Mendez Aquino & Asociados

Mendez Aquino & Asociados Área de Práctica de Méndez Aquino & Asocs: Notarios Públicos, Litigios; Penal, Civil y Comercial

Méndez Aquino & Asociados, es una firma de profesionales con una sólida experiencia y con una amplia reputación en la prestación de servicios jurídicos integrales, formado por profesionales con una reconocida trayectoria unidos en este escritorio jurídico, combinando los conceptos de experiencia y tradición, de sus miembros como abogados, la calidad, confidencialidad, honestidad, justicia, tecnolo

gía e innovación, y un cúmulo de valores que garantizan a nuestros patrocinados mayores beneficios a nuestros clientes en diversas áreas del Derecho, la Auditoría, Propiedad Intelectual y :

LITIGIOS

Los abogados litigantes de Méndez Aquino & Asociados manejan todo tipo de litigios en los tribunales y agencias gubernamentales, y han sentado varios precedentes legales importantes bajo el derecho dominicano. La firma representa a sus clientes en litigios civiles, comerciales, fiscales y penales que envuelven una amplia variedad de cuestiones legales, incluyendo derecho societario y comercial, reclamos constitucionales, aspectos inmobiliarios y asuntos bancarios y financieros. Méndez Aquino & Asociados ofrece a sus clientes soluciones prácticas para sus casos, y opiniones sopesadas que examinan los riesgos y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas. Aunque Méndez Aquino & Asociados es muy conocida por su ejercicio en esta área, en la medida posible la firma trata de ahorrar a sus clientes el tiempo y costo que conllevan los litigios prolongados. Por tanto, la firma frecuentemente asesora a sus clientes sobre, y los representa en soluciones alternativas a las acciones judiciales tradicionales, tales como procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación. LEY DE CONSTITUCION DE EMPRESA

Se puede constituir una sociedad dominicana con un mínimo de siete accionistas, pero los accionistas participantes para cumplir con el mínimo estatutario pueden tener una participación simbólica de una acción del capital de la empresa. El proceso de constitución, incluyendo la redacción y suscripción de la carta constitucional y otros documentos constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento de las formalidades de publicación y registro - toman de 3 a 4 semanas. En la República Dominicana en general no existen reglas para la capitalización de empresas. No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas subordinados a los de terceros. Para establecer una sucursal en territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto autoriza que la empresa fije su domicilio en el país. Para poder realizar actividades en industrias altamente reguladas tales como la banca o el seguro, es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una sucursal dentro del territorio dominicano. DERECHO LABORAL

La oficina brinda asistencia legal en todos los aspectos de las relaciones laborales y seguridad social, incluyendo la redacción, negociación, suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo de beneficios marginales y demás formas de compensación; el planeamiento de recursos humanos; la terminación de contratos de trabajo; la negociación de contratos colectivos; asesoría y asistencia en disputas laborales; y el registro y contribución a los programas de seguro obligatorio y pólizas de accidentes de trabajo. DERECHO AMBIENTAL

La protección del medioambiente es un tema de creciente importancia en la mayoría de los países que tiene evidentemente un impacto importante en el desarrollo de actividades comerciales en la República Dominicana. Los abogados de la firma especializados en esta área asesoran a nuestros clientes nacionales y extranjeros sobre la forma más efectiva y menos costosa de cumplir con las leyes, reglas y reglamentos existentes en el área. Asimismo, los abogados en esta área, conjuntamente con los abogados litigantes de la firma, han representado clientes en demandas civiles y criminales resultantes de acusaciones de causar daños al medio ambiente. DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO

Méndez Aquino & Asociados representa a entidades comerciales y corporativas en todos los aspectos, rutinarios o complejos, de sus operaciones corporativas. Asiste a sus clientes en la constitución de sociedades y demás aspectos de organización comercial, así como en las cuestiones legales y reglamentarias que puedan afectar sus actividades diarias. La firma brinda asesoría a sus clientes sobre la adquisición de compañías, alianzas y joint ventures. Asimismo, recomienda, cuando ello sea necesario, la modificación de la estructura de una compañía a fin de hacerla más eficiente y de permitirle enfrentar los nuevos retos de un mundo en constante movimiento. La firma asiste además a los importadores de bienes y otros productos en la negociación, implementación, suscripción y terminación de contratos comerciales internacionales, incluyendo contratos de representación, agencia, comisión y demás acuerdos. Méndez Aquino & Asociados suministra también asesoría continua a sus clientes comerciales y corporativos en todo lo concerniente a los aspectos fiscales de sus transacciones comerciales. Los contactos internacionales con que cuenta la firma le permiten constituir compañías en cualquier lugar del mundo, ofreciendo asimismo a sus clientes la posibilidad de adquirir compañías previamente constituidas. MINERÍA

Bajo la Ley 146 del 1971 cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de depósitos mineros, y solicitar a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Industria y Comercio concesiones de exploración o explotación. Las concesiones de explotación son concedidas por un período de 75 años. Las actividades mineras quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa (25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además, se requiere la compra de un patente de negocio minero emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de los minerales exportados. Este último pago, sin embargo, puede ser deducido de los impuestos sobre la renta pagaderos en el mismo año fiscal en el cual se realiza la exportación. SERVICIOS FINANCIEROS

La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Finanzas.

¿Pueden los personas y/o empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana? Bajo la Ley No. 126 del 1971, las empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos, han sido constituidos y si tienen más de cinco años de operación en su país de origen. Las instituciones financieras quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y quedan sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco Central. Los requisitos para establecer una institución financiera en la República Dominicana se presentan en la Ley 708 del 1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos, y en las resoluciones relevantes de la Junta Monetaria para los multibancos. Los bancos extranjeros podrán operar en la República Dominicana mediante la constitución de una subsidiaria dominicana, o estableciendo una sucursal, pero existen ciertas restricciones en cuanto a la composición del capital. El Código Monetario y Financiero procura, entre otras cosas, liberalizar el sector bancario y por lo tanto elimina todas las restricciones en este aspecto. El Mercado de Valores de la República Dominicana (BVRD) comenzó a operar como una institución auto-regulada en el año 1991. A pesar de las limitaciones resultado de la falta de una legislación adecuada, las transacciones en la BVRD han estado creciendo, si no de manera significativa, por lo menos de manera sostenida, durante la última década. En el año 2000 los volúmenes negociados en el BVRD alcanzaron unos RD$4,041.7 millones. Con la aprobación de la Ley 19-00 del 8 de Mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores, la cual llena los vacíos legislativos que limitaban la ampliación de los mercados financieros en el país, se puede esperar que el mercado de la bolsa de valores adquiera un valor importante, para empresas tanto locales como extranjeras, tan pronto dicha ley entre en vigencia. La Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000, dispone un régimen legal e institucional moderno y comprensivo para la oferta pública de valores en la República Dominicana. Regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores, igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de valores, los corredores, las cámaras de compensación, los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado será la Superintendencia de Valores. En la República Dominicana, no existe ninguna restricción legal a la venta privada de acciones ni de otro tipo de valores. La Ley No. 19-00 se aplica solamente a las ofertas públicas, definidas como aquellas que están dirigidas al público en general, o a sectores específicos del mismo, por cualquiera de los medios de comunicación masiva. DERECHO FISCAL

La firma asesora a sus clientes en todos los asuntos relacionados con impuestos, proporcionando asesoría práctica sobre planeamiento fiscal y auditorías, así como representación en casos de alegadas violaciones a las leyes fiscales. Asimismo, los abogados de la firma asisten a sus clientes en la reestructuración de compañías con miras a reducir impuestos de conformidad con las leyes vigentes. COMERCIO INTERNACIONAL

Los abogados de la firma ofrecen asesoría legal y asistencia en transacciones comerciales internacionales, incluyendo operaciones comerciales e inversiones, tanto en la República Dominicana como en el extranjero. Méndez Aquino & Asociados trabaja en directa cooperación con abogados internos, asesores externos y abogados extranjeros a fin de promover la creatividad y de beneficiarse del intercambio de conocimientos. En efecto, la firma es capaz de representar a sus clientes extranjeros en una gran diversidad de transacciones internacionales gracias a las relaciones que tiene con importantes firmas extranjeras de abogados y auditores, a su conocimiento del derecho nacional e internacional y a su red de contactos en la comunidad empresarial en la República Dominicana y en el exterior. Entre otras cosas, la firma ha representado clientes en importantes asuntos legales tan diversos y en inversión extranjera directa. LEY DE TELECOMUNICACIONES

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL). La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos. Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios. La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva. Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).

02/06/2021

DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y NOTARIOS...
El Principio, La Moral y La Lealtad de un Abogado.
No es un mito, una falacia, ni un invento que uno de los oficios mas comprometidos con el orden social en una nación cualquiera, es el ser abogado. En República Dominicana este oficio se ha visto desprestigiado hace ya un gran tiempo, y es hora de que cada uno de los responsables de esta maravillosa misión social como la es la del abogado, se encarrile de nuevo en la línea de la moral, para lo cual fue destinado dicho oficio.
Es en el siglo III cuando Ulpiano decide dividir el oficio del derecho en Derecho Público y Derecho Privado, y aunque al día de hoy es bastante confuso, definir en Derecho lo que es público o privado en este respecto, no es menos cierto que al día de hoy, se maneja de la manera en que él "Ulpiano" lo dispuso. El derecho público, que regula la actuación de los poderes públicos y el derecho privado, que regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas, siendo este último el mas ligado a los abogado notarios por razones obvias, pero también ha sido el que mas se presta para dañar al profesional del derecho, cuando se deja de ser veráz y leal no actuando de buena fe... como precisamente lo estipula el artículo 2 en el Código de ética del Abogado, donde también se refiere a que el abogado, no deberá aconsejar la acción de ningún acto fraudulento, ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad... actuando de este modo, contrario a sus propios intereses y a la tesis que se supone debe defender.
"Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo"
Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo.
Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás están ínsitos en el dar lo suyo a cada cual"
Esta debe ser la justa idea de la justicia, así se manifesta en los escritos de Ulpiano, Aristóteles, Platón y Santo Tomás de Aquino y otros destacados juristas del pasado.
Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos, dice el artículo 12 del Código del Abogado. Sin embargo también dice el mismo artículo, que la asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.
"El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados" estipula el Código de Ética del profesional del Derecho.
Si nos vamos al Código de Ética del Notario, donde en su artículo 61, dice que:
Artículo 61. Destitución. La destitución de un notario procederá:
1) Incurre en perjurio al dar fe que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido o certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido.
2) Cometer falta de probidad en el ejercicio de la función.
a) permitir que un tercero, haga sus veces, use su sello o su firma.
b) rendir informes falsos.
Tendríamos que decir entonces que existe una desobediencia total en la relación abogado y notario a sus respectivos códigos de ética.
Habían oradores o abogados en la antigua Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos.
En una ocación Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, y un célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de el, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter, fortaleza, principios y moral que debía manifestar un filósofo, o un abogado.
Hasta la próxima.
Simón Bolívar Nina.
Abogado
Código de Ética del Profesional del Derecho.
Código de Ètica del Notario Público.
Wikipedia.

02/06/2021

Jose Ramón Mendoza NuñezCONSULTAS JURIDICAS ON LINE
51 min ·
LOS SIETE PILARES QUE TODO ABOGADO DEBE DE TENER EN CUENTA A LA HORA DE ENFRENTAR UN EXPEDIENTE. CONSEJO PARA ABOGADO PRINCIPIANTE.
LIC. JOSE RAMON MENDOZA NUÑEZ.
Muchos se gradúan de licenciado en Derecho cada año; pero realmente se sale en pañales de las universidades. De hecho con muy pocas competencias, en el caso de las mayorías, para enfrentarse a un caso y llevarlo a feliz término por cuenta propia.
Sucede que muchos se convierten en profesionales del derecho mecánicos; ajustados a un cliché o a un formato de actuaciones procesales robotizados: se repite como un papagayo actuaciones procesales y pedimentos a veces sin entender razones del porqué.
Nunca falta el colega usted tiene un modelo de demanda o de escrito ampliatorio sobre tal o cual situación lo que no está mal en principio si se le va a dar el toque personal y adecuarlo a cada situación particular de cada caso.
Ahora bien, es preciso tener en cuenta cinco puntos que encuentro relevantes a la hora de manejar un expediente y que seguro te darán ganancia de causa. Todo abogado debe de manejar de un expediente lo siguiente:
1- EL MANEJO DE LOS HECHOS.
No es posible hacer una buena demanda o una buena defensa si no se manejan los hechos. Así sabrás si tú contraparte le está contando al juez la realidad formal o la realidad material. Recuerda que el juez no conoce los hechos sino que las partes le llevan una historia y el que le cuente mejor tendrá ganancia de causa. Manejar los hechos te permitirá tener una visión panorámica de que acción debes de interponer y cuál es el tribunal competente que debes de apoderar. Además te permitirá dar mejor asesoría a tu cliente. Se puede hacer la diferencia con pequeños detalles que solo conociendo los hechos podemos tener.
2- EL MANEJO DEL DERECHO.
Con esto me refiero a los artículos que le aplican a los hechos contenidos en los códigos y leyes aplicables en el caso. Necesitamos hacer un ejercicio axiológico acomodando los hechos al derecho, puntualizando los artículos aplicables en el caso que el momento enfrentamos. Así si estamos enfrentando una nulidad de venta, por ejemplo, los artículos que aplican a las obligaciones del comprador y el vendedor, los relativos a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, etc.
3- EL MANEJO DEL PROCEDIMIENTO.
Siempre se ha dicho una gran verdad sobre este particular: aunque tengas el derecho por un mal manejo del procedimiento puede verse afectado ese derecho. No te lleves de como lo hace otro colega. El legislador instituyo los códigos de procedimientos para establecer como, cuando y donde se interpone determinada acción en materia civil es preciso el manejo del Código procesal Civil, la ley 834 y la ley 845. En otras convergen tanto el derecho como el procedimiento como en el caso del Código Laboral, El Código Procesal Penal dicta las pautas a seguir en la vía represiva y así cada materia tiene su procedimiento. Investigar sobre cuál es el procedimiento en la ley es lo que te afianzara el camino que debes de trillar.
4- EL MANEJO DE LA PRUEBA.
No se trata solo de ir a contar una historia ante el juez, esta a su vez debe de estar sustentada en prueba. Esto es fundamental, el juez está obligado a valorar las pruebas en un expediente; puesto que este tiene que motivar su sentencia y decir por cuales razones le da ganancia de causa a una postura de las dos que le están sometiendo. Antes de presentar tu historia ante el juez revisa si se soporta en pruebas, equípate primero con los medios probatorios que te permitan hablar con base ante el juez. Ten a mano los documentos en que soporta tu demanda o tú defensa, con el testimonio de que personas cuentas, puedes completar tus medios de pruebas con otras que puedes solicitar en el tribunal como un peritaje, la inspección de lugar, solicitud de documentación en manos de terceros. Puedes acudir al juez de los referimientos si hay una prueba que se puede destruir o disipar para obtenerla antes de todo juicio.
5- El MANEJO DE LA JURISPRUDENCIA.
Es bueno conocer cuáles son los criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso que estas llevando en vista de que los mismos arrojan luz sobre muchos aspectos de la ley y su forma de aplicación en determinado caso. Los jueces aplican constantemente los criterios de esta alta corte y está considerada por la doctrina como una fuente de derecho. Investigar cual es el criterio jurisprudencial le dará un plus a tu caso que te colocara a la delantera de tu contraparte.
6- EL MANEJO DEL CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Esto es sumamente importante, ya que las sentencias del tribunal constitucional tienen carácter vinculante y se les imponen a todas las demás instituciones y jueces. Son de aplicación obligatoria a diferencia de las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia. Es un arma poderosísima que no puede ser rebatida por la contraparte y que el juez tiene que acatar, siempre es bueno blindar tu caso con sentencias del tribunal constitucional y tendrás en tus manos a tu oponente.
7- CONVIERTETE EN UN ASUIDO INVESTIGADOR Y ESCUDRIÑADOR.
No hay abogado que se lo sepa todo; pero si hay buenos investigadores y escudriñadores que junto a su capacidad de análisis y una mente entrenada para el pensamiento logran sacar las mejores conclusiones.
Antes para buscar una información tenía que enfrentarte a grandes cantidades de libros, muchas páginas y hoy con un clip puedes tener información muy interesante, de mucho fundamento y peso. Hoy más que nunca en la era del conocimiento puedes fortalecer tu mente fácilmente solo con buscar en google lo que deseas o cualquier otra aplicación. Nuestro tribunales cuentan con plataformas digitales donde colocan las sentencias por lo que no hay razón para no investigar.
En síntesis cuando en un mismo caso convergen el manejo de los hechos, el derecho, el procedimiento, las pruebas, la jurisprudencia y los fundamentas en una o varias sentencias del tribunal constitucional, entonces estarás condenado al éxito.

19/05/2021

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25/04/2021

¿Se invierte el fardo de la prueba en el delito de lavado de activos?
Por EDGAR MORENOFecha: 16/11/2016

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Una de las cualidades que tienen las aulas universitarias de la sociedad del siglo XXI, es decir, de la sociedad del conocimiento, es que se han convertido en espacios interactivos de exposición y discusión de las ideas, en donde ha quedado atrás la postura clásica del otrora profesor dictándole una cátedra a un grupo de interlocutores pasivos (los estudiantes), para abrirse paso y erigirse como lo que siempre debió ser, un facilitador dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje.

Bueno pues el pasado sábado 05 de Noviembre del presente año, en el escenario académico en que se convierte el aula en donde estamos cursando una maestría de Derecho Penal y Procesal Penal Contemporáneo en la ciudad de Santiago, dos ideas, dos posiciones, terminaron conflictuándose en torno a si se invierte o no el fardo de la prueba en el delito de lavado de activos (Ley 72-02).

El primer y más numeroso grupo, incluía en la discusión varios de los maestrantes, cuya defensa a que opera la inversión del fardo de la prueba en el lavado de activos esencialmente se basa en que se trata de un delito no convencional. La contra parte y menos numerosa (quien escribe y otro maestrante), basamos nuestra resistencia al hecho de que esa inversión del fardo de la prueba vulnera varias garantías constitucionales.

¿Qué dispone el artículo 4 de la ley 72-02 en su párrafo único? Que las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley 72-02, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las p***s establecidas en la misma.

Es claro que las dos posiciones apelan a una base legal (la ley 72-02 y la constitución), pero también a una interpretación literal, por lo que se infiere que la esencia de la discusión termina enfrentando (aunque verdaderamente no lo estén) a una norma de poder (la constitución) con una norma de derecho (la norma infraconstitucional).

Empecemos citando el Código Procesal Penal, en su primer artículo (Primacía Constitucional), para sustentar en derecho, la posición minoritaria de esta interesante discusión. Este principio dispone que los tribunales, al aplicar la ley (incluye la 72-02), garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y las interpretaciones hechas por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley (incluye la 72-02).

Es decir, la constitución como parte del bloque de constitucionalidad, tanto su vigencia efectiva como sus interpretaciones realizadas por los órganos creados por ésta (incluye sus normas y principios) no solo le quedan impuestas a los tribunales al aplicar la ley, sino que además, como es de aplicación directa e inmediata, en los casos sometidos a los tribunales, estos últimos están obligados a hacer cumplir la supremacía constitucional, es decir, que élla prevalece siempre sobre la ley.

El artículo 6 de constitución, en parte in fine, es demoledor frente a cualquier tentativa tendente a subvertir la primacía constitucional, cuando dispone que son nulos de pleno derecho toda ley (incluye la 72-02), decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Es decir, que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas (incluye los tribunales) están sujetos a la Constitución.

Pero ¿Qué dispone la constitución en lo relativo a las garantías mínimas que deben estar presentes en todo proceso penal (incluyendo por lavado de activos)? El artículo 69 (Tutela judicial efectiva y debido proceso), que opera como una garantía constitucional,con respeto del debido proceso, nos indica que éste estará conformado por un conjunto de garantías mínimas, siendo una de estas la que encontramos en su numeral 3), que reconoce y garantiza el derecho del imputado a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.

La garantía no distingue, como para perder ese derecho, que se trate de un delito convencional o no convencional como el lavado de activos. De hecho, ese derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y el debido proceso que encontramos en el artículo 69, a diferencia de otras normas constitucionales, no nos remite a la ley, como para establecer una justicia diferenciada que permita suprimir la garantía del derecho del imputado a que se presuma su inocencia, cuando se trate de un delito no convencional.

Todo lo contrario, pues al ser la tutela judicial efectiva y el debido proceso un derecho fundamental, encuentra un efectivo sustento en el artículo 68 (Garantías de los derechos fundamentales), que dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales (incluye las garantías mínimas del artículo 69), a través de los mecanismos de tutela y protección, y por lo tanto, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos (incluye el poder judicial y sus órganos).

Como la discusión congloba el tema de la interpretación constitucional y la norma infraconstitucional, el artículo 74 (principio de reglamentación e interpretación), es contundente cuando dispone que en su numeral 2), que sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, lo cual no es el caso de las garantías mínimas del artículo 69.

Pero el propio artículo 74 es aún más demoledor en su numeral 4), pues dispone que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos. ¿Qué es más favorable para el imputado, la inversión del fardo de la prueba que alegan los defensores del párrafo único del artículo 4 de la ley 72-02, o la garantía de artículo 69, numeral 3), que reconoce y garantiza el derecho del justiciable (imputado) a que se presuma su inocencia?

El propio artículo 14 de CPP (presunción de inocencia), no distingue entre delito convencional o no convencional, cuando dispone que toda persona que presuntamente ha cometido un delito, se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Y lo que es peor, que corresponde a la acusación destruir dicha presunción, ya que en la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

La presunción de inocencia del imputado, en cualquier Estado democrático, es un principio universal. Quiere decir, que como es el Estado quien posee la facultad para la persecución penal pública, teniendo a su disposición policías y fiscales, es éste que queda obligado a recoger las pruebas y destruir la presunción de inocencia del imputado frente al juzgador. Es decir, quien acusa es quien tiene el fardo o carga de la prueba.

Ahora bien, si se entiende que ciertamente se trata de una colisión entre una norma o garantía constitucional (de poder) como lo es el artículo 69.3, contra una norma infraconstitucional (de derecho) como lo es la ley 72-02 y el párrafo único de su artículo 4, veamos que dispone la ley 137-11, orgánica del tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales.

El artículo 7 de la ley 137-11 (principios rectores), prevé este tipo de conflictos, cuando dispone en su principio 4 (Efectividad), que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso (como la del artículo 69, numeral 3).

Pero no se detiene ahí, pues dispone en su numeral siguiente (5, Favorabilidad), que la constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental (principio pro persona). Que si una norma infraconstitucional (como la ley 72-02), es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad (como la 69.3), la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección.

¿Es la norma infraconstitucional (ley 72-02, art.4), más favorable para la persona, en este caso, para el imputado, que la norma constitucional del 69.3, cuando dispone que en materia de lavado de activos se le invierta el fardo de la prueba? ¿Optimiza o restringe los derechos del imputado la disposición del artículo 4 de la ley 72-02? Sea usted el jurado.

El mismo artículo 7, en su numeral 11 (Oficiosidad), dispone que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva (y el debido proceso), debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.

No fue sino a partir de Enero 26 del 2010, con la entrada en vigencia de la nueva constitución, cuando se estableció una excepción a la garantía constitucional del derecho a la presunción de inocencia, pero que solo opera en materia de delitos contra la administración pública, es decir, contra los funcionarios públicos.

Me refiero al artículo 146. Este artículo condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. De hecho, en su numeral 3), lo que dispone es que es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley (ven como lo remite a la ley), la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes (le invierte el fardo de la prueba), antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.

Se trata de la ley 311-14, que en su artículo 16, estableció la inversión del fardo de las pruebas. Es decir, una excepción al principio de presunción de inocencia, de manera que el funcionario público objeto de una acusación, es quien tiene que demostrar el origen de sus bienes y no el MP como acusador, despojándole a este último la obligación de probar y demostrar la ilegitimidad de los bienes cuestionados.

En cuanto a la doctrina jurisprudencial, el tribunal supremo español ha dicho por medio de la sentencia núm.1637/2000 del 10 de enero, que en delitos como el lavado de activos (blanqueo), lo usual será contar sólo con pruebas indiciarias, por lo que el cuestionamiento de su capacidad para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia (nos guste o no) sólo produciría el efecto de lograr la impunidad respecto de las formas más graves de delincuencia entre las que debe citarse el narcotráfico y las enormes ganancias que de él se derivan.
JPM

Dirección

Avenida Caonabo No. 10, Plaza Irene, Suite 102, Sector Los Restauradores, Distrito Nacional
Santo Domingo

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
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