05/01/2018
Cambios tributaros vigentes desde 29 diciembre 2017
A continuación resumo los principales cambios en materia tributaria que ya se encuentra en vigencia, una vez que el 29 de diciembre pasado fue publicada la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera”
a) Se incrementa el Impuesto a la Renta de las sociedades del 22% al 25%.
Para las sociedades con accionistas en Paraísos Fiscales, el Impuesto a la Renta se incrementa en 3 puntos adicionales (28%).
b) La tarifa de Impuesto a la Renta para microempresas será de 22%.
Para exportadores habituales la tarifa de Impuesto a la Renta será de 22% siempre que se demuestre incremento de empleo, según condicione que establezca el Comité de Política Tributaria.
c) Exoneración por 3 años del pago de Impuesto a la Renta para nuevas microempresas siempre que se incremente empleo y agregue valor a sus procesos productivos, según condiciones que posteriormente se establecerán en el Reglamento a la Ley.
d) La base imponible de Impuesto a la Renta de las microempresas se establecerá deduciendo una (1) fracción básica gravada con tarifa de Impuesto a la Renta para personas naturales (USD.11,270 en 2018).
e) Podrán acceder a la disminución de 10 puntos en la tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades quienes sea sociedades exportadores habituales, productores de bienes (incluidas manufactureras) que posean 50% o más de componente nacional y sociedades de turismo receptivo.
f) Será deducible el pago por jubilación patronal y desahucio conforme el Código de Trabajo que no sean registradas contra provisiones efectuadas en años anteriores.
g) DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES: a) Se podrán deducir gastos de dependientes del contribuyente como: padres (que no perciban pensiones jubilares o esta no supere un salario básico unificado -USD386 en 2018-); cónyuge, pareja en unión de hecho y sus hijos siempre que no perciban ingresos gravados. B) Se amplía la deducción en el rubro de salud para enfermedades catastróficas a 2 Fracciones Básicas Desgravadas.
h) Las adquisiciones que se realicen a organizaciones de economía popular y solidaria (microempresas) tendrá un beneficio de deducción adicional del 10% de dichas compras para efectos del cálculo de Impuesto a la Renta.
i) OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD: Todas las sociedades y personas naturales (incluyendo profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, personas con actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y demás trabajadores autónomos) cuyos ingresos brutos del ejercicio 2017 sean mayores a USD.300,000.
j) En el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta dentro del rubro de costos y gastos, no se considerarán sueldos y salarios, la decimotercera y cuarta remuneración, así como los aportes al seguro social obligatorio.
k) Bancarización de costos y gastos será a partir de USD 1,000
l) OCULTAMIENTO DE PATRIMONIO EN EL EXTERIOR: Se sancionará con una multa del 1% del valor total de los activos o el 1% de los ingresos del ejercicio fiscal anterior (el mayor) por cada mes o fracción de mes de retraso con un tope del 5% del valor de los activos o de sus ingresos.
m) Se establece la devolución de ISD, en un plazo no mayor a 90 días, pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital de exportadores habituales, conforme la lista que publique el Comité de Política Tributaria.
n) Se elimina el Impuesto a las Tierras Rurales
o) Mediante reglamento se podrá actualizar los conceptos y parámetros de Exportador Habitual, micro, pequeña y mediana empresa. A la fecha los parámetros son los siguientes:
Micro Empresa 1 a 9 trabajadores
Ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD.300,000
Pequeña empresa 10 a 49 trabajadores
Ventas o ingresos brutos anuales entre USD.300,000 a USD.1,000,000
Mediana empresa 50 a 199 trabajadores
Ventas o ingresos brutos anuales entre USD1,000,000 a USD.5,000,000
p) Los contribuyentes con deudas que van desde -medio salario básico hasta 100 salarios básicos- podrán solicitar al SRI facilidades de pago de hasta 4 años, con un pago inicial del 10% de la deuda. El plazo para acogerse a este procedimiento es de 120 días.