisitos técnicos generales y específicos: canales de pago electrónico, identificación visual, instrumentos de medición certificados, condiciones sanitarias, etc. La comprobación se realiza por comisiones técnicas municipales, y el dictamen se remite al Registro para mantener o revocar la licencia.

🌍 ¿Y cómo se compara con el derecho internacional?

El paquete se alinea con estándares de la CNUDMI para comercio electrónico, con los principios UNIDROIT de registros digitales y con las directrices de protección al consumidor de la OCDE/ONU. Sin embargo, todavía mantiene rasgos propios de nuestra economía centralizada (ventas normadas, controladas y la posibilidad de revocar por “interés estatal”), lo que lo diferencia de los modelos tradicionales de libre mercado pleno.

En términos de simplificación administrativa, el uso de la declaración responsable y la digitalización lo sitúan en un nivel medio‑alto de buenas prácticas comparadas.

👉En el próximo post analizaremos el régimen sancionador, las relaciones con la Ley 177 y 169, y las lagunas que aún deben resolverse.

📍¿Ya ha revisado cómo afecta a su negocio o a sus clientes la nueva licencia temporal o la declaración responsable? Déjanos tu comentario.

¿Recuerdas la pregunta que cerraba nuestra última publicación a propósito de las medidas cautelares? 👉"¿Significa esto q...
31/08/2026

¿Recuerdas la pregunta que cerraba nuestra última publicación a propósito de las medidas cautelares?

👉"¿Significa esto que el tribunal ya decidió el caso?"

Aquí te dejamos nuestras respuestas👇👇👇

‼️No. Y esta distinción es fundamental. Una medida cautelar tiene carácter provisional. Su existencia no significa que el Tribunal haya dictado ya la decisión definitiva sobre el conflicto.

Podríamos decirlo de esta manera:
La sentencia busca resolver el conflicto; la medida cautelar busca evitar que el conflicto cause un daño irreparable mientras se resuelve.

🤷‍♀️¿El tribunal solamente puede adoptar las medidas que aparecen expresamente en la ley?
👉El Código de Procesos establece un catálogo de medidas, pero también ofrece al Tribunal posibilidades para adoptar otras soluciones cautelares cuando las circunstancias del caso lo requieran y se cumplan los presupuestos legales. Esto resulta particularmente importante porque los conflictos humanos no siempre caben exactamente dentro de una lista de situaciones previamente imaginadas por el legislador.

🤷‍♀️¿Por qué es importante conocer esto?
👉Porque muchas personas esperan a que exista una sentencia para pensar en la protección de sus derechos. Sin embargo, en determinados casos, el momento de solicitar protección puede ser precisamente antes de que exista una decisión definitiva.

Por eso, cuando una persona enfrenta un conflicto judicial y considera que mientras se tramita el proceso puede producirse un daño grave o difícil de reparar, resulta importante consultar con un profesional del Derecho para valorar si existen mecanismos cautelares que puedan resultar procedentes.

Conocer nuestros derechos también significa saber cuándo y cómo pueden ser protegidos.

Recuerda, somos Bufetes Colectivos VC con oficinas en toda 😉

31/08/2026

📢 La patrimonialidad de las prestaciones: lo que convierte una promesa en una obligación exigible

📍Colegas del foro jurídico:
En el derecho de obligaciones, uno de los conceptos más importantes y, a la vez, más menos conocidos para quienes no se dedican al derecho civil es el de la patrimonialidad de las prestaciones. Es un término técnico que explica por qué no toda promesa genera una obligación exigible, y por qué el ordenamiento jurídico no puede obligar a cumplir aquello que carece de un valor económico medible.
👉Veamos este concepto en profundidad.

🧠 ¿Qué significa que una prestación sea "patrimonial"?

La patrimonialidad de una prestación exige que esta sea, al menos potencialmente, susceptible de valoración económica. No se requiere que la prestación tenga un precio de mercado fijo en el momento del contrato, sino que el interés protegido por la obligación sea de naturaleza económica, de modo que pueda traducirse en dinero o en bienes que tengan un valor en el mercado.

La doctrina clásica distingue dos aspectos:

1️⃣. El contenido patrimonial de la prestación: el objeto de la obligación (dar, hacer o no hacer) debe tener un valor económico, aunque sea indirecto o estimado.
2️⃣. La función patrimonial de la obligación: la relación obligatoria debe satisfacer un interés del acreedor que sea apreciable económicamente. No se trata de proteger sentimientos, afectos o intereses puramente morales, sino de garantizar la circulación de bienes y servicios en el tráfico jurídico.

📌 Base legal en el ordenamiento cubano

En nuestra legislación se establece que para que una obligación sea válida, su objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable. La determinabilidad incluye la posibilidad de valoración económica. Si el objeto de la obligación no es susceptible de ser traducido en un valor patrimonial, la obligación es inválida por falta de objeto.

Además, la doctrina cubana ha sostenido que la patrimonialidad es un requisito implícito de la obligación civil, pues solo las prestaciones con contenido económico pueden ser objeto de una acción judicial para su cumplimiento forzoso.

⚖️ Ejemplos de prestaciones patrimoniales

👉Sí son patrimoniales:

· Pago de una suma de dinero: el ejemplo más claro de prestación patrimonial.
· Entrega de un bien: un inmueble, un vehículo o cualquier cosa mueble.
· Obligación de hacer: construir una obra, prestar un servicio profesional, transportar mercancías.
· Obligación de no hacer: no abrir establecimiento comercial en uns determinada zona, no usar una marca registrada. En estos casos, el valor económico está en el interés del acreedor en que el deudor se abstenga, un interés que puede cuantificarse por el daño que causaría la conducta prohibida.
📍Ejemplo, un contrato en el que una parte se obliga a proporcionar "know how" o conocimientos técnicos a cambio de un precio es perfectamente válido, porque el objeto es patrimonial: el conocimiento tiene un valor en el mercado y puede ser objeto de una obligación de dar o hacer.

👉No son patrimoniales (y por tanto no son objeto de obligación civil):

· Promesa de amor o afecto: "Te amaré siempre". Es una obligación moral, romántica, un poco ilusa, pero no jurídica.
· Obligaciones de carácter puramente personal: como la obligación de asistir a una ceremonia religiosa o un acto política.
· Intereses ideales o sentimentales: aunque una persona pueda sentirse profundamente afectada por el incumplimiento, el derecho no protege esos intereses si no tienen un correlato económico.
📍Ejemplo, un contrato en el que una parte se obliga a "dar consejos de vida" o "apoyo emocional" a cambio de una contraprestación podría ser cuestionado, porque el objeto no es claramente patrimonial o es de muy difícil valoración económica.

‼️Consecuencias de la falta de patrimonialidad

Si una obligación carece de contenido patrimonial, se produce la nulidad absoluta o relativa del contrato o de la obligación. En el derecho cubano, la nulidad es la sanción para los actos que carecen de objeto o causa lícita.

Además, la falta de patrimonialidad impide: reclamar el cumplimiento forzoso ante los tribunales, exigir el resarcimiento de daños y perjuicios por su incumplimiento o ejecutar la garantía, si la hubiera, porque no existe una obligación principal válida.

🤔 Pregunta para la reflexión:

En un mundo donde surgen nuevas formas de valor (los datos personales, la reputación digital, la influencia en redes sociales), ¿sigue siendo suficiente el criterio de la patrimonialidad para distinguir las obligaciones jurídicas de los meros compromisos morales? ¿O debería el legislador cubano ampliar el concepto para abarcar intereses que, sin ser estrictamente económicos, son fundamentales para la vida en sociedad? Déjenos su opinión.

🤔❓️¿Hay que esperar a que termine un proceso judicial para que el tribunal pueda proteger un derecho?💭Imaginemos una sit...
27/08/2026

🤔❓️¿Hay que esperar a que termine un proceso judicial para que el tribunal pueda proteger un derecho?

💭Imaginemos una situación:

👨‍👩‍👦‍👦Una familia está inmersa en un proceso judicial y, mientras el tribunal estudia el caso, ocurre algo que puede causar un daño que después resulte muy difícil, o incluso imposible, de reparar. ¿Hay que esperar entonces a que termine todo el proceso para hacer algo?

‼️No necesariamente.

El Derecho tiene mecanismos para afrontar precisamente este tipo de situaciones: las medidas cautelares.

🤷‍♀️¿Qué es una medida cautelar?
👉Explicado de manera sencilla, es una decisión que puede adoptar el tribunal para proteger provisionalmente un derecho, una persona o una familia mientras se resuelve el asunto principal. Su finalidad no es adelantar la sentencia ni decidir quién tiene la razón definitivamente, sino evitar que, mientras llega esa decisión, pueda producirse un daño que haga inútil o mucho más difícil la protección que finalmente pudiera concederse.

La Ley No.141 de 2021, Código de Procesos, regula un régimen de medidas cautelares aplicable a las materias que comprende esta legislación.

🤷‍♀️¿Y qué puede proteger un tribunal?
👉Quizás esta sea la parte que más sorprenda a muchas personas. En los procesos relacionados con las personas y las familias, las medidas cautelares pueden tener un alcance muy concreto.

Por ejemplo, el tribunal puede disponer provisionalmente:
✔️la restitución de la guarda de una persona menor de edad cuando haya sido retenida indebidamente;
✔️que se permita o se prohíba el cambio de residencia de una persona menor de edad;
✔️la guarda provisional de un menor a favor de uno de sus padres, abuelos, otros familiares o personas allegadas con quienes mantenga una relación afectiva sólida;
✔️determinadas reglas provisionales de comunicación entre los menores y sus padres, abuelos, familiares o allegados;
✔️la autorización o prohibición del cambio de centro de estudios;
✔️o la prohibición de acercarse al hogar familiar, al centro de trabajo o de estudios, entre otros lugares, en determinadas situaciones de riesgo.

Es decir, las medidas cautelares no son solamente una cuestión de bienes o de dinero, también pueden estar dirigidas a proteger a las personas y, especialmente, a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

🤷‍♀️¿Significa esto que el tribunal ya decidió el caso?

📣💡La respuesta, en una próxima publicación. No dejes de seguirnos😉

⚖️Si eres profesional del Derecho, te invitamos a responder esta interrogante en los comentarios.

📷Leonardo AI

⚖️ Hoy el equipo de dirección de Bufetes Colectivos VC sostuvo un intercambio con los colectivos que integran la Unidad ...
25/08/2026

⚖️ Hoy el equipo de dirección de Bufetes Colectivos VC sostuvo un intercambio con los colectivos que integran la Unidad de Bufetes Colectivos Remedios.

🤝En el encuentro con los trabajadores de Bufete Colectivo Remedios, Bufete Colectivo Camajuaní y Bufete Colectivo Caibarien, se abordaron temas de cardinal importancia para mantener la vitalidad de nuestros servicios y su diversificación en medio de las actuales condiciones adversas que atraviesa la nación.

Dirección

Calle Gloria #5 Altos Entre Parque Y Maceo
Santa Clara

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Bufetes Colectivos VC publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Bufetes Colectivos VC:

Atajos

Compartir

Categoría