Mgs. Dennys Vistín R - Abogado

Mgs. Dennys Vistín R - Abogado Dennys Vistín Remache es un profesional del derecho experto en derecho penal, constitucional, laboral y administrativo al servicio de la comunidad.

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19/08/2026

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🚨NUEVA VICTORIA EN DERECHO LABORAL🚨

⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Público de Chimborazo.

📍Riobamba

📌Hechos: Trámite de Visto Bueno, Causal del art. 173.4 Código de Trabajo.

Un trabajador 👨🏻‍🏫 del Instituto Dr. Misael Acosta Solís, presentó una petición de VISTO BUENO por un supuesto ACOSO LABORAL sufrido en el Instituto, para lo cual adjunta dos certificados médicos.

Pretendía dar por terminado la relación laboral y que se le indemnice con $18,000.00 💵(Dieciocho mil dólares).

🏛️RESOLUCIÓN:

Mediante RESOLUCIÓN ESCRITA 📄 la Inspectora Provincial del Trabajo, ha resuelto NEGAR LA PETICIÓN DE VISTO BUENO presentada por el trabajador (docente)

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️



Vistín - Firma de Abogados Litigantes

🚨NUEVA VICTORIA EN DERECHO LABORAL🚨⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Públi...
19/08/2026

🚨NUEVA VICTORIA EN DERECHO LABORAL🚨

⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Público de Chimborazo.

📍Riobamba

📌Hechos: Trámite de Visto Bueno, Causal del art. 173.4 Código de Trabajo.

Un trabajador 👨🏻‍🏫 del Instituto Dr. Misael Acosta Solís, presentó una petición de VISTO BUENO por un supuesto ACOSO LABORAL sufrido en el Instituto, para lo cual adjunta dos certificados médicos.

Pretendía dar por terminado la relación laboral y que se le indemnice con $18,000.00 💵(Dieciocho mil dólares).

🏛️RESOLUCIÓN:

Mediante RESOLUCIÓN ESCRITA 📄 la Inspectora Provincial del Trabajo, ha resuelto NEGAR LA PETICIÓN DE VISTO BUENO presentada por el trabajador (docente)

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️



Vistín - Firma de Abogados Litigantes

05/08/2026

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, en Audiencia RESOLVIÓ: RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Víctima; y CONFIRMÓ la SENTENCIA DE INOCENCIA dictada por el Tribunal Penal de Riobamba.

Entre lo principal, la Sala, consideró que no puede ser admisible que la víctima pague multas del SENAE a terceras personas, buscando beneficiarse y perjudicar al estado; y al ser abogado conocía que dicho acuerdo era ilícito, por tanto no se le indujo al error.

Nosotros sí te defendemos…‼️

05/08/2026

Nosotros sí te defendemos!! 🫵🏼

14/07/2026

🚨GANAMOS OTRA VEZ🚨

⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Público de Chimborazo.

📍Riobamba

📌Hechos: Trámite de Visto Bueno, Causal del art. 172.3 Código de Trabajo.

El empleador Asociación Mutualista Pichincha 🏦 interpone una petición de VISTO BUENO por las causales 2 y 3 del artículo 172 del Código de Trabajo, estas son: desobediencia de Reglamento Interno y Falta de Probidad.

Sobre la causal de desobediencia del Reglamento Interno 📑 se aceptó la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, la cual fue ratificada en Apelación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Ambato, por lo que el trámite fue devuelto a fin de continuar sobre la causal 172.3 del código de trabajo.

Sobre la causal de FALTA DE PROBIDAD, la misma fue analizada como única causal dentro de la diligencia de Investigación 🕵🏻‍♂️ sustanciada por el Inspector de Trabajo; practicados los medios de prueba la autoridad del trabajo considera que no se ha configurado la causal invocada.

🏛️RESOLUCIÓN:

Mediante RESOLUCIÓN ESCRITA 📄 el Inspector de Trabajo, ha resuelto NEGAR LA PETICIÓN DE VISTO BUENO POR FALTA DE PROBIDAD en contra de nuestra patrocinada A.V.C.R.

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️
Mgs. Dennys Vistín R - Abogado

🚨GANAMOS OTRA VEZ🚨⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Público de Chimborazo....
14/07/2026

🚨GANAMOS OTRA VEZ🚨

⚖️ Derecho Laboral - Ministerio del Trabajo - Delegación del Trabajo y Servicio Público de Chimborazo.

📍Riobamba

📌Hechos: Trámite de Visto Bueno, Causal del art. 172.3 Código de Trabajo.

El empleador Asociación Mutualista Pichincha 🏦 interpone una petición de VISTO BUENO por las causales 2 y 3 del artículo 172 del Código de Trabajo, estas son: desobediencia de Reglamento Interno y Falta de Probidad.

Sobre la causal de desobediencia del Reglamento Interno 📑 se aceptó la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, la cual fue ratificada en Apelación por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Ambato, por lo que el trámite fue devuelto a fin de continuar sobre la causal 172.3 del código de trabajo.

Sobre la causal de FALTA DE PROBIDAD, la misma fue analizada como única causal dentro de la diligencia de Investigación 🕵🏻‍♂️ sustanciada por el Inspector de Trabajo; practicados los medios de prueba la autoridad del trabajo considera que no se ha configurado la causal invocada.

🏛️RESOLUCIÓN:

Mediante RESOLUCIÓN ESCRITA 📄 el Inspector de Trabajo, ha resuelto NEGAR LA PETICIÓN DE VISTO BUENO POR FALTA DE PROBIDAD en contra de nuestra patrocinada A.V.C.R.

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️



Vistín - Firma de Abogados Litigantes

Simplemente los mejores!!!
13/06/2026

Simplemente los mejores!!!

🚨CON NULIDAD Y TODO, NOS VOLVIERON A DAR LA RAZÓN🚨

⚖️ Derecho Administrativo - Junta Cantonal de Protección de Derechos

📍Riobamba

📌Hechos:

Primer momento: Nuestro patrocinado interpone denuncia en la Junta Cantonal por una situación de riesgo de su hijo (agresiones físicas, verbales, y psicológicas) por parte de su madre.

Segundo momento: en la primera audiencia de conciliación y contestación de los hechos denunciados, la Junta (yerra en el procedimiento de abrir causa a prueba)pero amplía las medidas de protección y concede el cuidado provisional del menor a su padre (nuestro patrocinado).

Tercer momento: la madre del menor, inconforme con el resultado interpone, recurso de apelación a la decisión del cuidado provisional del menor a nuestro patrocinado, ante el juez de la niñez y adolescencia.

Cuarto momento: Tras la fundamentación del recurso de apelación, el juez de la niñez, concluye que efectivamente se vulneraron los derechos de las DOS PARTES al no abrir la causa a prueba, es decir, se generó una afectación de los derechos tanto de la mamá como del papá, por lo que DECLARA LA NULIDAD desde la afectación de derechos. (Debemos resaltar que en esta audiencia el menor fue escuchado por el Juez, y el mismo decidió entregarle al papá para su cuidado)

Quinto momento: Hoy 12 de junio del 2026, tras la NULIDAD declarada, se llevó a cabo nuevamente la audiencia de Contestación y Conciliación.

🏛️RESOLUCIÓN:

Tras la sustanciación de la audiencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, decidió:

✅ abrir la causa a prueba, y,
✅ sobre el menor, tras ser escuchado nuevamente por la Junta Cantonal, la misma RATIFICÓ el cuidado del menor a NUESTRO PATROCINADO.

NOSOTROS NO LITIGAMOS CON HECHOS FALSOS, NOSOTROS NO MANIPULANOS A LAS PERSONAS, NO DEJAMOS QUE LO HAGAN CON NOSOTROS.

NOSOTROS SÍ LITIGAMOS Y NO GENERAMOS INCIDENTES PARA INTRODUCIR HISTORIAS Y DECIR LO QUE EN AUDIENCIA NO NOS DEJA LA OTRA PARTE. 😉

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️

🚨CON NULIDAD Y TODO, NOS VOLVIERON A DAR LA RAZÓN🚨⚖️ Derecho Administrativo - Junta Cantonal de Protección de Derechos 📍...
13/06/2026

🚨CON NULIDAD Y TODO, NOS VOLVIERON A DAR LA RAZÓN🚨

⚖️ Derecho Administrativo - Junta Cantonal de Protección de Derechos

📍Riobamba

📌Hechos:

Primer momento: Nuestro patrocinado interpone denuncia en la Junta Cantonal por una situación de riesgo de su hijo (agresiones físicas, verbales, y psicológicas) por parte de su madre.

Segundo momento: en la primera audiencia de conciliación y contestación de los hechos denunciados, la Junta (yerra en el procedimiento de abrir causa a prueba)pero amplía las medidas de protección y concede el cuidado provisional del menor a su padre (nuestro patrocinado).

Tercer momento: la madre del menor, inconforme con el resultado interpone, recurso de apelación a la decisión del cuidado provisional del menor a nuestro patrocinado, ante el juez de la niñez y adolescencia.

Cuarto momento: Tras la fundamentación del recurso de apelación, el juez de la niñez, concluye que efectivamente se vulneraron los derechos de las DOS PARTES al no abrir la causa a prueba, es decir, se generó una afectación de los derechos tanto de la mamá como del papá, por lo que DECLARA LA NULIDAD desde la afectación de derechos. (Debemos resaltar que en esta audiencia el menor fue escuchado por el Juez, y el mismo decidió entregarle al papá para su cuidado)

Quinto momento: Hoy 12 de junio del 2026, tras la NULIDAD declarada, se llevó a cabo nuevamente la audiencia de Contestación y Conciliación.

🏛️RESOLUCIÓN:

Tras la sustanciación de la audiencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, decidió:

✅ abrir la causa a prueba, y,
✅ sobre el menor, tras ser escuchado nuevamente por la Junta Cantonal, la misma RATIFICÓ el cuidado del menor a NUESTRO PATROCINADO.

NOSOTROS NO LITIGAMOS CON HECHOS FALSOS, NOSOTROS NO MANIPULANOS A LAS PERSONAS, NO DEJAMOS QUE LO HAGAN CON NOSOTROS.

NOSOTROS SÍ LITIGAMOS Y NO GENERAMOS INCIDENTES PARA INTRODUCIR HISTORIAS Y DECIR LO QUE EN AUDIENCIA NO NOS DEJA LA OTRA PARTE. 😉

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️

🚨NUEVO RESULTADO FAVORABLE EN DERECHO CIVIL🚨⚖️ Derecho Civil - Juicio Ejecutivo📍Riobamba📌Hechos:El BANCO PICHINCHA deman...
21/05/2026

🚨NUEVO RESULTADO FAVORABLE EN DERECHO CIVIL🚨

⚖️ Derecho Civil - Juicio Ejecutivo

📍Riobamba

📌Hechos:

El BANCO PICHINCHA demandó a nuestro patrocinado Jenry L.,👨🏻, por el valor de $27 MIL DÓLARES 💵 Exigiendo además el pago de los intereses legales y de mora correspondientes.

🏛️RESOLUCIÓN:

Tras la sustanciación del proceso ejecutivo, el Juez de la Unidad Judicial Civil de Riobamba, ACEPTA nuestra EXCEPCIÓN PREVIA propuesta en la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por lo que RESOLVIÓ ARCHIVAR LA CAUSA, de esta forma la Institución Financiera, no pudo ejecutar el cobro del valor reclamado.

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️

⚖️💵🫵🏼
21/05/2026

⚖️💵🫵🏼

🚨NUEVO RESULTADO FAVORABLE EN DERECHO CIVIL🚨

⚖️ Derecho Civil - Juicio Ejecutivo

📍Riobamba

📌Hechos:

El BANCO PICHINCHA demandó a nuestro patrocinado Jenry L.,👨🏻, por el valor de $27 MIL DÓLARES 💵 Exigiendo además el pago de los intereses legales y de mora correspondientes.

🏛️RESOLUCIÓN:

Tras la sustanciación del proceso ejecutivo, el Juez de la Unidad Judicial Civil de Riobamba, ACEPTA nuestra EXCEPCIÓN PREVIA propuesta en la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por lo que RESOLVIÓ ARCHIVAR LA CAUSA, de esta forma la Institución Financiera, no pudo ejecutar el cobro del valor reclamado.

Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️

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Garcia Moreno Y 10 De Agosto
Riobamba

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