24/06/2020
🚨Importante🚨
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19
Artículo 9.- Facilidades depago a la seguridad social Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal. Se otorgará, asimismo, facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados comprendidos dentro del régimen especial delseguro voluntario queno hayan cumplido con sus aportaciones en losreferidosmeses. El ConsejoDirectivo del IESS regulará los mecanismos y facilidades depago de estas obligaciones.
Artículo 10.- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado A partir de la promulgación de la presente Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos depago y tasas de interés preferenciales. El estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, crédito, seguros y/o garantías orientados a sostenereltejido productivo y en consecuencia el empleo. Las entidades delsistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos hasta finalizarla operación. En el caso que, en los créditos concedidos por montos superiores a los 10.000 dólares se incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional, estarán exentas del pago del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde estamodificación deplazo hasta finalizarla operación. Las instituciones del Sistema Financiero Nacional, especialmente la banca pública, crearán líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo; y, priorizará en sus operaciones de crédito el destinado alsector productivo y educativo. Las deducciones previstas en este artículo aplicarán a partir del ejercicio fiscal en el cual esta Ley entra en vigencia.
Artículo 11.- Tasas de interés para la reactivación. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021, emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normarlo dispuesto en esteartículo.
Artículo 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional yno financiero La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquiertipo de obligación crediticia. El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones decuotas impagas. Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas degenerar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos. La reprogramación que trata este artículo se aplicará por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiará a las personas naturales o jurídicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada porlas entidades. La resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá el tratamiento correspondiente a las provisiones, mora y otros aspectostécnicos para la aplicación de este artículo. En el plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta Ley, el presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá comparecer al Pleno de la Asamblea Nacional para informar sobre el cumplimiento de este artículo.