31/10/2024
TRANSFERENCIA DE APARTAMENTO CONSTRUIDO POR EL ESTADO, CON RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA.
El artículo 1 de la Ley 339 del 30 de agosto de 1968, establece que quedan declarados de pleno derecho Bien de Familia, los edificios y viviendas que el estado transfiere en propiedad a los particulares; también el artículo 2 de la referida ley, indica que no podrán ser transferidos los apartamentos, a no ser que se cumplan con los requerimientos de la Ley 1024, del 24 de octubre de 1928, que instituye el Bien de familia. En caso de que una institución autónoma del Estado, por ejemplo el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), venda un apartamento en un Edificio a un particular, que luego de cumplir con los requisitos de rigor, se le expida la carta constancia de venta de apartamento, siempre se indicará en el título de propiedad, que ése apartamento queda constituido de pleno derecho en bien de familia; el cual solamente puede ser vendido, cuando a la persona que se le asignó, justifique que se debe mudar a otro lugar, por enfermedad propia o de algún familiar, o por situaciones económicas; por uno de éstos motivos, se puede vender el apartamento adquirido a través de una institución estatal. Pero para que el inmueble se pueda transferir en el Registro de Títulos correspondiente, el propietario del mismo, debe de firmar una ACTO AUTÉNTICO (artículos 1317 del Código Civil, 20 párrafo Ley 140-15) de RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA, y luego proceder a homologar el mismo, por ante el Tribunal de Familia, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Instancia dirigida al Juez; b) Original del título; c) Certificación de no objeción de la institución del Estado; d) Acto de renuncia (compulsa Notarial); e) Certificación del estado jurídico del inmueble; f) Poder dado por el propietario a la persona que solicitará la homologación; g) Acta de matrimonio si aplica; h) copias de cédulas; i) Impuestos. En la práctica, la renuncia de bien de familia no siempre es posible, ya que hay personas que hace veinte años que compraron al Estado, luego al año vendieron y se fueron para Los Estados Unidos, y nunca firmaron la renuncia, y no se sabe si están vivos o mu***os; y además, la institución estatal exige un poder de la persona que se le asignó el inmueble, para dar información y documentos al comprador. Lo correcto es, que a la persona que el estado le haya vendido un apartamento, si luego justifica que lo tiene que vender, además de la compraventa, debe de firmar el acto de renuncia de Bien de Familia, y un poder de representación, a la persona que va a solicitar la homologación.
Licdo. Iván De Jesús Ulloa Santana.
Abogado Notario.