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Declaracione

17/02/2016

OBLIGACIONES EN FEBRERO
Anexo de Gastos Personales: En el 2016 el Servicio de Rentas Internas habilitó la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo lo hagan en línea.
Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa DIMM, ahora está disponible en la página www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Linea/General/Anexos, en la opción Anexo Gastos Personales en línea, a la que se accede con usuario y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades.

La obligación es para las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, tienen alguna actividad comercial, las dos modalidades, u otros ingresos gravables y sus ganancias en el 2015 fueron más de $10.800,oo o cuyos gastos deducibles superen los $5.400,oo.

Los gastos personales incluyen las compras y pagos efectuados por concepto de vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta de acuerdo a la siguiente tabla:

Vivienda hasta 3.150
Alimentación hasta 3.150
Vestimenta hasta 3.150
Educación hasta 3.150
Salud hasta 14.040

Pero entre todas no puede superar los 14.040 y no se puede deducir más del 50% de los ingresos gravados.

El contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el anexo en Febrero de este año de acuerdo al noveno dígito de su ruc.

1 hasta el 10 Febrero
2 hasta el 12 Febrero
3 hasta el 14 Febrero
4 hasta el 16 Febrero
5 hasta el 18 Febrero
6 hasta el 20 Febrero
7 hasta el 22 Febrero
8 hasta el 24 Febrero
9 hasta el 26 Febrero
0 hasta el 28 Febrero

28/09/2015

ESTABLÈCESE EL ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADO AL SRI
Resoluciòn NAC-DGERCGC15-00000564
Registro Oficial 567 Primer Suplemento 18 Agosto2015

Sujetos obligados a presentar el anexo:

a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economìa mixta, residentes o establecidos en el Ecuador, respecto de la informaciòn relativa a:
1) La utilidad generada durante el perìodo reportado
2) Las utilidades generadas en perìodos anteriores, que al uno de enero del perìodo reportado se encuentran pendientes de distribuciòn
3) Los dividendos distribuìdos durante el perìodo informado

b) Las Sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes el el Ecuador, la informaciòn relativa a dividendos que les hayan sido distribuìdos durante el perìodo reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidos en el Ecuador.

c) Las Organizaciones que se encuentran bajo el règimen de la Ley orgànica de la Economìa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberàn presentar la informaciòn señalada en la letra a)

No estàn obligados:

a) Instituciones del Sector Pùblico
b) Empresas Pùblicas reguladas por la Ley orgànica de empresas pùblicas
c) Instituciones de caràcter privado sin fines de lucro
d) Organismos internacionales

Plazos para presentar la informaciòn:

Serà presentado anualmente durante el mes de Mayo del ejercicio fiscal siguiente al perìodo sobre el cual se presenta la informaciòn, segùn el noveno dìgito del mes calendario tributario.

DISPOSICION TRANSITORIA:
La fecha màxima de presentaciòn para los perìodos:
2013 Hasta 31 Octubre 2015
2014 Hasta 30 Noviembre 2015

11/08/2015

Póngase al día en el pago de sus impuestos al SRI. Ley de Remisión: Ahorre hasta el 50% de intereses, multas y recargos del 30 de julio hasta el 10 de septiembre 2015

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