25/12/2017
EL DIVORCIO CONTENCIOSO
El 22 de mayo de 2015 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), según Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, el cual fue discutido en la Asamblea Nacional por un año aproximadamente; para posteriormente entrar en vigencia en su totalidad el 23 de mayo de 2016.
En este caso al hablar de divorcio contencioso hacemos referencia a la petición que hace una de las partes a la autoridad con la finalidad de dar por disuelto el vínculo matrimonial por alguna de las nueve causales existentes en el Art. 110 del Código Civil.
Art. 110.- Son causas de divorcio:
1.El adulterio de uno de los cónyuges.
2.Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3.El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4.Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5.La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6.Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7.La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8.El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9.El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015 .
Una vez dada la circunstancia de que se ha incurrido en una causal para dar por disuelto el vinculo matrimonial por uno de los cónyuges, como mecanismo de acción legal es presentar la demanda.
La mayor parte de los países occidentales considera el matrimonio como la unión entre dos personas con un reconocimiento jurídico, social y cultural. Su objetivo es brindar un marco de protección mutua y de la descendencia de ambas personas. Cabe señalar que de este lazo se desprenden derechos y obligaciones para las dos partes.
El divorcio, por lo tanto, es la disolución legal o religiosa del matrimonio por acuerdo entre ambas partes o por la violación de alguno de los derechos u obligaciones matrimoniales. La legislación suele otorgar protección tanto a la mujer como a los hijos que hayan nacido durante el vínculo.
Cuando la ley o la religión no permiten el divorcio, la separación se produce de hecho, sin otro sustento que la disolución de la relación y el alejamiento de ambas personas.
Históricamente, la decisión de divorciarse ha sido mal vista por la sociedad, dado que, para muchos, el matrimonio es una unión que debe durar toda la vida. En las últimas décadas, sin embargo, dicha concepción ha cambiado y hoy en día se acepta el divorcio como la opción normal para aquellas relaciones que no funcionan.
Una de las causas más comunes de divorcio son:
2.Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Es requisito Sine Qua Non anunciar e incorporar los medios de prueba para sustentar las afirmaciones del actor en la demanda, este requisito cobra gran importancia en el COGEP.
En un término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda según establece el Art. 333 núm. 4 del COGEP, el juez debe convocar a la Audiencia Única misma que consta de dos fases. La primera de Saneamiento, fijación puntos en debate y conciliación. Y la segunda, de pruebas y alegatos.