15/10/2018
REDUCCIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS CON EL IESS
Fuente:
a) Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018
b) Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Resolución No. C.D. 576.
A raíz de la entrada en vigencia de La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se instituyó la reducción de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales que se encuentran en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Se debe tomar en cuenta que esta condonación aplica para para la reducción de intereses, multas y recargos de las obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora que se hubieren generado hasta el 2 de abril del presente año, aplica también para los intereses pendientes de pago que se hayan originado por concepto de responsabilidad patronal hasta la misma fecha arriba indicada.
Los valores correspondientes a intereses generados por incumplimiento de obligaciones patronales en cuento a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios, préstamos hipotecarios y los intereses, multas y recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del 2 de abril de 2018, no se encuentran contemplados y por lo tanto excluidos de esta reducción.
Los plazos y porcentajes para acogerse a la reducción de intereses generados se cuentan a partir de la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018 y son los siguientes:
1) Para acogerse a la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%. Se deberán realizar los pagos dentro del plazo máximo de noventa (90) días.
2) Los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días podrán acogerse a una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.
3) Si el pago se realiza dentro de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción del 50%.
4) Para los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción correspondiente al 99%, para lo cual se deberá solicitar facilidades de pago por un plazo de hasta 2 años, esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.