12/08/2026
🚨 La recepción de una obra ya no es el único momento que importa para determinar la transferencia del riesgo.
El nuevo Art. 365.1 del RGLOSNCP introduce un cambio relevante en la forma de distribuir el riesgo y la responsabilidad sobre los rubros y bienes integrados a una obra pública.
Antes, la Entrega-Recepción constituía el principal hito para determinar el cierre de responsabilidades sobre lo ejecutado. Ahora, la norma establece como punto clave la aprobación técnica y autorización de pago de cada planilla de avance de obra.
🏗️ ¿Qué significa esto en la práctica?
Imagina que un contratista ejecuta un tramo de pavimento, lo incorpora a una planilla, la fiscalización verifica y aprueba técnicamente el rubro y la entidad autoriza su pago.
La obra todavía continúa.
Meses después ocurre un deterioro o pérdida sobre ese tramo.
La pregunta ya no puede ser únicamente:
❌ “¿La obra ya fue recibida?”
Ahora también debe preguntarse:
✅ “¿Ese rubro ya fue técnicamente aprobado y autorizado para pago?”
Y aquí aparece un elemento que SIEMPRE , siempre es fundamental: el pliego. Ya que el mismo Art. 365.1 obliga a las entidades contratantes a establecer las condiciones, términos y procedimientos bajo los cuales operará esta transferencia del riesgo.
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