24/06/2020
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario en su Art. 19 en referencia a la nueva modalidad de Contrato Especial Emergente, manifiesta:
Es aquel contrato individual de
trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por
parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de
necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa,
con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el
artículo 55 del Código del Trabajo.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral
del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho
al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás
beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.
Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
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