27/11/2018
Algunas aclaraciones necesarias emitidas por el SRI mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC18-00000006:
Se aclara a los contribuyentes que las tres alternativas que prevé el primer artículo innumerado, a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas son excluyentes entre sí; y, que no procede emplear una declaración sustitutiva para cambiar de alternativa, por cuanto esta situación no se enmarca dentro del supuesto del artículo 73 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.