Propiedad Intelectual el camino al éxito comercial

Propiedad Intelectual el camino al éxito comercial Tu idea merece protección.

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21/05/2026

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16/01/2024
26/06/2023

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¿Conoces las sanciones penales por transgredir derechos de Propiedad Intelectual?07 SEP 2021CIRCULARES0El pasado 27 de a...
27/04/2023

¿Conoces las sanciones penales por transgredir derechos de Propiedad Intelectual?
07 SEP 2021CIRCULARES0
El pasado 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial Quinto Suplemento No 525, la “LEY ÓRGANICA QUE REFORMA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REFORZAR LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE AL COMERCIO ILÍCITO, FORTALECER LA INDUSTRIA NACIONAL Y FOMENTAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reforma el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual.

El objeto de dicha reforma se enfoca en el combate al comercio ilícito y el engaño al consumidor. Con esta reforma se busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas naturales y jurídicas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Con la misma se realiza un cambio en el tipo penal que sanciona los actos lesivos a los derechos de propiedad intelectual. De la misma forma, se incluyen un nuevo tipo penal para la protección de los derechos de autor.

Cabe indicar que, en la codificación previa a esta nueva reforma, el tipo penal enfocado a la protección de la propiedad intelectual sancionaba la falsificación y piratería lesiva del derecho marcario únicamente con una sanción pecuniaria para el infractor, tal como citamos a continuación:

“Art. 208A.- Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor. La persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa. […]”

Con la reforma al Código Orgánico Integral Penal, las infracciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual, además de la aplicación de una sanción económica, son sancionadas con pena privativa de libertad.

Después de su publicación en el Registro Oficial, ahora los nuevos tipos penales para la protección de la propiedad intelectual quedan expresados de la siguiente manera:

“Art 208 A.- Actos Lesivos a la propiedad intelectual.- Sera sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trecientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contempladas en la normativa aplicable […]”.

“Art 208 B.- Actos lesivos a los derechos de autor.- Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de autor o derechos conexos contemplados en la normativa aplicable. […]”

Adicionalmente, la reforma establece las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor, reglando el procedimiento para el proceso penal en cuestión, mismo que da parámetros para el juzgamiento y aplicación de p***s.

En tal virtud, las p***s privativas de libertad y multas aplicables a los infractores de derechos de propiedad intelectual serán aplicables en función del perjuicio que dicha transgresión llegue a tener a escala comercial y el nivel de afectación a los titulares de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

Finalmente, serán consideradas como circunstancias agravantes a las infracciones de derechos de propiedad intelectual y/o industrial las siguientes:

Haber recibido apercibimiento de la infracción
Que los objetos materia de la infracción provoquen daños a la salud
Que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.
Por tanto, es primordial que sepas defender tu propiedad intelectual, industrial y respetar la propiedad de terceros.

Comunícate conmigo por interno y obtendrás:

Asesoría y gestión en el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, derechos de autor y demás formas de propiedad industrial e intelectual.
Consultas, búsquedas y toda gestión ante el organismo competente en la materia de propiedad industrial e intelectual SENADI.
Asesoría y gestión en acciones de defensa ante el uso no autorizado de propiedad intelectual.
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12/01/2021

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11/10/2020

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07/07/2020

Comisionar, por referir a la persona o empresa que tiene necesidad de proteger sus marcas, patentes, diseños industriales, derechos de autor, obtenciones vegetales, si se concreta los servicios la persona que haya referido tendrá el 25% del valor pactado de los honorarios del abogado.

27/03/2020

Si hay algo que esta súper claro desde un análisis mínimo, la participación del estado en materia de desarrollo y de investigación no está encaminada al fortalecimiento del ecosistema creativo en Ecuador, las políticas públicas y la asignación de recursos están por debajo de toda intención de encaminarnos al desarrollo tecnológico como territorio, basta revisar estadísticas de años anteriores de registro de invenciones en toda la región y el resultado es definitivamente desalentador y si hablamos de Ecuador prácticamente la plataforma recibe solicitudes extranjeras y casi nada de nuestros investigadores nacionales que ya es un claro espejo de lo que sucede en nuestro país con miras al desarrollo e innovación, a todo esto sumemos los temas burocráticos y tiempos extremadamente largos para la resolución de las solicitudes de patentes de invención, desde mi punto de vista intento entender las dificultades económicas que pueda estar atravesando la autoridad Nacional producto del bajo presupuesto Institucional para cubrir toda la demanda operativa y de carácter técnico a de más de las limitaciones de poder contar con el apoyo suficiente de profesionales calificados y con la experticia necesaria para para resolver patentes en cada uno de los campos tecnológicos de la industria, dicho de otra manera entiendo que se trabaja con menos del mínimo necesario para cubrir la demanda. Parece ser un sueño creer que pueda existir un planteamiento racional, técnico que simplifique los tiempos de resoluciones para nuestros nacionales o en general para todos en base a una realidad nacional que en estos momentos solo refleja números rojos en desarrollo e innovación, planteamientos que permitan motivar de una manera significativa las investigaciones en nuestro país con políticas claras, tiempos simplificados y que incluyan una educación precisa y objetiva, que se entienda con simplicidad que se está protegiendo por un determinado tiempo el beneficio económico que resulte de la explotación de esas invenciones.
Hay que tomar en cuenta que si aumentan el número de solicitudes es una clara evidencia de una economía evolutiva a la innovación.

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