16/05/2023
En el registro oficial del Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309, se publicó la LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO
PUNTOS RELEVANTE DE LA LEY
El ámbito de la ley es para LOSEP y Código de Trabajo.
Las Licencias de Paternidad serán de 15 días ( art. 22).
El periodo de lactancia es de 15 meses , una vez finalizada el periodo de maternidad.
Y esto es muy interesante para los cargos de Libre Nombramiento y Remoción.
Artículo 30.- La restitución. Consiste en restablecer la situación laboral de las mujeres y personas con capacidad de gestación a su empleo cuando han sido despedidas estando embarazadas o en periodo de lactancia, en las mismas condiciones, similares, o mejores. Cuando se trate de terminación del contrato por razón del embarazo o lactancia, la terminación de la relación laboral será
ineficaz.
En los cargos de libre remoción, con énfasis de aquellos relacionados a las máximas autoridades institucionales, secretarios nacionales, subsecretarios, gerentes, jefes departamentales, directoras y directores de área, no procederá la compensación por el derecho al cuidado cuando se trate de una nueva administración. La restitución nunca empeorará la situación de las mujeres
antes de producirse la violación, en términos de ambiente laboral y de remuneración.
https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/18640-suplemento-al-registro-oficial-no-309
Saludos
Psic. Orlando Robles Cruz