25/11/2025
⚖️ ¡Un logro jurídico histórico para el Ecuador!
Nos complace informar que la Corte Nacional de Justicia, mediante la Resolución No. 16-2025, ha reconocido como Precedente Jurisprudencial Obligatorio el criterio desarrollado en el proceso 06352-2019-00201, impulsado por el Abg. Rodrigo Erazo Rey en defensa del señor Ernesto Miranda Erazo.
Este precedente establece que:
📌 El fondo de reserva debe considerarse como haber individual para calcular la jubilación patronal.
📌 El empleador podrá descontar los valores previamente pagados por fondo de reserva, aplicando el principio de favorabilidad.
Un avance importante para la correcta interpretación del Código del Trabajo y la seguridad jurídica del país.
🔎 Sobre este proceso
La defensa inició en 2019, representando a ex trabajadores de la Empresa Eléctrica Riobamba. En su etapa final, se continuó la causa con Ernesto Miranda Erazo, logrando que la Corte Nacional determine la procedencia de la acción, el pago de intereses y beneficios laborales y siente este precedente para todos.
📘 Aporte académico
Como parte de este trabajo, se elaboró el texto “La Jubilación Patronal y la Sustanciación en el COGEP”, presentado y avalado por el Colegio de Abogados de Chimborazo, bajo la directiva del Dr. Rodrigo Miranda Coronel, como una contribución al conocimiento jurídico nacional.
⚖️ Compromiso con la justicia
Este resultado refleja años de esfuerzo, estudio y defensa técnica.
Seguimos trabajando con transparencia y profesionalismo, aportando a la construcción de un país más justo.
ENLACE RESOLUCIÓN: https://www.facebook.com/share/17gJm1HTzS/