18/08/2026
🚨 ATENCIÓN CONTRIBUYENTE ECUATORIANO: ¡Protege la validez tributaria de tu negocio! 🚨
¿Sabías que utilizar un sistema de facturación electrónica no autorizado o no certificado por el SRI puede poner en riesgo tus deducciones de gastos y tu crédito tributario?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció de manera obligatoria que todos los proveedores de software y servicios de facturación electrónica en Ecuador deben estar debidamente registrados en el RUC bajo actividades económicas exclusivas (CIIU J62021002 y J62021003).
A partir de estas nuevas disposiciones:
🔹 Transparencia y Registro: El SRI publicará mensualmente el listado oficial de proveedores autorizados y cualificados.
🔹 Requisito en Facturas: Tus comprobantes electrónicos deberán incluir obligatoriamente el RUC del proveedor del sistema informático en la sección de información adicional.
🔹 Plazos de Ley: Los proveedores tienen 30 días para actualizar su RUC y 60 días para implementar los cambios técnicos en los comprobantes.
💡 ¿Por qué debes elegir únicamente proveedores certificados?
1️⃣ Salvaguardas tu porvenir: Evitas sanciones, inconsistencias tributarias o el rechazo de tus gastos deducibles en tus declaraciones.
2️⃣ Seguridad Informática: Garantizas que la emisión, firma, transmisión y conservación de tus comprobantes cumplan con los estándares exigidos por la ley.
3️⃣ Respaldo Legal: Cuentas con la tranquilidad de que tu inversión tecnológica está respaldada formalmente ante la Administración Tributaria.
No dejes el futuro de tu negocio al azar. Consulta siempre que tus aliados tecnológicos y de software cuenten con la certificación y cumplimiento normativo del SRI.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu sistema actual o deseas asesoría en cumplimiento fiscal?
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