27/10/2014
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO XXV.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
(sustituido con resolución No. SBS-2011-644 de 8 de agosto del 2011)
SECCIÓN I.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador
dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño,
dimensiones y seguridades establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 2.- Los términos utilizados en el presente capítulo, deberán entenderse de
acuerdo con las siguientes definiciones:
Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente
solicita al banco girado se deje sin efecto uno o más formularios de cheques.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un cheque.
Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de
presentación al cobro, establecido en el artículo 58 de la Ley de Cheques.
Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su
titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona
natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma
persona.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más
personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas
las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el
cheque.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras,
una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta
clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas
autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por
entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas
autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente sobre la que, por disposición de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar
otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o
firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias.