07/08/2013
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
En días pasados el SRI (Servicio de Rentas Internas) publico la RESOLUCIONNAC-DGERCGC12-00001 en la cual se dispone la obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) a todas las sociedades y personas naturales obligadas a llevar a contabilidad. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se establece como condición para la presentación del mismo que los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad.
Es decir que posean ingresos brutos anuales que superen los $ 200.000,oo, costos y gastos que superen los $ 160.000 y capital de $ 120.000. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.
En esta misma resolución se estableció el cronograma para la presentación del ATS para los primeros meses del año 2012. Es importante recordar que en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), la empresa (contribuyente) deberá de registrar e ingresar la siguiente información:
Las facturas de venta emitidas por la sociedad (contribuyente).
Las notas de crédito.
La facturas anuladas.
Las retenciones en la fuente e iva emitidas por el cliente.
Exportaciones.
Las facturas de compras emitidas por los proveedores.
Las retenciones en la fuente e iva emitidas por la sociedad.
Por tal razón recomendamos que al momento de emitir las facturas de venta, notas de crédito, retenciones en la fuente e iva a los proveedores; así como al receptar las facturas de los proveedores y las retenciones en la fuente e iva de los clientes, verificar que se cumpla con los requisitos de llenado y emisión acorde al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI).