Abogados: Avilés-Del Pozo

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25/07/2024

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25/07/2024
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07/02/2024

Como abogado, me gustaría explicar que cuando un individuo tiene la custodia de sus hijos y decide casarse o volver a casarse (con alguien que no es el padre o madre biológico del niño), es necesario llevar a cabo un proceso legal para poder casarse.

Esto se aplica a varios casos, ya sea para padres y/o madres solteros, viudos o divorciados, siempre que tengan a cargo a sus hijos menores de edad. Esto implica que, desde el punto de vista judicial, deberán nombrar a un curador especial, quien será responsable de proteger los bienes de los menores, basándose en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.

Si la persona interesada no realiza el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá casarse en el Registro Civil.

El procedimiento es el siguiente:
a) Debe reunir todos los requisitos y pruebas (según cada caso específico: persona soltera, divorciada, viuda), de acuerdo con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado patrocinador; el mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP.
c) El solicitante deberá proponer a un familiar de confianza y legalmente apto, para que actúe como curador especial de los menores.
d) Se necesitan dos testigos legalmente capaces, para que den fe de la idoneidad del curador especial.
e) El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de acuerdo con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley y las formalidades procesales, entonces se procederá a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Antes de la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al peticionario y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, retrasos o incluso que el juez niegue la curaduría especial.
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán asistir el peticionario, su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de acuerdo con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La Curaduría Especial Protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de aproximadamente un mes y medio. Es importante tener en cuenta que si el Juez determina que no existen las pruebas requeridas y/o no se cumplen las formalidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, por lo que el profesional del derecho que maneje el caso deberá tener un conocimiento profundo de esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico

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¿Sabías Qué?La Pensión Alimenticia corre desde la presentación de la demanda y que no puede ser menor a la que establece...
28/09/2023

¿Sabías Qué?

La Pensión Alimenticia corre desde la presentación de la demanda y que no puede ser menor a la que establece la tabla.

El Aumento corre desde la presentación del correspondiente incidente. Procede cuando el alimentante está percibiendo un sueldo superior al que consideraron en la fijación de la pensión alimenticia.

La Reducción es exigible desde la fecha de la resolución o sentencia que la declaró.

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06/07/2023

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