13/10/2026
Aquí tienes el *Informe y Resumen de la Orden Departamental 43-2019* del MINERD:
*INFORME SOBRE LA ORDENANZA 43-2019*
*1. Datos Generales:*
- *Institución:* Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) - Despacho del Ministro.
- *Documento:* Orden Departamental 43-2019
- *Título:* QUE CREA EL REGLAMENTO PARA NORMAR LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO.
- *Año:* 2019 - "Año de la Innovación y la competitividad"
- *Extensión:* 11 páginas.
*2. Objeto y Ámbito (Art. 1 y 2):*
La ordenanza instituye y pone en vigencia el *Reglamento para la administración y control de las Suplencias por licencias médicas* del docente de aula que labora en centros educativos públicos.
Su objetivo es *regular el proceso de contratación temporal del personal suplente* del docente titular, así como el manejo del registro y control de las licencias médicas establecidas en las normativas que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) vigentes al momento de la novedad.
La finalidad principal es *garantizar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje* cuando el titular está de licencia.
*3. Base Legal:*
Se fundamenta en:
- Constitución Dominicana Art. 63 (Derecho a la Educación)
- Art. 60 y 61 (Seguridad Social y Salud)
- Ley General de Educación No.66-97 y su modificación 451-08
- Ley No.41-08 de Función Pública (derechos a licencias)
- Ley No.87-01 que crea el SDSS (subsidios por maternidad, lactancia, enfermedad común, riesgos laborales)
- Reglamento del Estatuto Docente Decreto 639-03
- Convenio 183 de la OIT (14 semanas pre y post natal remuneradas)
- Reglamento Orgánico del MINERD 415-12 y Reglamento de Relaciones Laborales 523-09
*4. Resumen del Contenido por Artículos:*
*Artículo 3 - Glosario de Términos:* Define conceptos clave:
- *ARS SEMMA:* Administradora de riesgo de salud de maestros.
- *Suplente:* Educador que ejerce de forma transitoria durante la licencia médica del titular.
- *Subsidio por enfermedad común:* 40% en casos hospitalarios y 60% en ambulatorios, a partir del 4to día hasta 26 semanas.
- *Subsidio por maternidad:* 14 semanas de salario cotizable.
- *Carta Compromiso:* Acuerdo entre MINERD y suplente donde se define la tarea y la responsabilidad de pago.
*Artículo 4 - De la Planificación Pedagógica:*
Es obligación del docente titular entregar su planificación al equipo de gestión del centro para garantizar la continuidad. Si la licencia excede 5 días laborables, el equipo de gestión debe entregar y velar por el cumplimiento de esa planificación al suplente.
*Artículo 5 y 6 - Del Banco de Suplencia y Elección:*
Cada Distrito Educativo contará con un banco de suplencia.
*Perfil para ser suplente:*
a) Egresado de Educación Superior de Pedagogía o carreras afines
b) Título profesional según nivel/modalidad
c) Pleno goce de derechos civiles y políticos
d) Papel de buena conducta reciente (no más de 30 días)
e) Buena salud física y mental con certificado médico
f) Capacidad e idoneidad
g) Habilitado para ejercer docencia según Estatuto Docente
*Excepción:* En distritos con escasez de elegibles, se puede aceptar estudiante activo de término (último año) de licenciatura en pedagogía, preferiblemente con pasantías.
*Prioridad para elegir:* 1) Archivo de elegibles, 2) Maestros nombrados con una sola tanda, 3) Estudiantes de término, 4) Personal contratado de años anteriores, 5) Sustitutos de licencia pre/post natal de años anteriores.
La permanencia en el banco depende de la evaluación de desempeño hecha por el centro. RRHH puede auditar identidad, asistencia y puntualidad en cualquier momento.
*Artículo 7 - Procedimiento para suplencia por licencia PRE Y POST NATAL (7 pasos):*
1. Centro educativo remite informe de maternidad al Distrito.
2. Distrito registra informe en el sistema y solicita subsidio por maternidad al SDSS.
3. Distrito remite solicitud firmada y sellada a la Regional.
4. Regional tramita a Depto. de Relaciones Laborales de RRHH para solicitar pago.
5. Relaciones Laborales informa a Reclutamiento y Selección de la necesidad de suplencia.
6. Reclutamiento y Selección identifica y pondera al suplente que cubrirá.
7. Relaciones Laborales solicita licencia pre y post natal definitiva para iniciar pago al suplente e informa al Distrito el cierre.
*Artículo 8 - Procedimiento por licencia por ENFERMEDAD COMÚN (6 pasos):*
1. Docente notifica al Centro en 48 horas.
2. Centro remite al Distrito, se registra en Tesorería de la Seguridad Social, se imprime formulario y se entrega al empleado para certificación médica (plazo 60 días hábiles desde vencimiento de licencia).
3. Distrito remite certificado médico con diagnóstico y tiempo a Regional y tramita expediente a RRHH.
4. Relaciones Laborales informa necesidad de suplencia a Reclutamiento.
5. Relaciones Laborales solicita pago a favor del suplente e informa al Distrito cierre.
6. *Licencias menores a 5 días hábiles NO llevan suplencia*, es responsabilidad del equipo de gestión del centro.
*Artículo 9 y 10 - Responsabilidad y Tramitación de Pago:*
El pago del sustituto es responsabilidad exclusiva del MINERD, siempre que sea tramitado oportunamente.
El pago se realizará a través de Carta Compromiso firmada por el suplente en el Distrito Educativo, por un valor igual al monto del subsidio por enfermedad común correspondiente al 40% en casos hospitalarios y 60% en casos ambulatorios establecido en el SDSS, tomando como referencia el salario base del docente titular y los días laborables dentro del periodo de la licencia.
*RESUMEN EJECUTIVO EN 5 LÍNEAS:*
La Orden 43-2019 crea el reglamento oficial para cubrir las ausencias de maestros por licencias médicas. Obliga al titular a dejar planificación y al centro a gestionar la suplencia. Crea un Banco de Suplentes por Distrito con requisitos específicos y establece dos rutas claras de tramitación: una para maternidad (14 semanas) y otra para enfermedad común (mayor a 5 días). El MINERD paga al suplente con el dinero del subsidio del SDSS (40% o 60% del salario) mediante una Carta Compromiso.
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