24/03/2016
Estimados Amigos y Clientes,
A continuación los principales temas de interés:
Resolución NAC-DGERCGC16-00000082:
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente. “DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resolución será aplicable a partir del
01 de febrero del 2017Sin embargo para la información del ejercicio scal 2015 se deberá presentar el anexo
tomando en cuenta lo siguiente:
1.Sujetos obligados.- sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país
y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
2.Información a reportar.- información de sus titulares o beneciarios de derechos
representativos de capital, miembros de directorio y administradores, según corresponda:
a)Nombres completos o razón social, número de identicación y RUC, cuando corresponda.
b)Tipo de persona natural o jurídica.
c)País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.
d)En el caso de titulares o beneciarios de derechos representativos de capital que no tengan
domicilio o residencia scal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia scal.
e) Porcentaje de participación según sea el caso.
f)Señalamiento si los titulares, beneciarios de derechos representativos de capital, etc, son o
no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.
3. Casos Especiales.-
a) Cuando el sujeto sea una institución de carácter privado sin nes de lucro éstas deberán presentar
únicamente la información de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus
administradores.
b)Cuando el sujeto obligado, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa de valores, la
información reportada de sus titulares o beneciarios de derechos representativos de capital, corresponderá
a la parte de su composición societaria que no se cotice en bolsa de valores.
c)Cuando el sujeto obligado sea un deicomiso, deberá reportar la información relativa a sus
administradores, constituyentes y beneciarios.
d)Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario deberá reportar la información
de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones básicas
desgravadas.
4. Excepciones.- No están obligadas a presentar la información requerida en el anexo:
a)Sucesiones indivisas.
b)Instituciones del Estado, según la denición señalada en la Constitución de la República del
Ecuador.
c)Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
d)Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.
e)Organizaciones del sector no nanciero de la Economía Popular y Solidaria, cuyo capital social sea
igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas desgravadas, o que por disposición reglamentaria
se encuentren en un régimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales.
f)Sociedades que se encuentren en proceso de liquidación.
5.Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada mediante el “Anexo de
Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”.
6.Plazos para la presentación.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente
al ejercicio scal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril
de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio scal y hasta la fecha de
vencimiento de dicha declaración, considerando el noveno dígito del RUC.
En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio scal, o en los que
el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria se deberá presentar el
anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio