Psic. Orlando Robles Cruz

Psic. Orlando Robles Cruz Psicologo y Consultor, con experiencia en Talento Humano en el Sector Público y Privado

16/05/2023

En el registro oficial del Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309, se publicó la LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO

PUNTOS RELEVANTE DE LA LEY

El ámbito de la ley es para LOSEP y Código de Trabajo.

Las Licencias de Paternidad serán de 15 días ( art. 22).

El periodo de lactancia es de 15 meses , una vez finalizada el periodo de maternidad.

Y esto es muy interesante para los cargos de Libre Nombramiento y Remoción.

Artículo 30.- La restitución. Consiste en restablecer la situación laboral de las mujeres y personas con capacidad de gestación a su empleo cuando han sido despedidas estando embarazadas o en periodo de lactancia, en las mismas condiciones, similares, o mejores. Cuando se trate de terminación del contrato por razón del embarazo o lactancia, la terminación de la relación laboral será
ineficaz.
En los cargos de libre remoción, con énfasis de aquellos relacionados a las máximas autoridades institucionales, secretarios nacionales, subsecretarios, gerentes, jefes departamentales, directoras y directores de área, no procederá la compensación por el derecho al cuidado cuando se trate de una nueva administración. La restitución nunca empeorará la situación de las mujeres
antes de producirse la violación, en términos de ambiente laboral y de remuneración.

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/18640-suplemento-al-registro-oficial-no-309

Saludos

Psic. Orlando Robles Cruz

15/05/2023

CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS CIVILES DE SERVICIO.

BASE LEGAL

REGLAMENTO AL MANDATO CONSTITUYENTE 8 (DECRETO EJECUTIVO 1121)

El artículo 16 del Reglamento al Mandato Constitucional Nro. 8, expedido por la Asamblea Constituyente que establece: “Contratación civil de servicios técnicos especializados.- Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la empresa usuaria, tales como los de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros, que serán prestados por personas naturales o jurídicas en sus particulares instalaciones, con su propio personal, las que contarán con la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera”.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

Art. 148.-De los contratos civiles de servicios.-La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados. Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General. Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas legales aplicables.

TODO CONTRATO PROFESIONAL DEBERÁ SUSTENTARSE TÉCNICAMENTE DE QUE NO HAY FUNCIONARIO QUE HAGA ESOS PRODUCTOS O SERVICIOS, Y LA UATH DEBERÁ CORROBORAR SU EXPERIENCIA PARA EL OBJETO QUE SERÁ CONTRATADO EL PROFESIONAL EN BASE A SU EXPERIENCIA MEDIANTE INFORME TÉCNICO.

SALUDOS

PSIC. ORLANDO ROBLES CRUZ

07/05/2023

Estamos al inicio de nuevas administraciones municipales, provinciales y parroquiales, es importante recalcar que ningún funcionario deben tener impedimento legal para ejercer cargo público, ni deber a la propia institución donde va a ingresar (en caso de estar estipulado en el Reglamento Interno).

Para verificar su certificado debe ingresar al siguiente link:

https://calculadoras.trabajo.gob.ec/impedimento

Y las UATH deben validar el certificado para comprobar su veracidad en el SUT.

Sistema que despliega las diferentes simuladores que provee el MDT a la ciudadanía

Excelente inicio de semana. ``LA PSICOLOGÍA, A DIFERENCIA DE LA QUÍMICA, ÁLGEBRA O LITERATURA, ES UN MANUAL PARA TU PROP...
05/04/2021

Excelente inicio de semana. ``LA PSICOLOGÍA, A DIFERENCIA DE LA QUÍMICA, ÁLGEBRA O LITERATURA, ES UN MANUAL PARA TU PROPIA MENTE. ES UNA GUÍA PARA LA VIDA". Bendiciones.

     ✌
28/03/2021

Excelente noche. Dios los bendiga.
26/03/2021

Excelente noche. Dios los bendiga.

Excelente día
15/03/2021

Excelente día


12/03/2021

11/03/2021
08/03/2021


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Pedro Carbo

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