23/09/2026
El nuevo Código Penal introduce un cambio importante: las empresas pueden responder penalmente por actuaciones u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
El artículo 8 reconoce el valor de los programas de cumplimiento verificables y medibles, los cuales pueden contribuir a excluir o atenuar la responsabilidad, según las circunstancias. Asimismo:
Artículo 9: la responsabilidad de la empresa no excluye la de las personas físicas involucradas.
Artículo 10: la responsabilidad puede subsistir aun después de la disolución o reorganización de la empresa.
Artículo 11: puede extenderse a otra sociedad que ejerza su control legal o de hecho.
Más que elaborar documentos, el desafío es implementar controles que funcionen y puedan demostrarse.
Prevenir, controlar y evidenciar también protege a su empresa.
Contenido educativo basado en los artículos 8 al 11 del Código Penal dominicano, instituido por la Ley núm. 74-25 y modificado por la Ley núm. 44-26.
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