05/03/2023
Conoce la actualización de plazos para presentación de IR-RIMPE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES.
SRI-RESOLUCIÓN: NAC-DGERCGC23-00000004
"Art. 9.- Declaración de Impuesto a la Renta.- Todos los contribuyentes sujetos al
RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con
los siguientes plazos:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o
feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos
que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes,
en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al
último día hábil del mes de vencimiento.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo
mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los
correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración,
de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto
a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda,
consolidando en el mismo formulario los impuestos generados por la obtención de
ingresos de actividades o fuentes de renta comprendidos para este régimen, régimen
general y otros regímenes conforme la normativa vigente.
Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen
Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos
personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los
ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen."
Conusltas y asesoria acerca de esta resolución Contactanos: 098 741 0933
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