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08/01/2023
25/12/2017

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

El 22 de mayo de 2015 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), según Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, el cual fue discutido en la Asamblea Nacional por un año aproximadamente; para posteriormente entrar en vigencia en su totalidad el 23 de mayo de 2016.

En este caso al hablar de divorcio contencioso hacemos referencia a la petición que hace una de las partes a la autoridad con la finalidad de dar por disuelto el vínculo matrimonial por alguna de las nueve causales existentes en el Art. 110 del Código Civil.

Art. 110.- Son causas de divorcio:

1.El adulterio de uno de los cónyuges.
2.Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3.El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4.Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5.La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6.Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7.La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8.El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9.El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015 .

Una vez dada la circunstancia de que se ha incurrido en una causal para dar por disuelto el vinculo matrimonial por uno de los cónyuges, como mecanismo de acción legal es presentar la demanda.

La mayor parte de los países occidentales considera el matrimonio como la unión entre dos personas con un reconocimiento jurídico, social y cultural. Su objetivo es brindar un marco de protección mutua y de la descendencia de ambas personas. Cabe señalar que de este lazo se desprenden derechos y obligaciones para las dos partes.

El divorcio, por lo tanto, es la disolución legal o religiosa del matrimonio por acuerdo entre ambas partes o por la violación de alguno de los derechos u obligaciones matrimoniales. La legislación suele otorgar protección tanto a la mujer como a los hijos que hayan nacido durante el vínculo.

Cuando la ley o la religión no permiten el divorcio, la separación se produce de hecho, sin otro sustento que la disolución de la relación y el alejamiento de ambas personas.

Históricamente, la decisión de divorciarse ha sido mal vista por la sociedad, dado que, para muchos, el matrimonio es una unión que debe durar toda la vida. En las últimas décadas, sin embargo, dicha concepción ha cambiado y hoy en día se acepta el divorcio como la opción normal para aquellas relaciones que no funcionan.

Una de las causas más comunes de divorcio son:

2.Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

Es requisito Sine Qua Non anunciar e incorporar los medios de prueba para sustentar las afirmaciones del actor en la demanda, este requisito cobra gran importancia en el COGEP.

En un término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda según establece el Art. 333 núm. 4 del COGEP, el juez debe convocar a la Audiencia Única misma que consta de dos fases. La primera de Saneamiento, fijación puntos en debate y conciliación. Y la segunda, de pruebas y alegatos.

10/12/2017

LA UNION DE HECHO EN EL ECUADOR.

La constitución de la República establece en el Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

El artículo 222 del Código Civil, sustituido por el artículo 23 de la Ley Reformatoria al Código Civil, establece la " unión de estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, la misma que generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier momento".

El artículo 24 de la Ley Reformatoria al Código Civil establece que en caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurrido al menos dos años de esta. El Juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95 del código civil.

Con las nuevas reformas al Código Civil y a la Ley de Registro Civil, la unión de hecho a adquirido el estatus de estado civil, al cual todos los ecuatorianos podemos acceder, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el reconocimiento de la familia por parte del estado que se enuncia en nuestra carta magna en el artículo “Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Toda vez que las reformas han sido publicadas en el Registro Oficial 526 Segundo Suplemento de fecha 19 de junio del 2015, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío, la afiliación del cónyuge al Seguro Social, a conformar un hogar, a las utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas privadas e incluso a heredar los bienes.

10/12/2017

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