Grupo Empresarial de Comercio Villa Clara

Grupo Empresarial de Comercio Villa Clara Organizar, dirigir, controlar y evaluar el comercio interno minorista, a través del cumplimiento de

19/03/2026
Comercio se muda para las comunidadesFreddy Pérez CabreraSANTA CLARA. —Ante las adversidades y los tiempos tan difíciles...
19/03/2026

Comercio se muda para las comunidades
Freddy Pérez Cabrera
SANTA CLARA. —Ante las adversidades y los tiempos tan difíciles que vive la población cubana a causa del recrudecimiento del cerco imperial, los trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, se han volcado a apoyar al pueblo en las comunidades con ofertas de comidas, caldosas y venta de diferentes productos que puedan hacer más llevadera la vida a los pobladores de los barrios.
De igual manera, hospitales y centros asistenciales reciben la ayuda de los trabajadores del sector, que no escatiman horas ni esfuerzos para estar a la altura del momento histórico, como pidió Fidel.
Las imágenes compartidas a través de las redes sociales, muestran la grandeza de los hombres y mujeres del comercio y la Gastronomía en Villa Clara.

Pobladores de Caibarién se benefician de la venta de productos elaborados por la Cooperada Mipyme REMpeZ, S.R.L. &Freddy...
23/10/2025

Pobladores de Caibarién se benefician de la venta de productos elaborados por la Cooperada Mipyme REMpeZ, S.R.L. &
Freddy Pérez Cabrera
Caibarién. — Treinta y nueve, de las 41 bodegas que existen en este municipio, ya se favorecen con la llegada de varios productos de alta demanda, que son fabricados por la Cooperada Mipyme REMpeZ, S.R.L. &, entidad que este miércoles fue visitada por el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Ketty Orozco Mederos, directora de Comercio en la Villa Blanca, explicó que ha sido muy buena la acogida a los productos elaborados por esa Mipyme, entre los cuales mencionó galletas en diferentes formatos, panes, hamburguesas, distintos tipos de dulces y embutidos.
«El pueblo agradece esta nueva oferta, que viene a paliar un tanto el déficit de otros productos, que por la difícil situación que vive el país, ahora no llegan con la frecuencia necesaria», aseguró la directiva, quien añadió, que esta vía, de cooperar con el sector no estatal, debe seguir incrementándose en bien de la población.
Rafael García, un anciano residente en ese territorio, celebró la iniciativa, la cual ya beneficia a muchas personas como él, que antes debían caer en manos de personas inescrupulosas que le cobraban, por iguales productos, precios muy superiores a los que vende ahora su bodega.
«Por esta vía, nos están acercando al barrio las cosas que necesitamos a diario», dijo Rafael, quien mostró su agradecimiento a quienes tuvieron esa feliz idea, la que llamó a sistematizar y a incrementar.
Por su parte, Dulce María Pérez, señaló que los precios, aunque no son baratos, si están al alcance del bolsillo de muchas personas, y puso como ejemplo, la bola de pan de muy buena calidad, que se vende a 30 pesos; el paquete de galleta más pequeño a 250 y el grande a 400; mientras la hamburguesa, que es lo que ella compra con mayor frecuencia, vale 100 pesos.
La Cooperada Mipyme REMpeZ, S.R.L. & de Caibarién se especializa en la fabricación de pan, galletas, dulces y embutidos, siendo las hamburguesas, el producto de mayor demanda. Las producciones se destinan al mercado nacional y se distribuyen en la red de Comercio y Gastronomía, además de otros sectores como Salud y Transporte, entre otros.
Con 30 trabajadores, REMpeZ ofrece, además, ventas directas a la población desde el propio sitio, con la intención de facilitar el acceso a sus producciones. En diálogo con Lázaro Morilla Quintana, titular jefe de la Cooperada, Miguel Díaz-Canel conoció sobre el equipamiento, los modos de cocción y las materias primas empleadas.
De igual manera, el Presidente cubano examinó la muestra de productos en exhibición, la comercialización de alimentos y la atención al hombre, donde pudo conocer los locales de elaboración e interactuar con los trabajadores que allí laboran, al tiempo que exhortó a aprender de esta experiencia, donde el sector no estatal trabaja en función del desarrollo local.
Insistió el Primer Secretario, en la llegada al pueblo de los alimentos que elaboran, principal objetivo de estas uniones productivas, y convocó a generalizar la idea para aportar al desarrollo del municipio.
Al decir de Lázaro Morilla Quintana, titular jefe de la mipyme REMpez, el 13 de agosto del presente año se encadenaron al centro de elaboración de la Empresa de Comercio y Gastronomía de Caibarién, con el propósito de brindar a la población alimentos básicos y seguros con precios asequibles a través de la red de bodegas y carnicerías.

23/08/2025

Este 23 de agosto, se inició en Villa Clara, la comercialización de un uniforme escolar paras los alumnos externos que comienzan la enseñanza pedagógica en la escuela Manuel Ascunce, de Santa Clara. El centro seleccionado para ejecutar la venta es la Unidad de Productos Industriales El Taladro.

Comercio y gastronomía, protagonistas del verano en Villa ClaraFreddy Pérez CabreraSANTA CLARA. —Diversas y variadas son...
10/07/2025

Comercio y gastronomía, protagonistas del verano en Villa Clara
Freddy Pérez Cabrera
SANTA CLARA. —Diversas y variadas son las ofertas que ofrece la dirección del Comercio y la Gastronomía en Villa Clara, para favorecer el sano esparcimiento de la población durante la etapa estival, cuando miles de niños jóvenes disfrutan de sus vacaciones.
Para lograrlo, aun en medio de las adversas condiciones económicas en que se desenvuelve la nación y el sector, se han buscado diferentes alternativas basadas en la racionalidad que demandan estos tiempos, aseguró Eugenio Cárdenas Martínez, director de ventas y servicios gastronómicos en le territorio.
En ese sentido, mencionó la vinculación de las instalaciones de gastronomía con los nuevos actores económicos en las áreas de diversiones y localidades cercanas, a fin de lograr una oferta lo más variada posible y rescatar los juegos y tradiciones que no conllevan recursos materiales.
De igual, se ha previsto que restaurantes y cafeterías incrementen sus ofertas en playas, piscinas y lugares de esparcimiento, a partir de la explotación al máximo de la Resolución 99/2019, que facilita adquirir productos por diversas vías, lo que permitirá suplir posible déficit en los aseguramientos.
Entre las opciones más demandadas y que estarán al alcance de los vacacionistas, figuran la puesta en funcionamiento de diez piscinas, además de contar con 44 centros nocturnos y recreativos y doce áreas recreativas, donde se desarrollarán diferentes actividades en coordinación con la dirección de cultura y el Inder en el territorio, aseguró el funcionario.
Una prioridad será, según Eugenio Cárdenas, la atención a las comunidades de difícil acceso y al Plan Turquino, a las que llegarán diversas caravanas, que además de las ofertas gastronómicas, llevarán otras opciones recreativas como juegos de participación y la presentación de artistas de la provincia.
En la costa norte de Villa Clara, donde se concentran las principales playas con que cuenta el territorio en los municipios de Corralillo, Quemado, Sagua la Grande, Encrucijada y Caibarién, están garantizadas las condiciones materiales y gastronómicas para la atención de los bañistas, dijo el directivo; quien añadió, que también los domingos en las instalaciones de alojamiento se realizarán actividades dirigidas con especial énfasis en los niños.
Otra posibilidad que tendrán los villaclareños durante el verano serán las ferias de oportunidades, las cuales se desarrollarán en barrios y comunidades, donde habrá ofertas gastronómicas y de servicios.
Para los ancianitos del territorio, también se han concebido ofertas y servicios diferenciados en los establecimientos del Sistema de Atención a la Familia, a los que llegaran los trabajadores del deporte y la cultura para alegrar la vida de ese grupo etario.

22/01/2025

Los encuentros comenzaron por Las Tunas, Camagüey y Ciego de Ávila y continuarán durante todo el mes de enero

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024 A...
10/12/2024

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024 AÑO CXXII
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
Número 119 Página 2047
ISSN 1682-7511
SUMARIO
MINISTERIOS.............................................................................................................2047
Ministerio de Comunicaciones................................................................................2047
Resolución 17/2024 Reglamento del servicio de radiocomunicaciones en la
banda comercial (GOC-2024-657-O119)...........................................................2047
Ministerio del Comercio Interior.............................................................................2051
Resolución 56/2024 (GOC-2024-658-O119)......................................................2051
______________
MINISTERIOS
COMUNICACIONES
GOC-2024-657-O119
RESOLUCION 17/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información
y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021,
establece en su Artículo 6 que el Ministerio de Comunicaciones como organismo rector
en el marco del sector de las telecomunicaciones, de las Tecnologías de la Información
y la comunicación, y del uso del espectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas
aprobadas en cuanto a planificar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico,
atribuir y asignar bandas de frecuencias, frecuencias o canales radioeléctricos.
POR CUANTO: La Resolución 16, de 1 de febrero de 2005, del ministro de la,
Informática y las Comunicaciones, aprueba el Reglamento del servicio de radiocomunicaciones
en la banda comercial y establece su uso exclusivo para los organismos de la
Administración Central del Estado, sus empresas y dependencias, organizaciones políticas y
de masas.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la regulación del servicio de radiocomunicaciones
en la banda comercial a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías en el
escenario actual y por consiguiente derogar la mencionada resolución.
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Gaceta Oficial de la República
GOC-2024-O119 05/12/2024
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que están conferidas, en el Artículo 145,
incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES
EN LA BANDA COMERCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El servicio de radiocomunicaciones en la banda comercial es un servicio
de radiocomunicaciones móvil, para uso de personas jurídicas acreditadas en el país y
está destinado a proporcionar comunicaciones de voz y datos de carácter local, a cortas
distancias, mediante el empleo de equipos portátiles que operan bajo el principio de compartición
de frecuencias entre los usuarios de este servicio, sin derechos de protección
contra interferencias entre estos.
CAPITULO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
Artículo 2. Las personas jurídicas que desean tener una red del servicio de radiocomunicaciones
en la banda comercial, solicitan la autorización de uso en las direcciones
territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico,
en lo adelante UPTCER, antes de establecerla y se procede de la forma siguiente:
a) La solicitud se realiza a través del formulario en línea disponible en el sitio Web del
Ministerio de Comunicaciones, o por correo electrónico o de forma presencial en la
Dirección Territorial de la UPTCER de su provincia o del municipio especial Isla de
la Juventud; y
b) el formulario se acompaña de carta acreditativa del titular de la persona jurídica,
que designa a la persona responsable de realizar el trámite.
Artículo 3. La UPTCER es la entidad facultada para otorgar la licencia de operación de
este servicio y en caso de emplearse antenas exteriores es necesario, para emitir la licencia,
el análisis y la aprobación del director de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio de
Comunicaciones.
Artículo 4. En el procesamiento de la solicitud se tiene en cuenta:
a) Los equipos solo se adquieren una vez que se haya expedido la correspondiente
licencia de operación, posteriormente se solicita el permiso de compra con uno
de los suministradores reconocidos en el país o la autorización técnica para la
importación en el caso que proceda;
b) en las redes ya establecidas que posean la correspondiente licencia de operación y
que requieran una modificación de esta es necesario obtener autorización adicional,
para lo que debe enviar el formulario con la modificación de la red e informar el número
del expediente de la red o la última licencia emitida, así como la modificación
que se propone y sus motivos; y
c) durante este período el solicitante puede ser contactado, con vistas a obtener mayor
información sobre la solicitud.
Artículo 5.1. Las autorizaciones para operar estaciones del servicio de radiocomunicaciones
comerciales son válidas por un período de dos años, a partir de la fecha de su
expedición y su renovación se solicita dos meses de antelación a la fecha de su extinción.
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Gaceta Oficial de la República
05/12/2024 GOC-2024-O119
2. Si a partir de la fecha de expiración de la autorización; no se ha recibido en las instancias
correspondientes la solicitud de renovación de esta, se considera que la autorización
en cuestión ha perdido vigencia por lo que su uso es una violación de la legislación
vigente, cualquier solicitud posterior tiene que ser presentada como una nueva solicitud y
se debe pagar el valor no abonado hasta esa fecha.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Artículo 6. Las frecuencias autorizadas para el servicio de radiocomunicaciones en
banda comercial están comprendidas en las bandas entre 141.9875 MHz a 142.6125 MHz,
y 142.7125 MHz a 142.9375 MHz en los valores que se muestran en la tabla siguiente:
141,99375 142,20625 142,41875 142,73125
142,00625 142,21875 142,43125 142,74375
142,01875 142,23125 142,44375 142,75625
142,03125 142,24375 142,45625 142,76875
142,04375 142,25625 142,46875 142,78125
142,05625 142,26875 142,48125 142,79375
142,06875 142,28125 142,49375 142,80625
142,08125 142,29375 142,50625 142,81875
142,09375 142,30625 142,51875 142,83125
142,10625 142,31875 142,53125 142,84375
142,11875 142,33125 142,54375 142,85625
142,13125 142,34375 142,55625 142,86875
142,14375 142,35625 142,56875 142,88125
142,15625 142,36875 142,58125 142,89375
142,16875 142,38125 142,59375 142,90625
142,18125 142,39375 142,60625 142,91875
142,19375 142,40625 142,71875 142,93125
Artículo 7. Las frecuencias relacionadas anteriormente se emplean bajo régimen de
compartición entre todos los usuarios sin derecho de protección contra interferencias, por
lo que se asignan tres frecuencias a comprobar en el momento de la transmisión, la que
no tiene interferencia es la única en la que puede transmitirse.
Artículo 8. Solo pueden utilizarse equipos y dispositivos que han obtenido el Certificado
de Homologación.
Artículo 9. Las estaciones fijas que excepcionalmente se aprueben para emplear antenas
exteriores, son examinadas y cumplen los requisitos siguientes:
a) Emplear polarización vertical únicamente;
b) la altura de la base de la antena sobre el terreno en que se encuentra situado el mástil,
o la edificación, sin exceder los 10 metros;
c) en una estructura de soporte compartida por antenas de otros servicios, la antena se
coloca sin sobrepasar las antenas que allí se encuentran;
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d) se emplean antenas solamente con una ganancia igual a la de un dipolo de media
longitud de onda, es decir, 2,15 dBi; y
e) potencia isotrópica radiada efectiva, PIRE de la estación fija, debe ser menor o
igual a 5 watts.
Artículo10. Los modos de emisión autorizados son los siguientes:
a) Modulación analógica con emisiones F3E y G3E y la máxima desviación frecuencias
pico correspondiente al 100 % de modulación, las que no puede exceder de 5 kHz; y
b) modulación digital con el estándar Radio Móvil Digital conocido como DMR,
TIER I, o sea sin empleo de repetidores, con modo de acceso múltiple por división
de tiempo conocido por sus siglas en ingles TDMA, con modos de emisión FXD
para la transmisión de datos y FXW para la transmisión de voz y datos de forma
simultánea, con ancho de banda máximo por canal de 7,6 kHz.
Artículo 11. Los equipos transmisores deben tener una tolerancia de frecuencias de
forma tal, que las frecuencias portadoras se mantengan dentro de 10 partes por millón
de la frecuencia autorizada para canalización de 25 kHz y de 5 partes por millón de la
frecuencia autorizada para canalización de 12,5 kHz.
Artículo 12. La potencia máxima de emisión en este servicio tiene que ser menor o
igual a 5 watt y sin el empleo de amplificadores de potencia externos.
Artículo 13. La relación de atenuación que debe mantener la potencia medida de las
emisiones con respecto a la potencia media del transmisor en función de la frecuencia a
que se mida, es la siguiente:
a) Para transmisores que operen con separación de canales de 25 kHz:
i. Mayor o igual a 35 dB para cualquier frecuencia separada del centro de la anchura
de banda autorizada por más de 8 kHz hasta 20 kHz; y
ii. mayor o igual de 70 dB para cualquier frecuencia separada por más de 20 kHz del
centro de la anchura de banda autorizada.
b) Para transmisores que operen con separación de canales de 12.5 kHz:
i. Mayor o igual a 35 dB para cualquier frecuencia separada del centro de la anchura
de banda autorizada por más de 5,5 kHz hasta 12 kHz; y
ii. mayor o igual de 70 dB para cualquier frecuencia separada por más de 12 kHz del
centro de la anchura de banda autorizada.
Artículo 14. Las comunicaciones entre 2 o más estaciones se limitan a un máximo de 5
minutos continuos, a partir de los cuales debe suspender toda transmisión por un período
mínimo de 1 minuto.
Artículo 15. Antes de iniciar un período de transmisión se debe escuchar la frecuencia
en cuestión para asegurarse que esta no es utilizada por otro usuario.
Artículo 16. El titular de la autorización es el responsable de las comunicaciones que
se realicen con los equipos autorizados y se compromete a limitarlas al mínimo tiempo
practicable.
Artículo17. La persona jurídica autorizada está obligada a cumplir con inmediatez cualquier
indicación de las autoridades competentes relativa a la operación de una estación;
así como eliminar de inmediato toda interferencia que sus emisiones puedan causar a la
recepción de otros servicios de radiocomunicación y especialmente las señales de radiodifusión
sonora y de televisión.
Artículo 18. La persona jurídica autorizada facilita la inspección de sus estaciones a
los funcionarios acreditados del Ministerio de Comunicaciones, cuando estos así lo requieran,
brinda la información que le soliciten, que incluye los datos de la licencia de
operación.
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05/12/2024 GOC-2024-O119
Artículo 19. La persona jurídica autorizada debe mantener comunicaciones relacionadas
con el objeto de la licencia, evitar conversaciones personales o intrascendentes y se
prohíbe comunicar con estaciones de radiocomunicaciones de otro país y con estaciones
de radiocomunicaciones correspondientes a otros usuarios de este servicio o de servicios
diferentes.
Artículo 20. La persona jurídica autorizada para el uso del servicio de radiocomunicaciones
en la banda comercial no puede realizar ninguna de las acciones siguientes:
a) Transmitir datos o mensajes cifrados o codificados, mensajes falsos o engañosos, o
mensajes en claves;
b) conectar la estación de radio a la red telefónica, emplearla como repetidor o como
dispositivo de control;
c) transmitir música, silbidos, sonidos o cualquier otro tipo de señales con fines de
entretenimiento o de llamar la atención; y
d) transmitir la palabra MAYDAY o cualquier otra señal internacional de desastre,
salvo el caso en que la estación se encuentre localizada en un barco, una aeronave o
cualquier otro vehículo bajo amenaza de cualquier peligro grave o inminente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución
mantienen su validez hasta la fecha en que concluya su período de vigencia; las
autorizaciones en trámite se rigen por la legislación vigente al momento de iniciado este.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico
la elaboración del procedimiento para la implementación de la presente Resolución.
SEGUNDA: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Dirección de
Inspección, a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y
a las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, el control y la
supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: Derogar la Resolución 16, de 1 de febrero de 2005, del ministro de la Informática
y las Comunicaciones.
NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada
Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y al director de inspección, todos
del Ministerio de Comunicaciones.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones, y los territoriales
de control del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2024.
Mayra Arevich Marín
Ministra
_______________
COMERCIO INTERIOR
GOC-2024-658-O119
RESOLUCIÓN 56/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de
2052
Gaceta Oficial de la República
GOC-2024-O119 05/12/2024
la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, dispone en su Artículo 2, que el Ministerio del
Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado, que tiene como
misión, proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y
del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y
la protección al consumidor.
POR CUANTO: Mediante el Decreto 184 “Del Registro Central Comercial”, de 18
de agosto de 1993, se crea el referido Registro, en el que deben inscribirse los establecimientos
y unidades que en el territorio nacional desarrollen algunas de las actividades de
comercio interno o de prestación de servicio; además establece en su apartado Cuarto los
establecimientos obligados a inscribirse, y en su apartado Séptimo los tipos de certificados
que se expiden al efecto.
POR CUANTO: El Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios”,
de 19 de abril de 2021, establece en el Capítulo III, Sección Segunda, lo relacionado con
la comercialización mayorista de los productos agropecuarios.
POR CUANTO: El Decreto 107 “De las Actividades no autorizadas a ejercerse por las
micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores
por cuenta propia”, de 2 de agosto de 2024, en su Disposición Transitoria Única,
mandata a quien suscribe a emitir las disposiciones que correspondan, a fin de implementar
los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen en el referido
Decreto, y prever los plazos pertinentes de su ejecución, según corresponda.
POR CUANTO: Resulta necesario ordenar la emisión, vigencia y actualización de
las licencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan las
micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores
por cuenta propia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)
del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Mantener la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a las micro,
pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por
cuenta propia que realicen el comercio minorista, para ejercer las actividades de venta de
mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas,
tanto estatales como no estatales.
SEGUNDO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no
agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, que tienen aprobada la producción
como actividad principal, realizan la comercialización mayorista solo de sus producciones
y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personas
naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica este
particular.
TERCERO: La comercialización mayorista por micro, pequeñas y medianas empresas
privadas, y cooperativas no agropecuarias, se realiza de forma directa a entidades estatales
o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
CUARTO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no
agropecuarias, que tengan aprobado en su objeto social como actividad principal la comercialización
mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan
su licencia comercial en un término de hasta noventa (90) días hábiles, posteriores a la
puesta en vigor de la presente Resolución.
2053
Gaceta Oficial de la República
05/12/2024 GOC-2024-O119
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante
contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras
mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
QUINTO: El Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente
Resolución, cancela de oficio las licencias comerciales para ejercer la actividad mayorista,
emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias
que la tienen aprobada en su objeto social como actividad secundaria.
SEXTO: El Registro Central Comercial, a partir de la puesta en vigor de la presente
Resolución, cancela de oficio, la inscripción de la actividad de comercio mayorista de
bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
SÉPTIMO: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no
agropecuarias que tienen aprobado en su objeto social como actividad secundaria la comercialización
mayorista, y los trabajadores por cuenta propia inscritos con esta actividad,
liquidan los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio
mayorista o venta al por mayor, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles,
posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución.
OCTAVO: La comercialización mayorista de productos agropecuarios se realiza de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la materia.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las direcciones de Comercio Mayorista, Mercadotecnia e Inspección Estatal
de este organismo y las direcciones de Comercio provinciales y municipales, quedan
facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone;
así como de los requisitos formales y técnicos establecidos para la actividad mayorista.
SEGUNDA: El encargado del Registro Central Comercial queda responsabilizado de
notificar a los órganos de inspección que corresponda, sobre las licencias emitidas para la
comercialización mayorista, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución y
de establecer sistema de trabajo con las entidades que emiten otros permisos y licencias
requeridos para ejercer la actividad.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad
Social, de Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la ministra
presidente del Banco Central de Cuba y a los gobernadores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de octubre 2024.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra de...
10/12/2024

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.

Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.

El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.

Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB
Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.

¿Qué establece la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.

La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.

¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?

En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.

El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.

¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?

Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.

¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?

Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.

¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?

El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.

Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.

Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.

Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.

Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.

El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.

¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?

No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.

Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.

Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.

¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?

Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.

También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.

¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?

El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.

Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.

¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?

La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.

En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.

En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.

¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?

Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.

¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?

El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.

Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.

¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?

Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.

¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?

Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.

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