04/09/2026
Tu jefe te grita todos los días. Tu compañero te manda audios a las 11 PM. Eso ahora es delito.
El nuevo Código Penal tipifica el acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo como delitos penales. Art. 143: hostigamiento reiterado 1 a 2 años de prisión. Art. 144: acoso laboral 2 a 5 años (pena aumentada por Ley 44-26). Art. 145: acoso sexual por WhatsApp o medios digitales hasta 3 años.
Aplica para empleados del sector privado y del sector público. Ningún empleador está exento. Y la ley no distingue género el acoso lo puede cometer cualquier persona sin importar su posición.
Documenta todo. Reporta por escrito. Si la empresa no actúa, tienes el Ministerio de Trabajo y el Ministerio Público de tu lado.
⚠️ Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoría legal. Cada caso es diferente y lo que aplica en una situación puede no aplicar en la tuya. Consulta con un abogado antes de actuar.
Etiqueta a ese compañero que lo necesita ver.
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