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EN FEBRERO LAS SOCIEDADES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO APSEl Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen l...
16/02/2017

EN FEBRERO LAS SOCIEDADES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO APS

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y excepciones para que las sociedades informen el detalle de sus accionistas y socios a través del denominado Anexo APS (Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores), conforme lo determina la resolución NAC-DGECGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero de 2017.

El anexo APS correspondiente al período fiscal 2016 debe detallar la composición societaria con corte al 31 de diciembre del mismo año y ser presentado previo a la declaración de Impuesto a la Renta del mismo ejercicio fiscal en el mes de febrero de 2017, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).





Para el efecto, la Administración Tributaria publicó la nueva versión del anexo APS, el cual simplifica el ingreso de los datos de las sociedades que cotizan sus acciones en bolsas de valores, ya que a partir de ahora con este nuevo anexo, solo deben reportar a los accionistas que poseen un porcentaje societario mayor o igual al 2% de lo negociado en la bolsa nacional, y ya no deben reportar el porcentaje negociado en la bolsa del exterior.

Adicionalmente, se implementó la opción “Presentación anticipada” de este anexo, que permite cargarlo antes del plazo de vencimiento de la declaración de Impuesto a la Renta si es necesario, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno.

Por otro lado, se incluyó de manera opcional el campo “Apoderado General”, en el que se puede registrar a la persona a la cual se le haya otorgado un poder para representar a la sociedad en temas legales y societarios.

El SRI recuerda a las sociedades que para cumplir correctamente con la presentación del anexo APS, que estará disponible para envío desde el 24 de enero, deben considerar la tarifa del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponde la información, y si existe presentación tardía, inexacta o falta de la misma, implica un incremento de tres puntos porcentuales en la tarifa de este impuesto, es decir, 25%.

El anexo APS, la documentación técnica y la resolución están disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción Inicio / Declaración de Impuestos / Anexos e instructivos / Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.

Para el correcto funcionamiento de esta herramienta se debe desinstalar completamente el DIMM formularios multiplataforma e instalar la nueva versión del DIMM y del anexo APS.

16/02/2017

MÁS DE 56 SERVICIOS EN LÍNEA OFRECE EL SRI A LA CIUDADANÍA

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ofrece varios servicios en línea disponibles las 24 horas y los 365 días del año a través de la página web institucional www.sri.gob.ec.

Los ciudadanos y contribuyentes pueden acceder a más de 56 servicios por Internet como por ejemplo la emisión de documentos tributarios y declaraciones de impuestos certificadas con código QR o código verificador, el registro de cuentas bancarias para débito automático del pago de impuestos, las exoneraciones y rebajas especiales de impuestos vehiculares, el Anexo de Gastos Personales, Formularios 102A y 101 en línea.

La solicitud de turnos en línea a través de la página web o de la aplicación para teléfonos inteligentes SRI Móvil es otro de los servicios innovadores con los que cuentan los ciudadanos. En esta aplicación, se pueden verificar la validez de los comprobantes de venta recibidos, además consultar su estado tributario, e incluso, conocer el valor de la matrícula de su vehículo o el Impuesto a la Renta causado. Otro servicio que el SRI ha puesto a disposición de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es la aplicación gratuita “SRI & Yo en Línea”, la cual brinda al contribuyente soporte en el desarrollo de las actividades económicas y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Además, los siguientes trámites se deben realizar únicamente por Internet a partir de febrero de 2017 con el objetivo de brindar mayores facilidades a los contribuyentes:

Actualización de RUC para personas naturales y sociedades.
Suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales.
Recuperación de la clave de Servicios en Línea.
Emisión de certificados tributarios automáticos con código QR (para ser validado desde un teléfono inteligente) y código de validación (dígitos alfanuméricos para ser validados desde la página web del SRI) de:

*Reimpresión de RUC.
*Establecimientos de RUC de personas naturales y sociedades.
*Certificado de no inscripción en el RUC.
*Historial de autorizaciones de comprobantes de venta.
*Certificado de cumplimiento tributario.

Emisión de declaraciones de impuestos certificadas que contienen un código QR y código de validación.

En la página web www.sri.gob.ec constan varios servicios en línea que, para ser utilizados, requieren de usuario y contraseña y otros que corresponden a consultas públicas a las cuales se puede acceder de forma directa, sin restricciones, con lo cual el contribuyente ahorra tiempo y dinero, sin la necesidad de acercarse de manera presencial a las agencias del SRI.

El SRI continúa trabajando para simplificar los trámites tributarios a través de la asistencia oportuna al ciudadano, por ello seguirá desarrollando alternativas digitales que permitan facilitar sus obligaciones tributarias.

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27/01/2017

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25/01/2017

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