Públicos Contadores

Públicos Contadores Nuestro servicio les permitirá liberar de ciertas actividades de soporte que consumen gran cantidad de tiempo y le permitirá concentrar su atención, recurs

11/10/2017

Nuestra esencia es preocuparnos por quienes más nos importan.

30/03/2016

Suplemento Registro Oficial Nº 720 - Lunes 28 de marzo de 2016
Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

30/03/2016

EXONERACIÓN ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS NUEVAS

Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.

Entiéndase por Operaciones Efectivas, la primera factura o el primer ingreso que obtenga la compañía; es decir, puede haber sido constituida en el año 2011 pero si sus ingresos obtenidos fue en el año 2013 le tocaría calcular el anticipo de impuesto a la renta en el año 2018 que tocaría pagarlo en julio y septiembre.

Estimados Amigos y Clientes,A continuación los principales temas de interés:Resolución NAC-DGERCGC16-00000082:Artículo 2...
24/03/2016

Estimados Amigos y Clientes,
A continuación los principales temas de interés:

Resolución NAC-DGERCGC16-00000082:
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente. “DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resolución será aplicable a partir del
01 de febrero del 2017Sin embargo para la información del ejercicio scal 2015 se deberá presentar el anexo
tomando en cuenta lo siguiente:
1.Sujetos obligados.- sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país
y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
2.Información a reportar.- información de sus titulares o beneciarios de derechos
representativos de capital, miembros de directorio y administradores, según corresponda:
a)Nombres completos o razón social, número de identicación y RUC, cuando corresponda.
b)Tipo de persona natural o jurídica.
c)País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.
d)En el caso de titulares o beneciarios de derechos representativos de capital que no tengan
domicilio o residencia scal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia scal.
e) Porcentaje de participación según sea el caso.
f)Señalamiento si los titulares, beneciarios de derechos representativos de capital, etc, son o
no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.

3. Casos Especiales.-

a) Cuando el sujeto sea una institución de carácter privado sin nes de lucro éstas deberán presentar
únicamente la información de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus
administradores.
b)Cuando el sujeto obligado, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa de valores, la
información reportada de sus titulares o beneciarios de derechos representativos de capital, corresponderá
a la parte de su composición societaria que no se cotice en bolsa de valores.
c)Cuando el sujeto obligado sea un deicomiso, deberá reportar la información relativa a sus
administradores, constituyentes y beneciarios.
d)Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario deberá reportar la información
de aquellos titulares, cuyos derechos representativos de capital superen dos fracciones básicas
desgravadas.

4. Excepciones.- No están obligadas a presentar la información requerida en el anexo:
a)Sucesiones indivisas.
b)Instituciones del Estado, según la denición señalada en la Constitución de la República del
Ecuador.
c)Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
d)Misiones y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.
e)Organizaciones del sector no nanciero de la Economía Popular y Solidaria, cuyo capital social sea
igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas desgravadas, o que por disposición reglamentaria
se encuentren en un régimen abreviado para el cumplimiento de sus deberes formales.
f)Sociedades que se encuentren en proceso de liquidación.
5.Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada mediante el “Anexo de
Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”.
6.Plazos para la presentación.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la información correspondiente
al ejercicio scal 2015, deberán presentar el anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril
de 2016, previo a su declaración de impuesto a la renta de ese ejercicio scal y hasta la fecha de
vencimiento de dicha declaración, considerando el noveno dígito del RUC.
En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio scal, o en los que
el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria se deberá presentar el
anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio

SIII.. A 13 LIKES DE LOS 150 SEGUIDORES..!! GRACIAS AMIGOS POR LA GRAN ACOGIDA.. SI LLEGAMOS A 200 Y SE VIENEN GRANDES S...
23/03/2016

SIII.. A 13 LIKES DE LOS 150 SEGUIDORES..!! GRACIAS AMIGOS POR LA GRAN ACOGIDA.. SI LLEGAMOS A 200 Y SE VIENEN GRANDES SORPRESAS..!!!

23/03/2016

SRO No. 675 viernes 22 de enero de 2016

Circular NAC-DGECCGC16-000000002: A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que se deduzcan rubros por concepto de promoción y publicidad.

El primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

El número 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en particular serán deducibles de la base imponible del impuesto a la renta los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.

La literal e) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno contempla que los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente, límite que no será aplicable en el caso de patrocinio y organización de actividades deportivas, entre otras.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes referidas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a la renta lo siguiente:

El límite del 4% del total de ingresos gravados del sujeto pasivo, para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será aplicable a aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador, aun cuando la publicidad, se paute de manera directa o por medio de agencias de publicidad, en la transmisión del respectivo evento deportivo.

23/03/2016

EL IESS EXTIENDE EL PLAZO PARA PODER BENEFICIARSE DE LA REDUCCION DEL 50% DE LOS INTERESES DE DEUDA PATRONAL

EL IESS EXTIENDE EL PLAZO PARA PODER BENEFICIARSE DE LA REDUCCION DEL 50% DE LOS INTERESES DE DEUDA PATRONAL
23/03/2016

EL IESS EXTIENDE EL PLAZO PARA PODER BENEFICIARSE DE LA REDUCCION DEL 50% DE LOS INTERESES DE DEUDA PATRONAL

23/03/2016

AGENDE SU TURNO EN LÍNEA CON EL SRI

Desde enero de 2016, las personas que necesitan realizar un trámite en el Servicio de Rentas Internas (SRI) pueden solicitar su turno en línea. Esta propuesta permite agendar citas previas y obtener turnos diarios en algunas agencias del país, con el fin de brindar al contribuyente y ciudadano atención ágil y oportuna.

Las personas naturales y sociedades que requieran servicios de Registro Único del Contribuyente, información sobre las obligaciones tributarias, herencias, vehículos y generación de claves, pueden acceder a este servicio.

Si la persona requiere atención el mismo día debe solicitar un turno diario a través de la aplicación SRI Móvil en la opción Turnos en Línea y seleccionar la hora de atención entre 8h00 y 16h30; el turno que obtenga no necesita imprimirlo, solo debe acercarse a la agencia seleccionada y ser atendido en ventanillas en el tiempo aproximado señalado en su turno.

También puede acceder a una cita previa eligiendo la fecha (de lunes a viernes), hora (de 8h00 a 16h30) y la agencia de atención, a través de www.sri.gob.ec o de la aplicación SRI Móvil. En la página web debe ingresar a la opción Servicios en línea / Turnos en Línea / Generar Cita Previa, no es necesario contar con usuario y clave. En la aplicación del celular puede acceder a través de la opción Turnos en Línea en el menú principal. El sistema para generar una cita previa se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Con Turnos en Línea puede consultar previamente los requisitos del trámite que realizará y debe presentarlos en recepción de la agencia seleccionada, sin hacer fila y canjear su turno para ser atendido.
Las ciudades en las que podrá solicitar Turnos en Línea son: Ibarra, Ambato, Portoviejo, Cuenca (agencia Remigio Crespo), Loja, Machala, Guayaquil (agencia Word Trade Center), Quito (agencias: Páez, Salinas, Galo Plaza y Sur).

OBLIGATORIEDAD DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
23/03/2016

OBLIGATORIEDAD DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

La norma la deben aplicar todos los contribuyentes que emiten comprobantes de venta a nombre de una persona, sociedad o adquiriente que no sea el usuario final.

Dirección

Quito
593

Teléfono

+593984594755

Página web

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