Bufetes Colectivos VC

Bufetes Colectivos VC Asesoramos, defendemos y representamos a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras en asuntos nacionales e internacionales.

15/08/2026

📍La Indicación: ¿La norma bastarda de la Administración?
👉Colegas del Derecho, nunca pensé que tendría que defender la Resolución 223/2018 “Metodología para la elaboración de resoluciones e instrucciones” del Ministerio de Justicia.

Esta disposición nos dio un manual detalladísimo (demasiado, dirían algunos) para redactar normas administrativas con forma, jerarquía, estructura y fondo. Todo parecía ordenado: cada disposición en su lugar, cada rango en su escalón.

Perfecto, ¿verdad?
😑Pues no.

Porque en la práctica administrativa cubana ha resurgido con fuerza un viejo conocido: la indicación. Esta norma bastarda que:

✅ No tiene rango definido.
✅ No aparece en la Metodología.
✅ No sigue la estructura de la 223.
✅ Pero se debe cumplir como si fuera una orden militar.

🤔 Ironía aparte. Resulta que para emitir una simple instrucción hay que pasar por todo un proceso formal, pero para dictar una indicación – cuyo alcance jurídico es un misterio – basta con la voluntad de turno.

¿Casualidad? No. ¿Resistencia administrativa? Tal vez. ¿Zona gris del Derecho? Sin dudas.

⚖️ VALORACIÓN TÉCNICO JURÍDICA BÁSICA SOBRE LA INDICACIÓN

Atenta contra la jerarquía normativa: Una indicación no es ley, ni decreto-ley, ni decreto, ni resolución o reglamento, pero pretende obligar como si lo fuera. Su jerarquía es difusa, generando incertidumbre sobre su validez y eficacia frente a otras normas. El uso paralelo de esta figura no prevista legalmente como fuente de obligaciones no es creatividad jurídica; es inseguridad jurídica en estado puro.

Nos devuelve al pasado (y no a uno bueno, jurídicamente): ¿No recuerdan aquellas famosas cartas circulares de otra época? Exacto. Aquel antecedente que creíamos superado parece tener un primo hermano que evidencia una cultura institucional que recurre a vías informales para generar obligaciones – una práctica que la Resolución 223/2018 buscaba precisamente erradicar – mostrando resistencia al cambio normativo.

Desafía la predictibilidad: Si el ciudadano o el funcionario no pueden saber qué fuerza legal tiene una indicación frente a otra norma publicada en Gaceta Oficial, entonces el Derecho deja de ser garantía y se convierte en adivinanza. La ausencia de regulación y el uso discrecional de las indicaciones dificultan el conocimiento y aplicación de las reglas.

🧠 A LOS COLEGAS EN FORMACIÓN

Este fenómeno no es un simple desorden administrativo. Es un caso de estudio perfecto para entender que el Derecho no es solo lo que dice el texto, sino lo que realmente obliga en la realidad. Y ciertas prácticas – aunque técnicamente defectuosas – pueden llegar a adquirir eficacia legal y desafiar la dogmática jurídica.

Y ahí radica el reto del jurista cubano de hoy: No basta con conocer la norma; hay que denunciar este tipo de ficción cuando la norma se evade.
¿Ustedes han tenido que lidiar con indicaciones que no saben si son sugerencias, órdenes o caprichos con disfraz jurídico?

Los leo en los comentarios. Y si alguien tiene una Indicación que regule las indicaciones, que levante la mano…

12/08/2026

📢 Arrendar de palabra en Cuba: el riesgo que pocos ven

Colegas y emprendedores:

🤝En el mundo de los TCP y pequeños negocios cubanos, es práctica común pactar el alquiler de un local o espacio para trabajar con un simple "acuerdo de palabra". Rapidez, confianza, ahorro de tiempo y papeleo... son los argumentos que se escuchan. Pero, como abogados, sabemos que lo que no está escrito, casi no existe para el Derecho, y esa "confianza" puede convertirse en el peor de los enemigos cuando surge un conflicto.

Vamos a analizar los riesgos desde la óptica del Decreto-Ley 304/2012 “De la Contratación Económica” y el Decreto 310/2012 “Tipos de Contrato”.

🧠 La base legal que lo exige todo por escrito

Ambas normas establecen un principio fundamental: la forma escrita es la regla general para los contratos entre sujetos económicos en Cuba. El contrato no es un mero papel; es el instrumento que regula la relación, fija los derechos y obligaciones, y es la principal prueba en caso de incumplimiento.
El contrato verbal existe, está reconocido en norma, pero con importantes limitaciones que lo convierten en una opción inviable para el arrendamiento de inmuebles.
Cuando un TCP arrienda un local a otro TCP y no lo formaliza mediante contrato, está operando al margen de lo que exige el ordenamiento jurídico para este tipo de relaciones económicas.
Y tengamos en cuenta, para más complejidad, que la mayoría de las veces el local o espacio objeto del arrendamiento es parte de una vivienda…

🚨 Riesgos para el Arrendador (el que alquila el espacio)

1️⃣. Falta de control y pago: Sin un contrato escrito, el plazo de arrendamiento, el precio y la forma de pago quedan a “la palabra". El arrendatario puede retrasar o dejar de pagar, y usted no tendrá un título ejecutivo para reclamar rápidamente. Tendrá que acudir a un proceso ordinario, mucho más largo y costoso para intentar demostrar la existencia del contrato verbal y sus estipulaciones.

2️⃣. Uso indebido del local: El arrendatario podría destinar el espacio a una actividad no autorizada, o incluso subarrendarlo, y usted difícilmente podrá probar que eso era contrario al acuerdo inicial.

3️⃣. Daños sin responsabilidad: Si el arrendatario causa daños en el inmueble, sin un contrato que detalle el estado del local al inicio y las obligaciones de conservación, será muy complicado exigirle la reparación.

⚠️ Riesgos para el Arrendatario (el que alquila el espacio)

1️⃣. Desalojo sin aviso y pérdida de la inversión: Esta es la pesadilla más temida. El arrendador puede, en cualquier momento, negar la existencia del contrato y pedirle que desaloje el lugar. Sin un plazo fijado por escrito, usted no tiene un derecho de uso garantizado. Es el caso de aquellos TCP que invierten en acondicionar un local y son desalojados sin compensación alguna cuando al arrendador le resulta más rentable otro negocio.

2️⃣. Inseguridad jurídica total: ¿Cuánto tiempo puede estar en el local? ¿Puede el arrendador aumentar el precio cuando quiera? Sin contrato, usted está a merced de la voluntad de la otra parte.

3️⃣. Dificultad para reclamar por vicios ocultos: Si el local tiene problemas graves (filtraciones, tupiciones, roedores, puertas sin seguridad, etc.), el arrendador podría negarse a repararlos, y usted no tendrá una base contractual para exigirlo.

✅ ¿Cuál es la solución?

👉Es sencilla, pero requiere voluntad: redactar un contrato de arrendamiento por escrito, a menos que prefiera depender de que un juez "interprete" su voluntad a partir de pruebas indirectas. En este contrato debe constar, al menos: la identificación completa de las partes, objeto del contrato (descripción del local, su estado constructivo y la actividad autorizada), plazo de duración (fundamental para la seguridad del arrendatario y la del arrendador), precio del alquiler y forma de pago, obligaciones de cada parte (facilidades de acceso, conservación, reparaciones, servicios de electricidad, agua, etc.), causales de terminación del contrato (para que no sea unilateral y caprichosa) y firma de ambas partes.

🤔 Pregunta para la reflexión: ¿Cree que la cultura contractual en el sector no estatal está cambiando lo suficientemente rápido, o seguimos subestimando el poder de un contrato bien hecho?

👉Déjenos su opinión y comparta este post con otros emprendedores.

10/08/2026

📍Requerimiento y proceso ejecutivo en el Código de Procesos: dos instituciones diferenciadas para la tutela judicial efectiva

👉Colegas del foro jurídico cubano:
En la práctica diaria, uno de los momentos de mayor tensión procesal se produce en la fase de ejecución de sentencias. La Ley 141/2021 “Código de Procesos” ha sistematizado esta materia con una lógica que conviene desentrañar, pues de su correcta comprensión depende la efectividad de la tutela que reclamamos para nuestros representados.

El legislador diseñó dos mecanismos conceptual y funcionalmente distintos, aunque articulados, para lograr el cumplimiento forzoso de las resoluciones judiciales: el requerimiento y el proceso ejecutivo. No son figuras intercambiables ni sinónimas; responden a momentos y finalidades diversas dentro de la misma secuencia coactiva.

1️⃣. El requerimiento: acto de conminación y comunicación
El requerimiento constituye el primer escalón del procedimiento de ejecución. Su esencia radica en ser un acto de comunicación judicial mediante el cual el tribunal intima a la parte condenada al cumplimiento voluntario de la obligación, antes de activar los mecanismos patrimoniales de apremio.

El Código de Procesos regula modalidades específicas según la naturaleza de la prestación:

· Obligaciones de pago de cantidad líquida (artículo 457.1): se requiere al deudor para que pague en el acto, practicándose la diligencia preferentemente en su domicilio. Si el pago se efectúa, la ejecución queda consumada sin necesidad de ulteriores actuaciones.

· Obligaciones de hacer o no hacer (artículos 463.1.a y 464.1.a): el requerimiento es el presupuesto ineludible para posteriormente imponer conminaciones económicas o personales ante la negativa del obligado.

· Ejecución contra órganos u organismos del Estado (artículo 460.1): el requerimiento se formula con un plazo de treinta días para cumplir con cargo a los fondos presupuestados.

El requerimiento no es, en puridad, un proceso, sino una diligencia conminatoria que busca agotar la vía del cumplimiento espontáneo. Su eficacia descansa en la advertencia implícita de que, de no atenderse, se activará la maquinaria coactiva del proceso ejecutivo en toda su intensidad.

2️⃣. El proceso ejecutivo: el brazo coercitivo de la jurisdicción
El proceso ejecutivo propiamente dicho es el conjunto de actuaciones procesales que se despliegan cuando el requerimiento resulta infructuoso, y tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento forzoso mediante la intervención del tribunal sobre el patrimonio del deudor.

Su regulación se contiene en el Título IX del Libro Primero y se activa, como regla, tras la inobservancia del requerimiento inicial:

· Pago de cantidades líquidas (artículos 457.3 y 458.1): si el deudor no paga en el acto o en el plazo concedido, o si el ejecutante no acepta los pagos parciales propuestos, se procede a practicar las medidas cautelares o asegurativas interesadas, fundamentalmente el embargo de bienes. En este punto, el proceso ejecutivo adquiere su fisonomía coactiva.

· Vía de apremio (Capítulo IV, artículos 476 a 484): constituye la fase terminal del proceso ejecutivo, donde se materializa la satisfacción del crédito mediante la venta forzosa de los bienes embargados. El Código regula minuciosamente este trámite: tasación pericial (artículo 476), ofrecimiento al Estado para el ejercicio del derecho de tanteo (artículo 480), adjudicación al acreedor en caso de no rematarse los bienes (artículo 481), y subasta pública (artículo 482). El auto de adjudicación, una vez firme, se erige en título de dominio a favor del adquirente (artículo 484).

· Embargo de oficio de cuentas bancarias (artículo 459.1): tratándose de personas naturales o jurídicas condenadas en la jurisdicción mercantil, si no comparecen o no pagan, el tribunal puede decretar el embargo de las cuentas con que operan, lo que evidencia la vocación efectiva del proceso ejecutivo.

3️⃣. Relación sistemática entre ambas instituciones

La correcta inteligencia del sistema exige comprender que requerimiento y proceso ejecutivo no son alternativas excluyentes, sino dos momentos sucesivos de una misma garantía constitucional: la tutela judicial efectiva.

· El requerimiento es el acto de intimación que abre la fase de ejecución y concede al deudor una última oportunidad para cumplir voluntariamente, evitando el desgaste y los costes del procedimiento coactivo.

· El proceso ejecutivo es el instrumento de coerción estatal que se activa ante la resistencia del obligado, y comprende el embargo, la tasación, la venta forzosa y el pago al acreedor.

Esta articulación responde a los principios de economía procesal y celeridad que informan el Código, al tiempo que garantiza el respeto al debido proceso y la proporcionalidad de las medidas coactivas.

📍Reflexión final

Para el jurista cubano, resulta imprescindible distinguir conceptualmente ambos institutos, pues de ello depende la estrategia procesal a desplegar: el requerimiento exige una actuación inmediata del tribunal y una respuesta del deudor en el acto o en plazo perentorio; el proceso ejecutivo, en cambio, abre un cauce más complejo que incluye la identificación de bienes, su embargo, avalúo y realización forzosa.

El Código de Procesos de 2021 ha superado el esquema estático de la legislación anterior, dotando al juez de herramientas más ágiles y efectivas para hacer cumplir sus resoluciones. Pero el éxito de estas herramientas depende, en última instancia, de que los operadores jurídicos conozcan a fondo su arquitectura y las utilicen con pericia y responsabilidad.

📌 Pregunta para el debate:

¿Consideran ustedes que la regulación actual del requerimiento y el proceso ejecutivo es suficiente para enfrentar la realidad de los impagos en el contexto empresarial cubano, o sería deseable una reforma que agilice aún más la fase coactiva?

Los leemos en los comentarios. Compartan con sus colegas.

05/08/2026

📍¿Y si cobráramos al representante legal de la empresa cuando esta no paga sus deudas?

En la práctica empresarial cubana, la cadena de impagos es uno de las mayores preocupaciones para el desarrollo de los negocios. Y aunque la Resolución 106/2023 del MFP intentó ordenar los cobros y pagos, en realidad se ha quedado en un sistema de reportes que describe el problema, pero no lo resuelve.

📊 En cumplimiento de esa norma, ya se puede saber cuánto se debe y quienes deben, pero no cómo evitar que se siga debiendo.

La medida que, de forma masiva y casi unánime, hemos aplicado hasta ahora para evitar el impago es exigir contractualmente el pago de manera anticipada elevando a rango de norma imperativa la conocida frase popular de: “el mu**to delante y la gritería atrás”.

Esto ha funcionado a nivel particular para ciertas entidades, pero no ha resuelto la cadena de impagos en el país. La verdadera solución requiere medidas sistémicas y generales cuya aplicación involucre a todos los actores e instituciones. O sea, es muy compleja.

Pero mientras tanto, otras cosas podrían ir implementándose parcialmente para enfrentar este problema. He aquí una propuesta bizarra:

¿Podría exigirse responsabilidad patrimonial al representante legal de una entidad cuando firma un contrato a sabiendas de que su entidad no tiene capacidad financiera para cumplirlo?

Esa conducta temeraria vulnera el principio de buena fe contractual y alimenta la cadena de impagos que afecta desde la agricultura hasta el comercio exterior, pero ¿Es viable?

🌍 El derecho comparado muestra dos vías:
1. Garantía expresa: cuando el representante firma como avalista o garante personal (ej: caso Threlkel vs Shenanigan's, en los EE.UU.)
2. Levantamiento del velo corporativo: cuando se demuestra fraude, infracapitalización o uso instrumental de la entidad para otros fines (ej: caso UniCredit vs RusChemAlliance, en Reino Unido).

🧩 ¿Y en Cuba?

Nuestro ordenamiento reconoce la personalidad jurídica independiente de la entidad. Para imputar responsabilidad al representante, se necesitaría:

· Una cláusula expresa de garantía personal en el contrato (muy difícil de lograr en la práctica), o
· Una acción probada de dolo o fraude que justifique el levantamiento del velo corporativo, lo cual exige una argumentación jurídica muy sólida.
· La introducción de esta variante sería con fines más preventivos que resolutorios respecto a la posible situación de impago pues lo más común es que el patrimonio individual del director no alcance para cubrir los montos adeudados.

💡 Una propuesta adicional:
¿Y si las empresas comenzaran a evaluar este comportamiento como un indicador de desempeño de sus cuadros?

Evaluar críticamente las decisiones contractuales excesivamente onerosas de los directivos podría ayudar a frenar la firma temeraria de obligaciones pecuniarias y a reducir las cuentas por cobrar envejecidas.

❓ Pregunta para la reflexión: ¿Crees que debería reformarse la legislación cubana para hacer exigible la responsabilidad personal del representante legal en casos de impago deliberado y previsible?

Déjanos tu opinión 👇 Y si te interesa el tema, comparte este post con otros colegas y empresarios.

01/08/2026

📘 El asesor jurídico en Cuba: esa soledad que pocos comentan
👉Por y para profesionales del Derecho Empresarial cubanos

¿Alguna vez has sentido que eres el único jurista en la sala? Porque tus criterios, informes y dictámenes van dirigidos a directivos con experiencia, pero sin formación jurídica que no pueden evaluar si tu opinión se ajusta a la norma, si es la mejor opción legal existente o si está correctamente fundamentada.

Esa es la soledad estructural del asesor jurídico empresarial, tanto en las entidades estatales como en el creciente sector privado (MIPYMES, cooperativas, cuentapropistas y PDL).

🔍 CONFIRMACIÓN DE LA PREMISA

El asesor legal propio o el abogado o consultor externo que asesora regularmente a una entidad opera en un vacío de contrapeso jurídico interno:

· Sus interlocutores (directores generales, administradores, presidentes, jefes de producción, aseguramiento, económico-financieros, de recursos humanos o comerciales…) dominan la rentabilidad, la eficiencia o la logística. No la interpretación jurídica, la jurisprudencia o la técnica normativa cubana.

· El resultado: emites una opinión (“esta resolución es nula”, “este contrato requiere autorización de la OSDE”, “esta decisión incumple el Decreto Ley 34/2021”) y el directivo debe aceptarla o rechazarla por confianza, no por contraste técnico.

· La soledad no es emocional primariamente, sino epistémica: eres el único en la reunión que distingue entre norma imperativa y dispositiva, entre error subsanable e ilicitud sustancial, entre riesgo tolerable y violación flagrante.

⚠️ CONSECUENCIAS PRÁCTICAS EN EL CONTEXTO CUBANO

· Riesgo de “captura por la entidad”: sin réplica jurídica, puedes (consciente o inconscientemente) empezar a flexibilizar criterios para no “estorbar” los planes de producción, de inversión o las ventas.

· Falta de feedback técnico: nadie te dice “ese razonamiento omite el Apartado Cuarto de la Resolución tal” o “esa interpretación contradice lo resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia X”. Aprendes solo, a posteriori, cuando un supervisor lo señala o un juez desestima tu postura.

· Síndrome del “abogado de una sola vía”: produces dictámenes que se archivan. Si el directivo no los entiende cabalmente, puede seguirlos mal o ignorarlos. Si algo sale mal, la culpa ya está definida: “la abogada dijo que se podía” (aunque advertiste lo contrario con matices).

⚖️ EL CONTRASTE CON EL LITIGANTE (PENALISTA, CIVILISTA)

Es cierto: el jurista litigante vive en un foro de pares (juez, fiscal, abogado contrario). Sus escritos son analizados, contradichos, se debaten en audiencias, reciben sentencia con razonamiento explícito. Eso genera:

· Corrección inmediata (ej. Cuando el juez inadmite un escrito promocional mal fundado).

· Perfeccionamiento de la técnica por ensayo-error visible.

· Menor tentación a la ligereza porque sabes que otro jurista lo leerá con cuidado para objetar.
Matiz importante: el litigante también sufre soledad en otros aspectos (como con el cliente que no entiende la estrategia procesal, por ejemplo), pero su núcleo técnico está validado por pares.

🧩 MATICES QUE NO PODEMOS IGNORAR (DESDE NUESTRA REALIDAD)

· No todo asesor empresarial está solo: en los bufetes colectivos, en las empresas de consultoría jurídica o en los departamentos jurídicos de las grandes empresas cubanas suele haber debate interno, revisión entre abogados, cierta especialización y allí la soledad disminuye.

· El asesor puede crear controles: solicitar una segunda opinión a otro colega, documentar con advertencias claras que obliguen al directivo a decidir con conocimiento de riesgo (y dejar rastro), apoyarse en las cátedras universitarias cuando hay dudas complejas.

· Algunos directivos tienen nociones básicas: especialmente aquellos con formación o maestrías en gestión empresarial. No son juristas, pero pueden entender y cuestionar la lógica básica de un escrito. La soledad es de profundidad, no de interlocución.

✅ CONCLUSIÓN PRÁCTICA PARA EL ABOGADO CUBANO

La soledad del asesor jurídico empresarial es un riesgo profesional sistémico, no una mera percepción. Nos obliga a:

· Desarrollar una autodisciplina argumentativa feroz (pensar como si cada opinión nuestra fuera a ser revisada por un tribunal o por la Contraloría).

· Usar herramientas de metaderecho (controles de calidad internos, sistemas para la verificación de la vigencia de las normas, análisis de alternativas legales).

· Educar al directivo con lenguaje directo: no simplificar mal, ni vulgarizar en exceso, sino traducir sin traicionar el rigor jurídico. Explicarle por qué una vía es legal, otra es ilegal y una tercera es riesgosa, pero posible bajo ciertas condiciones.

El litigante tiene un juez y una contraparte que lo corrigen. Al asesor jurídico lo corrige el tiempo y el accidente (un litigio futuro, una auditoría financiera, una queja) como único juez y contraparte. Esa inmediatez hace la soledad real… pero no es excusa para una práctica deficiente. El buen asesor siempre simula en su cabeza el debate que no tendrá en la sesión del Consejo de Dirección.

💬 Comparte este post con esos colegas que trabajan dentro de una empresa o asesorando a una. ¿Has vivido esta soledad jurídica? Los leemos en los comentarios.

22/07/2026

👉El Reglamento Disciplinario Interno de la entidad

📍En demasiadas ocasiones los directivos empresariales adoptan como reglamento disciplinario interno de la entidad exactamente el mismo catálogo de infracciones y sanciones que prevé el Código de Trabajo vigente (Ley 116 de 2014, artículos 147 y 149).

Incluso, en las entidades privadas, muchas veces determinan que no necesitan de tal tipo de disposición interna y que tramitarán las cuestiones disciplinarias que se susciten mediante la aplicación directa de la mencionada legislación general.

Tal proceder suele ser muestra de desconocimiento, de una acusada pereza mental o de un deficiente asesoramiento legal (a veces, quizás, un poco de todo) porque, lamentablemente, se desaprovecha la oportunidad de sistematizar y calificar, desde el punto de vista normativo, las conductas que constituyen infracciones típicas de las condiciones y exigencias técnicas, tecnológicas y organizativas del proceso de producción o de servicios y de la actividad que desarrolla específicamente la entidad y que no están previstas en el código.

📄El catálogo presente en el Código de Trabajo abarca las infracciones típicas de la relación laboral, con énfasis en:

· Disciplina temporal y de presencia (a, b): control de jornada y ausencias.
· Jerarquía y subordinación (c, d): obediencia y respeto.
· Integridad personal y clima laboral (d, e): trato digno.
· Diligencia y cuidado (f, i): negligencia y daños a bienes.
· Seguridad de la información y física (g): protección de datos y activos.
· Seguridad y salud en el trabajo (h): deberes de prevención.
· Probidad patrimonial (j, k): hurtos, desvíos y hechos delictivos.

Su fortaleza está en la cobertura amplia de conductas básicas, pero su debilidad inevitable estriba en la excesiva generalidad para ciertos sectores; no recoge faltas técnicas, de calidad, de uso de equipos específicos, ni de protocolos o procedimientos operativos propios de cada industria.

📄El reglamento disciplinario interno es el instrumento jurídico que puede solventar ese problema, el traje a la medida que permite ajustar el régimen disciplinario a las especificidades inherentes a determinada actividad, estructura, proceso, o circunstancias particulares de funcionamiento de una entidad.

📍Entonces, ¿Por qué omitir violaciones tan características de ciertos entornos laborales como las que se listan a continuación?

👉Ejemplo 1. 🚍En una entidad de transporte de carga y pasajeros

· Conducir a exceso de velocidad o violar señales de tránsito, poniendo en riesgo la carga o los pasajeros (GRAVE).
· Sustracción de combustible del vehículo sin autorización.
· Manipular dispositivos de control (velocímetro, GPS, cámara de seguridad) o registrar datos falsos de la jornada o recorrido.
· Utilizar el vehículo en actividades ajenas a sus funciones oficiales sin autorización previa.
· Permitir el ingreso de pasajeros o carga no declarada que exceda la capacidad autorizada.
· Abordar ruta distinta a la asignada sin autorización, afectando tiempos y compromisos logísticos.

👉Ejemplo 2. 🏗En una empresa de la construcción

· No utilizar los equipos de protección personal (casco, arnés, gafas, botas) en zonas de riesgo (GRAVE).
· Manipular o hacer funcionar maquinaria pesada (grúa, retroexcavadora, hormigonera) sin licencia o autorización expresa.
· Almacenar materiales en lugares no autorizados, obstruyendo vías de evacuación o pasillos de seguridad.
· No señalizar adecuadamente una excavación, andamio o área de trabajo en altura.
· Incumplir el procedimiento de izaje de cargas, incluyendo revisión de eslingas y capacidad de la grúa.
· Abandonar herramientas o equipos energizados (soldadora, sierra eléctrica, generador…) sin desconectar ni asegurar.

👉Ejemplo 3. 🍴En un Restaurante

· No cumplir con las fichas técnicas de los platos (cambiar ingredientes, cantidades o procedimientos de cocción sin autorización).
· No respetar las temperaturas de conservación de alimentos fríos o calientes (cadena de frío).
· No realizar el lavado de manos o cambio de guantes después de manipular dinero, residuos o alimentos crudos.
· Servir alimentos o bebidas en recipientes rotos, sucios o no desinfectados.
· No reportar inmediatamente una rotura de vidrio o cerámica cerca de áreas de preparación de alimentos.

👉Teniendo la posibilidad de hacerlo, ¿Por qué no ajustar la calificación de la gravedad de la infracción a las particularidades de la entidad? ¿Por qué aplicar un régimen disciplinario genérico cuando puedes diseñar uno propio más adecuado a la realidad de la entidad?

22/07/2026
18/07/2026

✍️La inversión extranjera en Cuba🇨🇺 entra en una nueva etapa.

Con la publicación de la Gaceta Oficial No. 57/2026, se actualizan las normas que regulan los proyectos de inversión, abriendo oportunidades y exigiendo mayor preparación.

📍Principales novedades:

- Decreto 153/2026: simplificación de trámites, plazos más ágiles y fortalecimiento del Plan de Negocios.

- Resolución 78/2026: nuevas bases metodológicas para demostrar viabilidad, impacto y beneficios para Cuba.

- Resolución 79/2026: modernización de la Comisión de Evaluación, con procesos más transparentes y coordinados.

👉Si está pensando en invertir en Cuba, pero no sabe por dónde comenzar, la Oficina Mercantil del Bufete de Servicios Especializados (BES), perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, le abre las puertas en el Centro de Negocios Miramar, Edificio Santa Clara.

📌 El marco legal para la inversión extranjera tiene sus particularidades, y acertar desde el primer paso marca la diferencia. Con más de 30 años de experiencia, nuestro equipo de especialistas acompaña a inversionistas y empresarios en todo el proceso: desde la estructuración del negocio hasta la firma y ejecución del contrato.

⚖️ En el BES trabajamos como aliados estratégicos, brindando respaldo jurídico para que su proyecto avance con claridad, proteja sus intereses y se enfoque en lo esencial: consolidar su negocio.

📍 Visítenos en la Oficina Mercantil BES, Centro de Negocios Miramar, Edificio Santa Clara.

Si desea que le acompañemos, solo contáctenos:

📧 [email protected]

En la mañana de hoy Bufetes Colectivos VC desarrolló la reunión del equipo de Dirección provincial en la que se realizó ...
17/07/2026

En la mañana de hoy Bufetes Colectivos VC desarrolló la reunión del equipo de Dirección provincial en la que se realizó un balance del primer semestre del año y se trazaron las proyecciones para el segundo semestre.

Además, como parte de la jornada y de la preparación sistemática de nuestros directivos se compartieron experiencias y se definieron líneas de trabajo en torno a la gestión de servicios de asesoramiento legal a las personas jurídicas en el contexto actual. Para ello se tuvieron en cuenta cuatro ejes estrechamente relacionados: contexto y oportunidad, captación de clientes, supervisión efectiva de la calidad, gestión financiera y control de cobros.


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