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JUICIO DE INVENTARIOSADRIANO MERCHÁN AEl Juicio de Inventario, se encuentra estipulado del artículo 341 al 346 del Códig...
08/12/2022

JUICIO DE INVENTARIOS
ADRIANO MERCHÁN A
El Juicio de Inventario, se encuentra estipulado del artículo 341 al 346 del Código Orgánico General de Procesos, y manifiesta que cualquier persona que tenga o presuma tener un derecho sobre los bienes que se trate inventariar, solicitara al Juzgador se forme un inventario. Para el efecto el Juzgador procederá a designar un perito para que proceda a la formación y avalúo de los bienes en presencia de los interesados. Este es un procedimiento voluntario, que tiene como fin enlistar, avaluar los bienes. al respecto debemos entonces estipular que el Juzgador no puede resolver cuestiones que se aparten de estos objetivos por cuanto el inventario de bienes no otorga ni restringe derechos, sino que enlista y avalúa los mismos.
COMO PLANTEAR UN JUICIO DE INVENTARIOS. -
El Juicio de inventarios se inicia con la demanda, la misma que deberá contener todos los requisitos exigidos en el artículo 142 del COGEP. A más de los requisitos establecidos en el 142 también debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 342 Ibídem según la naturaleza del inventario. Pero en este existen ciertas circunstancias que valen la pena ser analizadas por ejemplo en la citación, si los bienes se encuentran en poder de terceras personas, se debe solicitar que estos también sean citados, esto es para obligar a los terceros a prestar todas las facilidades al perito para que realice el informe pericial correspondiente, como se puede observar entonces no solamente es necesario citar a la parte demandada sino también a terceras personas, ajenas a la Litis para que den las facilidades bajo prevenciones de Ley y con auxilio de la Fuerza Pública. En el caso de inventario de bienes sucesorios se debe obligatoriamente citar a los herederos presuntos y desconocidos.
APROBACION DEL INVENTARIO. -
Presentado el Informe pericial por el perito designado, este se corre traslado a las partes para que se pronuncien, en caso de haber observaciones, se corre traslado al perito para que realice las observaciones del caso. Subsanado estas observaciones el informe pericial debe ser aprobado en Audiencia. Si no existen observaciones el Juez lo aprobara en la Audiencia. La sentencia causara ejecutoria. El Juez el momento que corre traslado con el informe pericial a las partes procesales está en la obligación de señalar día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia.
OPOSICION AL INVENTARIO.
El Juicio de Inventario tiene una característica especial y única en donde el procedimiento único de voluntario puede transformarse en Sumario, y en caso de reclamos sobre la propiedad o domino de los bienes este se sustanciará en procedimiento Ordinario por separado.
CAMBIO DE PROCEDIMEINTO DE VOLUNTARIO A SUMARIO.
Cualquier observación, objeción, negativa de terceros o permitir el examen y tasación será considerado como oposición. La oposición se sustanciará ante el mismo Juez que dispuso la formación del inventario en procedimiento Sumario. El Juez tiene la potestad de aprobar el inventario en la parte no objetada.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Los reclamos sobre la propiedad o dominio de los bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante el mismo Juez, en procedimiento Ordinario en cuerda separada.
EXONERACIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE.
Si los bienes hereditarios de un menor son exiguos, el Juez podrá eximir de la obligación del inventario solemne, en ese caso exigirá un apunte privado con las formas del representante legal y de tres parientes más cercanos que sean mayores de edad.
PROCEDIEMNTO DEL JUICIO DE INVENTARIO. -
Presentada la demanda el Juez la aceptara a trámite y ordenará se cite a la parte demandada. Realizada la citación el Juez por sorteo de ley designara un Perito para que realice el inventario y tasación de bienes. Una vez posesionado el perito este realiza el informe parcial con la presencia de las partes procesales. Presentado el informe se corre traslado a las partes para que se pronuncien, y se señala fecha para Audiencia- si existen observaciones se corre traslado al Perito para que se pronuncie sobre las mismas, presentado el pronunciamiento del perito se corre traslado nuevamente a la parte.
AUDIENCIA. -
La Audiencia se desarrolla de la síguete manera:
El Juez concede la palabra a las defensas técnicas para que se pronuncien sobre la validez procesal e indiquen los alegatos iniciales. Inicia con la defensa técnica de la parte actora.
2.- Se llama a conciliación, si existe conciliación o allanamiento de las partes el juez debe considerarlas.
3.- Desarrollo de Pruebas. - Si existe el allanamiento o conciliación el Juez solamente escucha al Perito para que se pronuncie sobre su informe pericial. Si no hay acuerdo se desarrollan las pruebas solicitadas y en ellas: Se escuchará de manera obligada al perito
4.- Alegatos finales.
5.- Pronunciamiento del Juez.
6.- Si Una de las partes no está de acuerdo puede apelar la resolución del Juez. De igual manera la contraparte puede adherirse a la apelación.
Por ADRIANO MERCHÁN A.

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