15/01/2023
En enero de 2023, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2023 (𝐔𝐒𝐃$ 𝟏𝟏.𝟕𝟐𝟐) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 976,83 en adelante.
𝗙ó𝗿𝗺𝘂𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰á𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗯𝗮𝗷𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀:
Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta; 2.13 x 11.722 (tarifa de impuesto a la renta personas naturales) = $24.967,86
Para la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
En enero de 2023, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2023 (𝐔𝐒𝐃$ 𝟏𝟏.𝟕𝟐𝟐) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 976,83 en adelante.
𝗙ó𝗿𝗺𝘂𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰á𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗯𝗮𝗷𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀:
Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta; 2.13 x 11.722 (tarifa de impuesto a la renta personas naturales) = $24.967,86
Para la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.