Luis Filpo y Asociados

Luis Filpo y Asociados Oficina de Abogados Luis Filpo y Asociados.

Ofrecemos una completa variedad de servicios diseñados solucionar y asesorar a nuestros clientes en todas las areas del derecho.

No te quieren dar tus prestaciones laborales?, llámanos o escríbenos y uno de nuestros abogados te atenderán. consultas ...
07/12/2017

No te quieren dar tus prestaciones laborales?, llámanos o escríbenos y uno de nuestros abogados te atenderán. consultas gratis. 809-689-5391: Whatsapp 829-867-2624. 😁

¿ES POSIBLE DEMANDAR A UNA CLÍNICA O MÉDICO QUE NIEGUE LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA POR DINERO?DEFINITIVAMENTE SIEn ...
01/06/2016

¿ES POSIBLE DEMANDAR A UNA CLÍNICA O MÉDICO QUE NIEGUE LA ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA POR DINERO?

DEFINITIVAMENTE SI

En República Dominicana existen numerosas leyes, reglamentos, y decretos que prohíben al médico, o centro médico, desatender a un paciente sin importar que tenga o no dinero. El médico, o Centro Médico, que desatienda a su paciente está sujeto a ser demandado por abandono de paciente, daños y perjuicios, y en condiciones graves, puede llegar a ser condenado a prisión por 2 años por homicidio involuntario.

BASE LEGAL

EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.

LA CONSTITUCIÓN:

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

Como vemos, el Estado es responsable de garantizar que toda persona si así lo requiere, reciba asistencia médica y hospitalaria, gratuitamente.

Pero ¿Significa esto que las atenciones médicas de emergencia, cuando son en centros médicos privados no tienen esta obligación? Como veremos más adelante, esto es incorrecto. Aún siendo un centro médico privado, debe dar atenciones medicas de emergencia sin importar que la persona tenga o no dinero o seguro.


DERECHO A LA ATENCIÓN EN EMERGENCIA.

LEY GENERAL DE SALUD: LEY 42-01.

Art. 28.- Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud:

b) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
La ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a ser atendida en emergencia, en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. ¿Qué es el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)? ¿Son solo los hospitales públicos, o incluyen a las entidades privadas?

De acuerdo a la misma ley, el SNSS es:

Art. 6 (ley 42-01).-El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población.

Es decir, son parte del SNSS, y por lo tanto, deben cumplir con los derechos antes establecidos, tanto los hospitales públicos, como las clínicas y centros privados, cualquiera que sea su modelo de administración.

A partir que una clínica se establece, y recibe del Ministerio de Salud Publica su licencia y habilitación para dar servicios de salud, asume estas responsabilidades de atender a todo el que en una situación de emergencia se presente, y requiera atención.


LOS DEBERES DEL MÉDICO:

EL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICO: DECRETO 641-05 del 22 de noviembre del 2005.

ARTÍCULO 7.- El respeto a la vida de la persona humana en toda circunstancia, es el deber primordial del/la médico.

ARTÍCULO 8.- El/la médico debe promover el cuidado a los enfermos bajo su atención profesional, con igual dedicación y con el mismo empeño, inspirado en los principios que rigen al sistema nacional de salud (universalidad, solidaridad, equidad,eficiencia, eficacia, integridad y cooperación); a ese efecto deberá también hacer caso omiso de los sentimientos personales que el/la paciente pudiera inspirarle.

ARTÍCULO 10.- En casos de extrema urgencia y sea cual sea su especialidad o función, el/la médico debe prestar sus servicios a cualquier enfermo que se encuentre en peligro inminente, a menos que exista la posibilidad de suministrarle al/ a la paciente otros cuidados más eficaces o cuando se interponga alguna fuerza mayor.

ARTÍCULO 11.- En ningún caso de peligro público puede el/la médico desatender sus enfermos, con excepción de aquellos casos que lo haga obedeciendo alguna orden formal y escrita, emanada de autoridad competente.


UNA PERSONA QUE LLEGA A EMERGENCIA DEBE SER SIEMPRE ATENDIDO:

EL REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

ART. 30. ATENCIÓN EN EMERGENCIA.- párrafo: En caso de urgencia, por razón de accidentes de transito o por cualquier otra causa, todo hospital, independientemente de su complejidad, de ser publico o privado, de la capacidad de pago del paciente, de la nacionalidad o grupo étnico, de su origen o procedencia, tiene la responsabilidad legal, humana y ética de brindarle las primeras atenciones, hasta la estabilización de sus funciones vitales (canalizar venas y suministro de líquidos, asegurar la ventilación y permeabilidad de las vías aéreas, controlar el sangrado y estabilización de fracturas), hasta donde su capacidad de resolución lo permita, antes de referirlo.

Es evidente, que no existe excusa legal que exima de responsabilidad al centro médico público o privado que se niegue, por cualquier razón, a rechazar una persona en situación de urgencia. Es sencillamente ilegal, y en caso de ser demandados, deberán ser condenados.

En ese sentido, serán condenados conforme a lo dispuesto en la misma ley General de Salud:

Art. 164.- El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.

Párrafo.- Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se regirán por el derecho común.

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), dictó una resolución regulando la operación de los sistemas de aeronav...
10/03/2016

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), dictó una resolución regulando la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en el territorio nacional.

La resolución marcada con el número 008-2015, firmada por el doctor Alejandro Herrera, director general del IDAC, amparado en la Ley 491-06, que le otorga la responsabilidad para el dictado de reglas y reglamentos que promuevan la seguridad operacional.

En 15 páginas y 22 artículos se presentan aspectos generales, explicaciones técnicas que incluyen un glosario, se explica los casos en los que se aplica la resolución, las medidas restrictivas, y las responsabilidades y sanciones que conllevan la violación de la misma, entre otros aspectos.

La resolución tiene carácter transitorio, hasta que el IDAC emita una nueva normativa o reglamentación, o que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de las aeronaves pilotadas a distancia o drones.

En las características técnicas, la resolución indica que el peso máximo de una aeronave pilotada a distancia es de 55 libras o 25 kilogramos, incluyendo los accesorios que le pudieran colocar.

Para la emisión de esta resolución, con la que se regula la operación de los drones, se tomó en cuenta la novedad de este componente del sistema aeronáutico y el gran número de personas o empresas interesadas en desarrollar actividades mediante la operación de ese tipo de aeronaves.

Se precisa que un operador de drones no podrá poner en riesgo la seguridad de la persona, la propiedad pública o privada, ni violar el derecho a privacidad o intimidad de las personas. También se advierte sobre la operación en forma temeraria, poniendo en riesgo otras aeronaves en tierra o en el aire.

La aeronave pilotada a distancia no podrá operar sobre zonas prohibidas, según se establece en las normativas dictadas por el IDAC, a menos que se cuente con una autorización.

Se restringe el uso de más de una aeronave en forma simultánea, y operar en horas de la noche, a menos que se cuente con una autorización especial, ni desplazarse a una velocidad mayor de 87 nudos o 100 millas por hora y a una altura mayor a 400 pies sobre el terreno.

Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada.

También incluye la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y abarcará conocimientos aeronáuticos.

El Departamento de Operaciones del IDAC será el encargado de las autorizaciones a interesados.

Las sanciones por violaciones a las disposiciones de la resolución serán sancionadas por el IDAC acorde al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 20), sin detrimento de las sanciones penales o civiles que pudiera imponer otra autoridad en caso de daños a terceros.

La Ley especial de terrorismoLa condena de 35 años dictada contra Holguín está amparada en la Ley 267-08 sobre Terrorism...
09/03/2016

La Ley especial de terrorismo
La condena de 35 años dictada contra Holguín está amparada en la Ley 267-08 sobre Terrorismo, legislación que no entra en conflicto con el Código Penal Dominicano, cuya pena máxima son 30 años, según expertos consultados por Diario Libre. El artículo 7 de la ley establece que serán sancionados con p***s de 30 a 40 años todo aquel que cometa un acto de terrorismo consistente en detonar, explotar, esparcir, arrojar, colocar, o diseminar por cualquier medio o procedimiento, armas, dispositivos, artefactos, sustancias o materiales de alto poder explosivo, compuestos químicos, biológicos o radioactivos, susceptibles de provocar muertes, heridas, lesiones, o estragos materiales de consideración, en establecimientos de uso público, y establecimientos privados.

28/04/2014

Ofrecemos Asesoria Gratuita en Todas las Areas del Derecho en Republica Dominicana, llamanos al 809-689-5391

Dirección

Santo Domingo

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 05:00
Martes 08:00 - 05:00
Miércoles 08:00 - 05:00
Jueves 08:00 - 05:00
Viernes 08:00 - 05:00

Teléfono

8096895391

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Luis Filpo y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Luis Filpo y Asociados:

Compartir

Categoría