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10/03/2024
Por que no aparece Ecuador, en este análisis.
13/08/2016

Por que no aparece Ecuador, en este análisis.

Un estudio reveló cuál es el sueldo mínimo en distintos países, quiénes lo alcanzan y cuál es la brecha entre hombres y mujeres.

02/03/2016
02/11/2015
19/10/2015
28/09/2015

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02/05/2015

HASTA EL "20" DE MAYO PUEDE PEDIR QUE SUS DÉCIMOS SE PAGUEN ACUMULADOS.
Con la aprobación de la Ley de Justicia Laboral, los empleados del sector público y privado tienen la posibilidad de elegir si desean que sus bonificaciones de decimotercero y cuarto sueldo sean pagadas de manera mensual o acumulada.
La normativa todavía genera dudas entre empleados y empleadores, por lo que el ministro del trabajo, Carlos Marx Carrasco, aclaró cómo debe proceder el mecanismo.
En el caso de que los trabajadores deseen recibir sus décimos acumulados, deberán notificar por escrito a sus empleadores hasta el 30 de mayo, especificando si desean que sean las dos bonificaciones las que se paguen acumuladas o solo una de ellas. En el caso de que el trabajador no envíe su solicitud por escrito “de manera automática se entiende que acepta la mensualización de los décimos”, explicó Carrasco este jueves 23 de abril del 2015.
Esta semana el Ministerio remitirá el Acuerdo Ministerial al Registro Oficial. Carrasco puntualizó que habrá dos acuerdos, uno para el sector público y otro para el privado. “Para el público será diferente porque se requiere el dictamen presupuestario del Ministro de Finanzas”, añadió.
Desde el próximo año, el 2016, los empleados que deseen recibir sus bonificaciones acumuladas, deberán enviar por escrito una carta a sus empleadores hasta el 15 de enero.

27/10/2014
27/10/2014

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
TITULO XXV.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CHEQUES
(sustituido con resolución No. SBS-2011-644 de 8 de agosto del 2011)
SECCIÓN I.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el girador
dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño,
dimensiones y seguridades establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 2.- Los términos utilizados en el presente capítulo, deberán entenderse de
acuerdo con las siguientes definiciones:
Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente
solicita al banco girado se deje sin efecto uno o más formularios de cheques.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se emite un cheque.
Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de
presentación al cobro, establecido en el artículo 58 de la Ley de Cheques.
Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su
titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona
natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma
persona.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más
personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas
las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el
cheque.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras,
una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta
clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas
autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por
entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas
autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente sobre la que, por disposición de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar
otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o
firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias.

13/10/2014

No sabe llevar su contabilidad.
Publicado el 25 octubre, 2012
“El que no sabe llevar su contabilidad, por espacio de 3000 años se queda como un ignorante en la oscuridad, y solo vive al día”
Wolfgang Von Göethe (1749-1832) Escritor y político alemán

13/10/2014

El principio de la contabilidad.
Publicado el 15 octubre, 2012,
“El principio de la contabilidad es el debe-haber, pero nunca hay.”
Anónimo

13/10/2014

El dinero todo lo puede.
Publicado el 1 noviembre, 2012
“Quienes opinan que el dinero todo lo puede sin duda están dispuestos a todo por dinero.”
E. Pierre Beauchêne (1780 – 1830) Escritor y médico francés.

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