16/08/2016
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa a la ciudadanía que las casas de valores y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son las únicas instituciones que están facultadas para realizar actividades de BANCA DE INVERSIÓN, de conformidad con las reformas introducidas en la Ley de Mercado de Valores tras la promulgación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil.
Para el ejercicio de dichas actividades deberán obtener en forma previa la AUTORIZACIÓN de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como órgano de control, una vez que cumplan con los requisitos operativos, técnicos y financieros que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca mediante norma de carácter general para prestar los servicios de banca de inversión.
Hasta la presente fecha, ninguna de las casas de valores ha obtenido autorización para brindar los servicios de banca de inversión; por ende tampoco pueden utilizar ni hacer referencia a la banca de inversión en su denominación.
Las casas de valores, sus operadores y demás empleados tienen prohibido captar depósitos, dar préstamos, o realizar cualquier otra actividad distinta a las previstas en la Ley, o a las autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Adicionalmente se recuerda al público que las casas de valores, debidamente inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, son las únicas entidades autorizadas para realizar actividades de intermediación de valores (compra - venta), a través de los operadores de valores aprobados por la Superintendencia e inscritos en una bolsa de valores.
En caso de que alguna persona reciba o requiera una oferta de servicios de intermediación de valores, la Superintendencia pone a la disposición el listado de las casas de valores legalmente acreditadas para operar en el Ecuador, con sus respectivos datos generales y de contacto, a fin de que pueda comunicarse directamente con sus representantes.