27/03/2026
En el Derecho Administrativo, el requerimiento de pago voluntario es la declaración mediante la cual la Administración Pública que emitió un título de crédito, concede al deudor un plazo de diez días para pagar una obligación antes de iniciar la ejecución coactiva. Además, esto es una garantía procedimental que asegura que la Administración no ejecute obligaciones sin antes permitir al administrado ejercer su derecho de defensa ejerciendo un reclamo contra el título.
El Código Orgánico Administrativo establece que, dentro de este plazo, la persona puede presentar un reclamo administrativo contra el título de crédito, cuestionando sus elementos esenciales. Esta posibilidad convierte al pago voluntario en un espacio de contradicción previa, indispensable para la tutela del debido proceso.
La presentación del reclamo impide que la Administración avance hacia medidas de apremio, pues el título no puede considerarse firme mientras esté impugnado. Solo una vez resuelto el reclamo, y notificada la decisión, la Administración puede continuar con la coactiva. Así, el COA articula un equilibrio entre eficacia recaudatoria y protección de derechos: garantiza que el Estado cobre de manera ordenada, pero también que el administrado disponga de un mecanismo real para controvertir la deuda.
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