28/02/2022
Quedarán exentos del impuesto a la propiedad inmobiliaria y solares urbanos no-edificados (IPI), las viviendas (apartamento, casa o villa), cuyo propietario haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario, sin importar el valor de mercado, costo de construcción, adquisición o valoración de la Dirección General de Impuestos (DGII) o la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN), según el artículo 2 de la Ley 145-02 del 9 de septiembre del 2002, modificada por las leyes 288-04 y 253-12.
En los matrimonios bajo comunidad de bienes, cualquiera de sus miembros (esposa o esposo) que cumpla con la condición de la edad podrá invocar la referida exención fiscal.
El Tribunal Constitucional acogió un recurso de amparo contra la DGII, ordenando exonerar del pago de IPI a las personas de la tercera edad.
En las solicitudes de exención es recomendable invocar la aplicación reforzada de la normativa y la referida Sentencia.
Recordando a las personas física con activos que el impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) que la primera cuota de pago es el 11 de marzo del presente año.
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